domingo, 1 de julio de 2018

La estatura mínima de los Guardias de Seguridad (1908-1931)

Mención especial merece repasar, aunque sea someramente, algunas de las circunstancias que contribuyeron a mejorar la imagen del Cuerpo de Seguridad durante los años del reinado de Alfonso XIII. En este caso nos referimos a la estatura exigida para el ingreso que ha ido evolucionando, tanto en función de los tiempos como de otros condicionantes, a lo largo de los años. 


Poco antes de publicarse la Ley reorganizadora de la Policía Gubernativa de 27 de febrero de 1908, la Gaceta del 15 de enero anterior hace pública la convocatoria de vacantes de Guardias del Cuerpo de Seguridad, estableciendo, como una de las condiciones exigidas, poseer una talla mínima de 1,66.

Sin embargo, con 1 de junio de 1912, una Real Orden, deja sin efecto la exigencia de estatura mínima al personal licenciado del Ejército que ingresase en el Cuerpo.

Tienen que transcurrir unos meses para que una nueva Real Orden, de fecha 4 de febrero de 1914, aparecida en la Gaceta diez días después, establezca nuevamente que los licenciados del Ejército, Guardia Civil o Carabineros que no superen una estatura de 1,66 m. no serán admitidos en el Cuerpo de Seguridad como Guardias 2º Aspirantes.

Poco tiempo después, otra Real Orden de fecha 21 de agosto de 1916, fija la estatura mínima en 1,67 m. 

Andando un poco más en el tiempo nos encontramos con una nueva disposición, fechada el 28 de octubre de 1921 que fija la talla mínima exigida en 1,70 m., pero solo para aquellos que deseen prestar sus servicios en las Unidades Ciclistas o de Motos que se están creando de acuerdo con las necesidades del servicio; este personal verá incrementados sus haberes anuales con 2.750 pts., recibiendo, así mismo, una gratificación mensual de 50 pts., los motoristas y 15 pts., los ciclistas, lo que se puede interpretar como un plus de especialidad, riesgo o penosidad. 

Sin embargo, no debió surtir el efecto deseado esta medida ya que, al año siguiente, una nueva Orden de 30 de marzo de 1922, sitúa esta talla mínima exigida para ciclistas y motoristas en 1,65 m. 

Finalmente, la Real Orden de 8 de mayo de 1930, por la que se disuelven varios destacamentos incrementando, a su costa, otras plantillas, hace referencia a que el personal sobrante pasará destinado a Madrid pero solo en los casos cuya estatura iguale o rebase los 1,70 m. Con esta medida, adoptada ya con anterioridad, se pretendía ofrecer en la Corte la mejor imagen del Cuerpo de Seguridad. 


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