sábado, 14 de julio de 2018

Ascenso a los empleos de Oficial (1918)


En 1918 se comienza a demandar que las plazas de Oficial puedan ser cubiertas con personal ascendido de las Clases del Cuerpo al darse la paradoja de que un Sargento de la Guardia Civil o de Reserva del Ejército al ascender en su Cuerpo de origen a Teniente pueda ocupar una vacante de Oficial en Seguridad, lo que no sucede con los Sargentos del Cuerpo que con ese empleo alcanzan el techo de su carrera profesional.


Esta posibilidad de promoción no es novedosa en el Cuerpo ya que, en sus orígenes, el Reglamento de 15 de febrero de 1878 disponía que los Sargentos de Seguridad podían promocionarse al empleo de Alférez, añadiendo que dos de cada tres vacantes de Oficial que se produjesen serían cubiertas con los ascendidos del empelo inferior dentro del Cuerpo y la tercera con personal procedente de la Guardia Civil. 

De todas formas este sistema de acceso a los empleos de Oficial no pasó de este primer Reglamento ya que, como se vio posteriormente, a partir de ese instante todas las vacantes de estos empleos serían cubiertas con personal procedente del Ejército, Guardia Civil o Armada. 

De esta manera la Ley de 22 de julio y posterior Reglamento de 7 de septiembre de 1918, para aplicación de la mencionada Ley, que establecían las bases por las que se regía la carrera profesional de los funcionarios civiles y militares, que con buena conducta y aplicación podían aspirar a las más altas cotas dentro de sus respectivos Cuerpos, no tenían aplicación para el personal del Cuerpo de Seguridad. 

Con esta nueva iniciativa se pretendía dinamizar la carrera profesional del personal que accediese al Cuerpo por medio de las categorías de tropa, ofreciéndole la posibilidad de promocionarse hasta los empleos de Oficial y ofertándole la totalidad de las vacantes de Teniente que pudiesen producirse y solo en caso de no ser cubiertas con personal procedente del Cuerpo serían ofrecidas a otros del mismo empleo del Ejército o Guardia Civil. 

Sin embargo no será hasta 1921 cuando se reconozca la posibilidad de ascenso a la categoría de Oficial del personal del Cuerpo procedente de los empleos inferiores, aunque posteriormente, el Reglamento de 1930, vuelve a no contemplarlo. 

No terminaban ahí las reivindicaciones legítimas de los Sargentos ya que se partía de un grave defecto de base pues mientras que Guardias de 1ª y de 2ª, Cabos y Oficiales, percibían haberes mayores que los de sus mismos empleos de Guardia Civil y Carabineros, no sucedía lo propio con los Sargentos que al coexistir de cuatro clases diferentes y por tanto con emolumentos distintos percibían menores salarios, como media, que sus compañeros de los otros Institutos.

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