martes, 31 de mayo de 2016

Real y Militar Orden de San Hermenegildo

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue creada a la finalización de la guerra de la Independencia cuando Fernando VII regresa definitivamente a España, para distinguir de alguna manera a todos los que han contribuido a la victoria contra los franceses.


Durante estos años, la Orden se ha visto modificada por diferentes reglamentaciones publicadas en 1815, 1879, 1951, 1994 y 2000.

La Orden estuvo vigente hasta el advenimiento de la II República (1931) que hace desaparecer la mayoría de las recompensas militares, siendo recuperada en 1936 por el denominado Estado Nacional.

Real y Militar Orden de San Hermenegildo

El Reglamento de 1951 señala, entre otras cosas, lo siguiente: 

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue instituida por real decreto de veintiocho de noviembre de mil ochocientos catorce; como consecuencia de esta real disposición fue aprobado y publicado en diecinueve de enero de mil ochocientos quince un Reglamento, cuyos artículos del primero al treinta y seis estaban dedicados a la reorganización de la Orden de San Fernando, y del treinta y siete al cuarenta y cuatro a la de San Hermenegildo; promovidas numerosas consultas sobre la aplicación de este Reglamento, apenas publicado, originaron un informe del Supremo Consejo de la Guerra, que sirvió de base al Reglamento aprobado con fecha diez de julio de mil ochocientos quince; Reglamento que, con algunas modificaciones, rigió hasta la publicación del actualmente en vigor, aprobado por real decreto de dieciséis de junio de mil ochocientos setenta y nueve. 

Este Reglamento, en sus setenta y un años de vigencia, ha sido afectado por numerosas disposiciones, de las que unas implican modificación fundamental de determinados artículos y otras interpretación o aclaración de preceptos del mismo, lo que justifica, sin necesidad de mayor argumentación, la conveniencia, y mejor que conveniencia, necesidad de dictar un nuevo Reglamento en el que, conservando el espíritu que informa la finalidad de la Orden, se eliminen aquellos preceptos expresamente derogados por disposiciones posteriores, se incluyan los hoy vigentes contenidos en disposiciones dispersas y se modifiquen los que, sin haber sido derogados ni fundamentalmente alterados, se puntualizaron, aclararon o interpretaron por disposiciones ministeriales y acuerdos de la propia Asamblea, cuya compulsa se hace difícil, complicada y laboriosa, y puede con facilidad conducir a resoluciones contradictorias.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo ha sido instituida en el año 1815 para recompensar la constancia en el servicio militar, y para dar a conocer a los dignos Generales, Jefes y Oficiales que emplean lo mejor de su vida en los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, sufriendo los riesgos y penalidades de la azarosa carrera de las Armas, y con el sacrificio de la libertad y propias conveniencias contribuyen con su intachable proceder y larga permanencia en las filas, a conservar el buen orden, disciplina y subordinación, base primordial de los Ejércitos. 

Es Jefe y Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo el Jefe del Estado (S.M. el Rey en la actualidad). 

La Orden estará integrada por cuatro categorías y sus denominaciones serán: 

Primera: Cruz. 

Segunda: Encomienda

Tercera: Placa. 

Cuarta: Gran Cruz 

La Cruz será de oro con cuatro brazos de esmalte blanco perfilados de oro, y la distancia entre los extremos de los brazos de 14 milímetros. Sobre el brazo superior irá una corona real de 15 milímetros de altura. En el centro de la venera, habrá un círculo de esmalte azul, de 10 milímetros de radio, con la efigie en oro del Santo a caballo, galopando sobre la izquierda, con una palma en la mano derecha y alrededor un lema sobre azul más oscuro, que diga: PREMIO A LA CONSTANCIA MILITAR, y al reverso, la cifra F. VII en oro, sobre campo azul. El total de la cruz, con inclusión de la anilla será de 60 milímetros. 

La cinta de que se ha de llevar pendiente en el lazo izquierdo del pecho será de 34 milímetros de ancho, dividida en tres partes iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color carmesí, y las otras dos blancas con filetes de medio milímetro carmesí, formando aguas; y su longitud será también de 30 milímetros.

La Placa será también de oro, con escamas abrillantadas del mismo metal en sus brazos, y entre éstos llevará cinco rayos unidos de plata, también abrillantados; cada brazo tendrá dos puntas rematadas en pequeños globos de oro; el centro tendrá un círculo de este metal, con una corona de laurel de esmalte verde que rodeará a un campo azul con la efigie del Santo en los mismos términos indicados para la Cruz, con inclusión del lema, que se colocará sobre esmalte blanco con letras de oro entre aquel y la corona de laurel. 

Las dimensiones serán dobles de las asignadas a la Cruz. 

La Gran Cruz consistirá en la misma Placa anteriormente descrita, adicionada con una corona real de oro sobrepuesta al brazo superior, que se apoyará sobre la de laurel que rodea el círculo central, y una banda de seda de 10 centímetros de ancho, de la misma clase y colores asignados para la cinta de la Cruz, que se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, uniéndose sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Cruz sujeta con otro lazo de la expresada para su clase.

Cruz de San Hermenegildo

Para ingresar en la Orden es necesario haber servido veinticinco años en alguno o algunos de los Cuerpos, Armas e Institutos de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire cuyo tiempo se contará, para los efectos de esta Orden, a partir de la fecha de la disposición por la que fueron nombrados Cadetes o Alumnos de las Academias Militares, o de la de ingreso y filiación en Caja o voluntariamente como soldados o marineros, después de cumplida la edad de catorce años que se fija como mínimo para todas la procedencias, sin que en ningún caso ni por concepto alguno se abone tiempo anterior a la fecha en que se cumpliera dicha edad, aunque las Leyes, convocatorias o Reglamentos autorizasen la admisión de los Alumnos, soldados o marineros antes de cumplirlos. De los veinticinco años expresados, cinco ha de sumarse, sin ninguna clase de abono, con el empleo efectivo de Oficial o asimilado. 

En los Cuerpos en que el ingreso se efectúa mediante oposición y directamente de la clase de paisano, con empleo asimilado o efectivo a Oficial, se empezará a contar el tiempo de los veinticinco años desde la fecha de nombramiento con tal empleo, sin perjuicio del abono a dichos efectos del tiempo que con anterioridad hubiesen podido servir en otras Armas, Cuerpos o Institutos de los Ejércitos, con arreglo a lo establecido anteriormente a este artículo.

Con relación a la concesión del derecho a ingresar en esta Orden Militar a los Oficiales de la Policía Armada, el Consejo de Ministros de 20 de octubre de 1951, tomó el acuerdo de desestimar el recurso de agravios contra una Orden de la Asamblea de esta Real y Militar Orden, promovido por el Capitán de la Policía Armada Luis Cid Sieiro, quien, en su día, solicitó el ingreso en dicha Orden argumentando el carácter militar del Cuerpo reconocido por la Ley de 8 de marzo de 1941; denegándoselo al considerar que la Policía Armada no forma parte efectiva de ninguno de los Ejércitos, ni figura entre los que se encuentran con derecho al ingreso en dicha Orden. 

Elevado el recurso de agravios no se considera procedente al entender como soberanas las resoluciones adoptadas por la Asamblea de la Real y Militar Orden citada.

Durante ese año y el siguiente se incrementaron estos recursos de agravio con idéntico resultado. Sin embargo, una Ley de 15 de julio de 1952 reconoce, finalmente, el derecho de los Jefes y Oficiales de la Policía Armada a su ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, negado hasta esta fecha. 

En este sentido, se hacen extensivos al personal del Cuerpo los derechos reconocidos a los miembros de los tres Ejércitos en el artículo 2º de la Ley de 31 de diciembre de 1946. Igualmente, para el cómputo de los años de servicio y como consecuencia del ingreso y ascenso en la Orden se considera el tiempo servido en los Cuerpos de Seguridad y Seguridad y Asalto, teniendo derecho a optar a la Placa todo aquel que tenga cumplidas las condiciones, no asignado, sin embargo, mayor antigüedad que la de la fecha de publicación de la presente norma.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La Policía Armada y de Tráfico 1941-1959)

2 comentarios:

  1. Hola tengo una placa de la orden de san hermenegildo ,no se si es de mi abuelo o de mi tatarabuelo,pero le falta la corona de laurel.y me han dicho que no es oro si no de plata vermeill(plata sobredorada)usted sabria que tipo de placa es y de que periodo.um saludo

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    1. Buenas tardes, si me manda una foto al correo se puede mirar y datar.

      Saludos

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