sábado, 28 de mayo de 2016

La Policía en el Protectorado de Marruercos (1931-1939 2ª parte)


Organización de la Jefatura de Seguridad de la Zona

Con fecha 19 de enero de 1937, en plena guerra civil y con la Zona del Protectorado en poder del Bando Nacional, una Ordenanza de la Alta Comisaría, reorganiza de nuevo, dentro de Delegación de Asuntos Indígenas, la Jefatura de Seguridad de la Zona del Protectorado.

La Ordenanza señala, en su artículo 1º, igual que en 1935, que los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad dependerán del Gran Visir y en consecuencia de la Delegación de Asuntos Indígenas, única Autoridad responsable ante el Mando Superior de la Zona de la seguridad de esta y de la vida y hacienda de europeos e indígenas.

El artículo 2º matiza que para aunar los esfuerzos de los elementos componentes del Cuerpo de Vigilancia y Seguridad, se creará en la Delegación de Asuntos Indígenas, la Jefatura de Seguridad a cargo del Delegado Adjunto.

Los artículos siguientes establecen que esta Ordenanza entrará en vigor el 1º de febrero siguiente y el día 15 del citado mes se someterán a examen del Alto Comisario los Reglamentos (1) por los que deban regirse los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad y en tanto estos no entren en vigor se seguirán rigiendo ambos Cuerpos por las disposiciones e instrucciones actualmente en vigor y que no se opongan a lo ordenado en el presente Decreto.

El artículo 6º refiere que la Delegación de Asuntos Indígenas queda encargada de dictar las disposiciones convenientes para el cumplimiento de esta Ordenanza.

Organización de la Mejaznía

Aun cuando excede del objeto del presente estudio, como quiera que este Cuerpo - se utiliza indistintamente la expresión Mejaznía, Mejasnía o Mehasnía para designarlo - comparte con el de Vigilancia y Seguridad y más tarde lo hará con el de la Policía Armada y de Tráfico los servicios de seguridad de la Zona del Protectorado, asumiendo la vigilancia en el ámbito rural, al igual que sucede con la Guardia Civil en la península, trazaremos un breve bosquejo de su organización a finales de la década de los años treinta.

Sin embargo parece conveniente dar unos pasos atrás en el tiempo para encontrar la justificación a la creación de este Cuerpo policial. 

Desde los inicios de la asunción de las responsabilidades de Nación protectora en Marruecos, España, trató de organizar una fuerza policial de carácter local denominada Policía Indígena, constituida por personal indígena y mandos españoles; esta fuerza fue creada en 1909 por el Coronel de Estado Mayor Francisco Larrea, actuando hasta 1922 en que, en plena guerra del Rif y tras el desastre de Annual, fue disuelta.

No sería hasta mayo de 1925 en que se crea la Mejaznia o Mejasnía Armada - el Real Decreto de creación les denomina Mehaznías - dentro de la Inspección General de Intervención y Tropas Jalifianas, formando parte de las fuerzas militares del Majzén junto con la Guardia personal de S.A.I. el Jalifa, las Mehal-las jalifianas y las Harkas y Mehaznías auxiliares, ambas de carácter transitorio.

La Mejaznía se divide en la dependiente de la Inspección General y la de las Intervenciones, constituyendo estas últimas el elemento propio y permanente del que disponen las Intervenciones para atender su seguridad y su particular cometido. Los Interventores, por su parte, igual que sucede con los Jefes y Oficiales destinados en Mehalas y Harkas, tendrán carácter de instructores.

En un principio las cabeceras de la Mejaznía se establecen en Tetuán y Larache - hay que tener en cuenta que a esta fecha el territorio no estaba todavía pacificado - asignándoles a cada una de ellos personal de infantería y de caballería; en Tetuán radica una fuerza compuesta por 385 infantes y 161 jinetes, de todos los empleos - Mokademin (Sargentos); Maunín (Cabos); Mehaznis (Soldados) y Ordenanzas; por su parte, en Larache, se le asignan 260 infantes y 99 jinetes. En cuanto al personal destinado en la Inspección General figuran en el estadillo 14 a pie y 13 a caballo. Todo ello hace un total de 932 hombres de infantería y caballería, todos indígenas. 

En 1934, instaurada ya la República tres años antes, se procede a una nueva reorganización del Cuerpo mediante un Decreto fechado el 26 de junio de 1934. Este Decreto establece, entre otras cosas, la fusión de las Intervenciones militares y civiles, existentes hasta la fecha, en una sola dependiente de la Delegación de Asuntos Indígenas.

Con relación a las Mejaznías, seguirán dependiendo de la Inspección de las Fuerzas Jalifianas, organizándolas por sectores a las órdenes, cada uno de ellos, de un Capitán; a su vez estos sectores se dividirán en Líneas al frente de las cuales habrá un Teniente y estas en Puestos encomendados a Clases tanto europeos como moros.

Las funciones de las Mejaznías serán las mismas que en España tiene asignadas la Guardia Civil.

La novedad de esta reorganización estriba, fundamentalmente, en el despliegue por sectores - hay que tener en cuenta que la acciones militares en el territorio habían concluido varios años antes cambiando completamente el escenario de actuación - y en el modelo adoptado inspirado en la Guardia Civil.

Ese mismo año se dicta una Orden Circular que aprueba un amplio Reglamento de uniformidad de las fuerzas Jalifianas, entre ellas la Mejaznía Armada.

En esta Circular de 28 de agosto de 1934 se describe, pormenorizadamente, el uniforme de las tropas dependientes del Jalifa cuyo núcleo más importante lo constituye la Mehala.

Para no entrar en detalles excesivos diremos que se establece para Jefes y Oficiales el uniforme caqui igual al usado por el Ejército español; como prenda de cabeza, gorra de plato de la misma forma que la reglamentaria en el Ejército con plato y parte cónica de color verde y la parte cilíndrica o cinturón de color rojo.

Con relación al personal indígena usarán como prenda de cabeza el Tarbuch, modelo tirador, las Mejaznías de Tetuán, Larache y Gomara dentro de la plaza; Rexas blancas (turbante) las de Melilla y Rif en la plaza y Rexas caqui para todas en el campo. 

El distintivo que usará estas fuerzas será el de Intervenciones superpuesto en el cuello sobre dos triángulos equiláteros, de color rojo. Las divisas en plata, iguales a las de la Guardia Civil.

Nuevamente, con fecha 25 de noviembre de 1936 - habiendo triunfado ya el Alzamiento militar en el Protectorado - se dictan, mediante una Ordenanza, normas para la reorganización de la Mejaznía Armada organizada en ese momento sobre la base de 20 Mías (2) y reforzada durante la duración del conflicto con otras 30 provisionales de carácter auxiliar.

Con todos estos efectivos, el Cuerpo, se divide en Agrupaciones quedando desplegadas de la siguiente forma:

Región de Yebala: 2 Agrupaciones

Región de Gomara: 2 Agrupaciones

Región Occidental: 1 Agrupación

Región del Rif: 3 Agrupaciones

Región Oriental: 2 Agrupaciones (3)

Cada una de estas Agrupaciones están mandadas por un Capitán; las Mías de Mejaznía por Tenientes de la Escala Activa o Alféreces provisionales de la Escuela de Xauén (este Centro de enseñanza facultó, durante la guerra, varias promociones de Alféreces provisionales), destacando 30 de ellos para tal fin.

El mando superior del Cuerpo lo ostentará el Delegado de Asuntos Indígenas; en cuanto a la segunda jefatura la asumirá el Comandante jefe actual de la Mejaznía Armada que hará las funciones de jefe de la Plana Mayor Administrativa. Por su parte, los Interventores regionales, asumirán el mando de las fuerzas del Cuerpo destacadas en sus demarcaciones respectivas a quienes se subordinarán los Capitanes jefes de las Agrupaciones.

Esta misma Ordenanza establece que el Cuerpo de la Mejaznía Armada es heredero y depositario del historial del Cuerpo de la Policía Indígena creado, como queda dicho, en 1909 y disuelto en 1922.

Con la guerra civil ya avanzada, una Ordenanza de la Alta Comisaría fechada el 8 de marzo de 1937, determina la situación de los Oficiales, Suboficiales, Clases y Guardias de la Guardia Civil pertenecientes a la Comandancia de Marruecos.

La Ordenanza concede un plazo de diez días para que este personal determine su voluntad de seguir prestando servicios en la Mejaznía Armada, en cuyo caso su situación administrativa pasará a la de "al servicio del Protectorado", percibiendo, desde el 1º de abril próximo, sus haberes a cargo del presupuesto del Majzén.

En tal sentido se fijan los sueldos anuales que quedan de la siguiente forma:

Capitanes: 7.500 pts. de sueldo y 7.500 pts. de gratificación.
Tenientes: 5.000 pts. de sueldo y 5.000 pts. de gratificación.
Sargentos: 3.830 pts. de sueldo y 4.186 pts. de gratificación.
Cabos: 3.465 pts. de sueldo y 3.000 pts. de gratificación.
Guardias: 3.100 pts. de sueldo y 2.400 pts. de gratificación.

Igualmente se fija la plantilla de efectivos de la Guardia Civil que prestarán sus servicios en la Mejaznía Armada y que queda como sigue:

6 Capitanes
16 Tenientes
22 Sargentos
16 Cabos
72 Guardias

Con relación a las vacantes que se produzcan a partir del 1º de abril de este año de 1937, serán cubiertas, por concurso de méritos, por personal perteneciente a cualquier Arma o Cuerpo combatiente del Ejército o de la Guardia Civil, realizando la elección el Delegado de Asuntos Indígenas. 

No muchos días después, concretamente el 31 de marzo siguiente, se reorganizan nuevamente estas fuerzas en régimen de Unidades militares y administrativas independientes por Regiones, asignando una a cada una de las Regiones en que se divide la Zona, a las órdenes del Interventor Regional, con las siguientes denominaciones diferentes a las anteriores:

Mejasnía marroquí de la Región de Yebala nº 1

Mejasnía marroquí de la Región Occidental nº 2

Mejasnía marroquí de la Región de Gomara nº 3

Mejasnía marroquí de la Región del Rif nº 4

Mejasnía marroquí de la Región Oriental nº 5

Estas Mejasnías se dividirán a Mías que serán destacadas en núcleos urbanos y kabilas a disposición de los Interventores respectivos, si bien el mando militar absoluto de estas fuerzas corresponderá al Interventor Regional, siendo el Delegado de Asuntos Indígenas el Inspector General del Cuerpo.

La nueva redacción supone, de una parte, la creación de la Inspección General, centralizando el mando del Cuerpo, y de otra, la dependencia militar de cada una de las Mejaznías en que se articula del Interventor Regional correspondiente.

La Inspección General de la Mejaznía Marroquí dispondrá de un Capitán Ayudante, Jefe de Detall, y un Capitán pagador, además del personal auxiliar necesario, desapareciendo el cargo de Comandante 2º jefe.

Con relación a la uniformidad hay una variación para la tropa consistente en la colocación en el pico de la guerrera, debajo del emblema del Cuerpo, del número de la Mejaznía a la que pertenezca el individuo; por lo demás el uniforme se mantendrá sin modificaciones. 

Nuevamente, el Boletín de la Zona correspondiente al 20 de octubre de 1939, con la guerra civil ya concluida, inserta una nueva reorganización de la Mejaznía Armada.

La redacción de esta norma dispone y fija el Arma de procedencia del Adjunto militar al Delegado de Asuntos Indígenas, que sigue siendo el Inspector General del Cuerpo, que será un Jefe de Infantería quien ostentará la jefatura de la Mejaznía y a quien le corresponde todo lo relativo a instrucción, disciplina y adiestramiento de las fuerzas del Cuerpo, contando con un Capitán Ayudante que será, a su vez, el Jefe del Detall y un Capitán de Intendencia Pagador, además del personal necesario para el desarrollo de su función.

Se observa que además de establecer la procedencia del Jefe de la Mejaznía - un Jefe del Arma de Infantería -, fija la del Pagador que habrá de recaer en un Capitán del Cuerpo de Intendencia.

La disposición de los servicios corresponde al Delegado de Asuntos Indígenas a través de los jefes naturales de las Mejaznías, devolviendo así el mando militar a la cadena jerárquica del Cuerpo. 

Las fuerzas integrantes del Cuerpo se dividirán en las cinco Mejaznías ya existentes, numeradas de la 1 a la 5, así como de una Mejaznía motorizada, de nueva creación; cada Mejaznía regional será mandada por un Capitán, adjunto militar al Interventor regional.

En cuanto a las Mias, serán mandadas por Tenientes o Alféreces, adjuntos al Delegado de la kabila o del núcleo urbano donde radiquen. Todas las vacantes que se produzcan será cubiertas, por méritos, entre los Oficiales del Arma de Infantería. 

Exención de los gastos de organización y sostenimiento del Servicio de Vigilancia y Seguridad de la Zona

Un Decreto de 22 de abril de 1937 deja exentas a las Juntas de Servicios Municipales de efectuar reembolso alguno a la Hacienda del Majzén por la organización y sostenimiento del Servicio de Seguridad Pública de la Zona, como así figuraba contemplado en el Decreto de 15 de diciembre de 1929, al que ya se ha hecho referencia.

En este Decreto se señala que pese a la instauración de la nueva fuerza policial, que en origen debería asumir todas las funciones en materia de observación y cumplimiento de Ordenanzas y Bandos, no se ha logrado este objetivo lo que viene obligando a las Juntas Municipales a mantener íntegras las plantillas de Policía Urbana; todo ello deja constancia de la pervivencia, durante estos años, de la citada Policía de carácter municipal, que debería haber quedado disuelta con motivo de la creación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de la Zona.

Suponemos que uno de los graves problemas a los que tuvo que hacer frente el Cuerpo de Vigilancia y Seguridad de la Zona fue al exiguo número de efectivos lo que limitó, en una buena medida, su acción y la asunción de la totalidad de las competencias asignadas en origen. 

Concesión de la gratificación especial de Intervenciones al personal europeo del Cuerpo de Vigilancia y Seguridad

Un Decreto de 8 de noviembre de 1937 hace extensivo al personal europeo de Vigilancia y Seguridad el derecho al percibo de la gratificación especial de Intervenciones del que ya goza, desde 20 de julio de 1929, el de la misma procedencia adscrito del citado Servicio.

Esta gratificación, consistente en el incremento del 15% sobre sus haberes anuales, la percibirá el personal que preste servicios en las Oficinas de Policía de los Puestos fronterizos de Cuesta Colorada, Borchs, Quedadra y Saf Saf y no los destacados en Castillejos y en Beni Enzar por su proximidad con Ceuta y Melilla, respectivamente.

Igualmente, se consigna una gratificación de 100 pts. mensuales para los efectivos que presten servicio en el ferrocarril Tánger-Fez y de 30 pts. para los que lo realicen en el de Ceuta-Tetuán.

Crédito extraordinario para la adquisición de vehículos

Un Decreto fechado el 22 de diciembre de 1938 autoriza un crédito extraordinario de 50.000 pts. para la adquisición de vehículos para la vigilancia de carreteras y extrarradios urbanos por parte del Cuerpo de Vigilancia y Seguridad de la Zona. 

El mismo decreto autoriza otro de 30.000 pts. para la compra de capotes abrigo para el personal uniformado de estas fuerzas.

El hecho de la adquisición de vehículos expresamente destinados a la vigilancia de carreteras y zonas radiales de las ciudades permite determinar que, aunque tan sólo sea de forma embrionaria, el Cuerpo de Seguridad de la Zona comienza una incipiente motorización que le permitirá patrullar en los arrabales de las ciudades, asumiendo una función asignada, como se ha visto, a la Mejaznía.

No se trata de asumir las funciones de policía de tráfico que, por estas fechas, es competencia del Servicio Militar de Automovilismo y que lo fue hasta la creación, en 1942, del Cuerpo de Motoristas de la Zona. 

1.- No hemos podido localizar ninguno de estos Reglamentos.
2.- Unidad de entidad similar a la Compañía de Infantería.
3.- Suponemos que estas Agrupaciones tendrán una equivalencia a una entidad tipo Batallón.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La Policía en el Protectorado de Marruecos)

No hay comentarios:

Publicar un comentario