viernes, 14 de agosto de 2020

Declarando el carácter oficial de Servicio de Identificación (1934)

Con fecha 14 de noviembre de 1934 (Gaceta del 17), un Decreto reconoce el carácter oficial del Servicio de Identificación de la Dirección General de Seguridad.

El Decreto, señala lo siguiente:

Artículo 1º Se reconoce expresamente carácter oficial al Servicio de Identificación dependiente de la Dirección general de Seguridad, así corno a las Reglas a que deben atenerse los Gabinetes provinciales y locales de identidad en sus relaciones con el Centrar’ por que actualmente se rige. 

Artículo 2º Para la dirección técnica de dicho servicio se crea en la Dirección general de Seguridad una Inspección general. 

Artículo 3º Dicho cargo tendrá la categoría de Jefe superior de Administración, con el sueldo y demás emolumentos que fije la ley de Presupuestos. 

Artículo 4º Dicho cargo será de la libre elección del Ministro de la Gobernación, entre funcionarios que hayan prestada quince o más años de servicios efectivos en cualquiera de los Gabinetes dependientes de la Dirección General de Seguridad. 

Artículo 5º El Inspector general del Servicio de Identificación dependerá exclusivamente del Director general do Seguridad y del Jefe superior de Policía de Madrid. 

Artículo 6º Compete al Inspector general del Servicio de Identificación: 

A.- El estudio e informe de cuantos asuntos relacionados con la Identificación y Técnica policial le sean encomendados por la Superioridad, y de un modo concreto el velar por el cumplimiento de las precitadas reglas y de cuantas disposiciones de carácter legal o técnico se dicten para su ampliación o mejora. 

B.- La dirección técnica y administrativa de cuanto se refiera al régimen del Servicio. 

C.- La inspección de todos los Gabinetes y la coordinación de sus servicios con los generales de la Policía. 

D.- El ensayo y proposición a la Superioridad de cuantas iniciativas se consideren tienden a aumentar la eficacia y la perfección del Servicio. 

E.- La recepción de estadísticas e informes de todos los Gabinetes dependientes del mismo, para conocer en todo momento el funcionamiento de a qué. líos y sus necesidades. 

F.- La tramitación de los asuntos o incidencias que se relacionen con el personal afecto al Servicio, así como la propuesta de destino, traslado o separación del mismo. 

G.- El despacho y firma de los asuntos del Servicio con el Director general y con el Jefe superior de Policía. 

H.- La firma delegada de toda la documentación que acuerde la Superioridad. 

I.- La autorización del material de Identificación que se estime oportuno suministrar al Gabinete central y a los provinciales, locales y fronterizos. 

J.- La revisión y autorización de los inventarios de material de todos los Gabinetes. 

K- El estudio e informe de las invitaciones que reciba la Dirección general para asistir a Exposiciones o Congresos de Policía. 

Artículo 7º. Siempre que no se hiciere expresa delegación, el Jefe del Gabinete central sustituirá al Inspector general en casos de ausencia o enfermedad. 

Artículo 8º. Para el cumplimiento de la misión que se confiere a la Inspección. general, estará constituida ésta por el Inspector general y por el personal técnico y auxiliar que se considere preciso. 

Madrid a 14 de Noviembre de 1934.

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