martes, 14 de abril de 2020

Modificación de las normas de uniformidad (2016)

Orden INT/202/2016, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

1. Los distintivos de las titulaciones del sistema educativo general que reglamentariamente se determinen y de las titulaciones profesionales que hayan sido otorgadas por organismos oficiales del Estado distintos a la Dirección General de la Policía podrán exhibirse en las diversas tipologías de uniformidad en los términos definidos en su normativa de creación por el órgano oficial competente y de acuerdo con las condiciones que determinen su derecho de uso. Nunca se exhibirán en la guerrera del uniforme de gran gala.

2. En los casos en que corresponda la exhibición de distintivos en la parte superior derecha de la prenda del uniforme, se portarán por encima del lugar correspondiente a la placa-emblema del Cuerpo Nacional de Policía, y hacia el hombro. No podrán exhibirse en número superior a tres, situándose en fila de hombro a centro».

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