sábado, 3 de octubre de 2020

Las Cruces de la Xunta de Galicia al mérito y al servicio policial (III). La Cruz de Oro

Del boletín "Emblema", de la Orden de la Placa y el Mérito, extraemos este trabajo de nuestro buen amigo y compañero, el Subinspector Alberto Táboas Hermida, que recoge las Cruces al merito y al servicio policial que concede la Xunta de Galicia y que son diseño del autor del trabajo.

Reseñado ya el distintivo de función y de permanencia de la Unidas de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia [EMBLEMA Nº2], y vistas también en números previos de este boletín la Cruz de Bronce al servicio policial [EMBLEMA Nº4] y la Cruz del Plata al mérito policial [EMBLEMA Nº8], queda por reseñar la última de las cruces creadas por la Xunta de Galicia con motivo del XXV aniversario de la creación de la mencionada Unidad policial: la Cruz de Oro de la Xunta de Galicia al mérito policial. Como se dijo, en 2016 y haciendo uso de las atribuciones legales que sobre el personal de que presta servicio en la citada Unidad tienen las autoridades autonómicas, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia publicó el Decreto 122/2016, de 8 de septiembre, mediando el que se creó un sistema premial propio para la Unidad y se regularon el procedimiento y los requisitos de concesión de las diferentes recompensas que lo componen. 

Cruz de Oro (diseño Alberto Táboas Hermida)


Como recoge la propia normativa mencionada, la finalidad de crear este conjunto premial fue poder disponer de una instrumento legal específico con el que las autoridades autonómicas pudiesen “otorgar el reconocimiento a esa actividad realizada por el personal de la unidad, cuando exceda con carácter extraordinario de su normal cumplimiento profesional, en beneficio de la libertad, seguridad y convivencia de la ciudadanía, o también por su constancia y dedicación al servicio dentro de la propia unidad”. 

Dentro de este nuevo sistema premial, la Cruz de Oro está destinada a recompensar exclusivamente a los integrantes de la Unidad de Policía Nacional referida en las siguientes ocasiones (art. 3): 

Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente. 

Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que se quedase con deformidad o inutilidad importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior. 

Como en el caso de la Cruz de Plata, la Cruz de Oro podrá entregarse forma individual, pero también colectiva (art. 2.2), garantizando el legislador que, en este último supuesto, todos los recompensados disfrutarán a título individual del reconocimiento legal de la condecoración, tanto a efectos de su anotación en el expediente, como a los de su utilización sobre el uniforme. 

Y también como en el caso de la Cruz de Plata, la de Oro es una condecoración diseñada para recompensar con carácter específico un hecho concreto y tasado, y no una trayectoria profesional distinguida, como se vio en el caso de la Cruz de Bronce. Mantiene la misma cláusula de cautela ética ya vista para estas dos últimas, en el sentido de que el propio decreto de creación puntualiza (art. 2.3) que en ningún caso tampoco “podrá otorgarse al personal de la Unidad en cuyo expediente consten anotaciones desfavorables sin cancelar por falta grave o muy grave; asimismo, se requiere no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, en la fecha de cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente. En este último caso, la efectiva concesión de la condecoración y los derechos que de ella se deriven estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos”. Y también, como la Cruz de Plata, prorroga esta cautela a cualquier momento posterior a la concesión de la condecoración, estableciendo (art. 8.4) que, en cualquier momento desde su obtención, “cuando la persona condecorada […] fuera sancionada por faltas graves o muy graves cometidas posteriormente, o penada por delito doloso, la autoridad que la concedió, previa instrucción de una expediente en el que se dará audiencia obligada a la persona interesada, podrá acordar la prohibición de uso de las condecoraciones otorgadas, e incluso su revocación”. 

Se trata, al igual que en el caso de la Cruces de Bronce y de Plata ya vistas, de una condecoración no pensionada (art. 8.1), pero que se considerará “mérito preferente para poder optar a plazas o destinos concretos dentro de la Unidad” (art. 8.3). Por lo demás, el decreto regula su procedimiento de concesión (art. 9) y su anotación en un Registro de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones, creado específicamente para ellas (art. 11). 

El diseño de la Cruz de Oro viene recogido en la ORDEN de 15 de septiembre de 2016 por la que se establece el diseño y las características de las condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas que la Xunta de Galicia podrá otorgar al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o las personas e instituciones que colaboren con la misma, cuyo Anexo I está íntegramente dedicado a la descripción de la Cruz de Oro de la Xunta de Galicia al mérito policial, en sus diferentes variantes: 

Condecoración. En su anverso llevará el escudo de Galicia, de Oro en su totalidad, incluyendo corona real cerrada. Acolada al mismo, una cruz ensanchada o patada de brazos triangulares isósceles, de 23 mm en su base y 20 mm de altura, esmaltada en rojo y fileteada de oro. Entre los brazos de la misma, un rafagado de oro. En su reverso, sobre la cruz lisa llevará un círculo de 10 mm de radio, esmaltado en rojo y fileteado en oro, conteniendo cuatro haces de tres hojas de laurel de oro unidas por sus tallos y la leyenda «AO MÉRITO POLICIAL» en letras también de oro. En la parte superior de cruz llevará una anilla para sujetar la cinta. 

El tamaño total de la condecoración sin la cinta y sin la anilla que la sujeta a la misma será de 40 mm de ancho y 40 mm de alto. La cinta de la que se ha de llevar pendiente será de 30 mm de ancho, dividida en tres partes en el sentido vertical, siendo la central de 15 mm y de color blanco, y las laterales de 7,5 mm y de color azul. Su longitud será también de 30 mm. 

Pasador. Estará constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 mm de longitud por 10 mm de ancho, montada sobre un entramado de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales del citado metal de 2 mm de ancho y 12 mm de largo cada una. En el centro de la franja blanca llevará el escudo raso de Galicia, de oro, de 7 mm de ancho y 8,5 mm de alto. En su parte posterior llevará un sistema de sujeción adecuado para poder fijarlo al uniforme. 

Miniatura para solapa y para gran gala. Para su uso en la solapa llevará una reproducción en miniatura de la cruz a un tamaño total de 16 mm, con un sistema de sujeción que permita su empleo tanto sobre un ojal como sobre la tela. Para su uso en el uniforme de gran gala se suministrará una miniatura como la anteriormente descrita, prendida de una cinta con la distribución de colores respectiva, pero con un ancho total de 10 mm. 

Siendo una condecoración privativa de una unidad de la Policía Nacional, en lo relativo a su disposición sobre el uniforme se ajustará a lo dispuesto en la normativa al respecto, recogida en la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo. 

Alberto Táboas Hermida.



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