domingo, 11 de octubre de 2020

El Servicio Jurídico

Del Boletín "Emblema", de la Orden de la Placa y el Mérito, extraemos este interesante artículo, firmado por nuestro buen amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andres, que reproducimos íntegramente.

Tras la buena aceptación que ha tenido el artículo que hice, sobre el primer distintivo que se cree que hubo de la 3ª Circunscripción en la Policía Armada, y que se publicó en el boletín del mes pasado de esta Asociación de la Placa y Merito, y del cual me tome la libertad de representarlo mediante una combinación de foto-dibujo, he continuado con la labor de sacar a la luz otro distintivo que también ha existido, pero que por su poca duración en el tiempo, bien porque no llegaron a hacerse, o los pocos que se han hecho, se perdieron en algún cajón, cuando menos, se han perdido en el olvido. Estamos hablando del primer Distintivo de Servicio Jurídico de la Policía Nacional. 

Como coleccionista, yo no conozco a ningún colega que lo tenga dentro de su colección. 

Como siempre, haremos un poco de historia sobre la imagen que se tomó para representar dicho distintivo. 

Como se ve, se representa con un fasces, palabra proveniente del latín fascis, “haz”, “manojo” o haz de lictores, que era la unión de 30 varas (generalmente de abedul u olmo, una por cada curia de la Antigua Roma, atadas de manera ritual con una cinta de cuero rojo formando un cilindro que sujeta un hacha común o un labrys. 

Originalmente era el emblema del poder militar de los Reyes etruscos, que posteriormente fue adoptado por los monarcas romanos, y que pervivió durante la República y parte del Imperio. 

Por tradición, tiene un significado de poder, por el haz de varas, “la unión hace la fuerza”, puesto que es más fácil romper una vara que romper un haz de ellas, y por el hacha, que representa la justicia implacable sobre la vida y la muerte. 

Estos fasces eran transportados en la República romana, en el hombro, por un número determinado y variable de lictores, fasces lictoriae, que acompañaban a los magistrados curules como símbolo de la autoridad de su imperium y su capacidad para ejercer la justicia, como poder de coerción y castigo (el haz de varas para la flagelación y el hacha para la pena de muerte). 

El rey de la Antigua Roma llevaba un manto purpura, cetro de marfil y corona de oro y era precedido en las calles por doce auxiliares o lictores que portaban las fasces o varas entrelazadas. 

Os dejo imagen de un monumento dedicado a Lucio Quinto Cincinato (519–430 a C.), Patricio, cónsul, general, y posteriormente dictador romano por un breve periodo de tiempo por Orden del Senado. Hicieron de él un arquetipo ejemplar del cual se derivan otros objetos, ideas o conceptos. Es el modelo perfecto. 

Pasando ya a temas más reglamentarios, policialmente hablando, comentar que en la continuación del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1975, en la SECCION CUARTA, se habla del SERVICIO JURIDICO. 

Artículo 354. El Servicio Jurídico tendrá como principal misión operar a la recta administración de justicia, al adecuado mantenimiento de la disciplina y a la exacta interpretación y aplicación de las Leyes y Reglamentos en las Fuerzas de Policía Armada. 

Articulo 355. La Jefatura de dicho Servicio, integrada en la Inspección General de la Fuerzas y con dependencia directa del general Inspector, será desempeñada por un Jefe del Cuerpo Jurídico Militar, auxiliado por el personal de ese Cuerpo que las necesidades del servicio exijan. 

Monumento a Lucio Quinto Cincinato (col. Simón J. Iglesias)


Articulo 356. El Jefe del Servicio Jurídico, como asesor jurídico militar de la Inspección general, ejercerá las siguientes funciones: 

PRIMERO – Informar verbalmente o por escrito en los asuntos, recursos y procedimientos que así lo exijan, así como en cuantos casos de intervención o aplicación de preceptos legales o reglamentarios fuera, consultado por el General Inspector. 

SEGUNDO- Dictaminar, e incluso redactar si así se lo ordena por el General Inspector, los proyectos de disposiciones legales o reglamentarias que se eleven al Director General de Seguridad y los de instrucciones y circulares que, sobre materia jurídico-administrativa, formule dicho General Inspector en el ejercicio de sus atribuciones. 

Articulo 357. El Jefe del Servicio Jurídico tendrá además los siguientes cometidos: 

PRIMERO –Proponer y redactar las instrucciones y circulares que imparta el General Inspector en esta materia. 

SEGUNDO - Preparar la resolución de todos los asuntos e informaciones gubernativas y expedientes que, en orden a la disciplina, se susciten o instruyan por los Juzgados de la Fuerzas. 

TERCERO - Llevar el registro y control de estas informaciones y expedientes, así como informar al General Inspector del estado de aquellos actuados. 

CUARTO– Vigilar, por orden del General Inspector, la buena marcha de los referidos Juzgados en cuanto afecte al estado de tramitación de los procedimientos no sometidos a la competencia de la autoridad judicial militar. 

QUINTO – Mantener la debida relación con las Secretarías de Justicia de las autoridades judiciales militares y con los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, informando al general Inspector sobre las vicisitudes de los procedimientos que se sigan en ellos contra el personal de las Fuerzas de la Policía Armada. 

SESTO– Llevar la estadística de los asuntos y procedimientos tramitados, proponiendo en el resumen anual las reformas que estime adecuadas para el mejoramiento del Servicio Jurídico. 

Articulo 358. Tanto el Jefe del Servicio como el personal del Cuerpo Jurídico Militar que le auxilie, deberán cumplir las obligaciones generales prevenidas en este Reglamento y en el Servicio de las Fuerzas y tendrá, en el ejercicio de sus funciones, los derechos y obligaciones particulares que determina el Reglamento de aquel Cuerpo y disposiciones concordantes. 

Ahora pasando al tema que nos ocupa, pasaré a detallar el distintivo (antiguo) propiamente dicho. 

Se dispone por Orden 5 de septiembre de 1981 y está constituido de la siguiente forma: 

Fondo blanco, las letras PN e inscripción SERVICIO JURIDICO doradas, corona Real española, ramas de laurel verdes con frutos rojos, haz de lictores marrón con listel y punta de alabarda en blanco. 

También en esta ocasión me he tomado la libertad de reproducirlo mediante una composición de foto-dibujo, y que espero sea del agrado de todos.
 
Distintivo ideal del Servicio Jurídico (Simón J. Iglesias)


Ya el 15 de noviembre de 1981, se crea el que todos conocemos y que, aunque difícil de conseguir, somos varios coleccionistas que lo tenemos en nuestras colecciones. 

También lo pasaré a describir: 

Fondo blanco, haz de lictores, las letras PN, la inscripción SERVICIO JURIDICO y la corona española en dorado, ramas de laureles en verde, el escudo central con filete dorado, fondo marrón, y franjas circulares con los colores de la bandera nacional. 

Distintivo del Servicio Jurídico (col. Simón J. Iglesias)


NOTA: Nótese que hay varios cambios de un distintivo al otro, como por ejemplo el hacha. La hoja en el (antiguo) va mirando para la derecha y en el segundo, mira para la izquierda. 

Otra cosa es la cinta que rodea o ata las ramas de laurel, que representa aquella cinta de cuero rojo en la Antigua Roma, en el primero o (antiguo) va de color rojo, y en el segundo es dorada.

Simón Javier Iglesias Andrés







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