martes, 1 de agosto de 2017

La Guardia Urbana de Madrid (1856)

La primera referencia a esta fuerza policial la encontramos en el Real Decreto de organización del Servicio de Vigilancia de Madrid, fechado el 5 de noviembre de 1856 y publicado en la Gaceta del día 6.

La Guardia Urbana se crea como fuerza, organizada militarmente, para auxiliar, así lo dice el primer artículo de este Real Decreto, al Servicio integrado por una serie de empleados especiales que tiene como misión primordial garantizar el orden y la vigilancia pública y municipal en Madrid.

No podemos entender, pese a cierta vinculación con el Ayuntamiento de Madrid de la que hablaremos más adelante, que se trate de un antecedente de la Policía Municipal, toda vez que el Decreto referido es muy claro a la hora de establecer la dependencia que lo es directa del Gobernador Civil, así como los nombramientos que o bien los son de designación Real a propuesta de aquella Autoridad, en el caso de los puestos de dirección, bien directamente por el Gobernador en el caso de los puestos de menor categoría.

El artículo segundo de este Real Decreto dispone la creación, en el Gobierno Civil, de una Sección Especial para despachar, en exclusividad, todos los asuntos relacionados con la vigilancia y el orden público, a cuyo frente se colocará a un Jefe con categoría administrativa de Jefe de Negociado de primera clase, a quien se le asigna un sueldo de 24.000 reales anuales, asignándole como personal adscrito a la Sección a tres Oficiales y cuatro escribientes.

En este mismo Real Decreto se dispone el despliegue del Cuerpo en la Capital, dividiéndola en diez Secciones, haciéndolas coincidir con los Distritos municipales existentes. A cada una de estas Secciones se asignan dos Inspectores, cuatro Oficiales de Inspección y seis Escribientes. Además de este personal se creaban dos plazas más de Inspectores para dar cobertura a las zonas extramuros de la ciudad, uno responsabilizándose de la zona norte y otro de la sur, a cada uno de ellos se les asignaba el mismo personal que a las Secciones de la capital.

Igualmente se creaan tres plazas de Inspectores Especiales, destinando a uno de ellos a acompañar a las Personas Reales; otro para el control de teatros, cafés, fondas, casas de huéspedes y mercados de abastos y el tercero se encargará de la policía de carruajes y vigilancia en los lugares de gran concurrencia.

Tras lo leído hasta ahora es fácil colegir la doble función asignada a este Cuerpo, de una parte la vigilancia entendida en el sentido de prevención y represión del delito y de otra la meramente de policía administrativa.

El Decreto establece también la figura del Comisionado que, dependiendo directamente del Gobernador Civil, se encargará de la inspección de las distintas Secciones y Servicios y de otra desempeñará los demás servicios que se le encomienden. Pese a todo, se establece una doble dependencia de los Inspectores y el Comisionado que será del Gobernador Civil en cuanto a los servicios de vigilancia y del Alcalde en lo concerniente al control municipal.

Para auxiliar a este personal se crea, de acuerdo con el Decreto de referencia, dentro de la ya existente Guardia Urbana un Batallón de Infantería, compuesto de Plana Mayor y cuatro Compañías de cien plazas cada una, así como una Sección de Caballería de cincuenta plazas con el fin de mantener el orden público, proteger la seguridad individual y cuidar de la observancia de los bandos de vigilancia y de policía municipal.

La Plana Mayor estará compuesta por un primer Jefe, un segundo Jefe, un Ayudante, un Médico-cirujano y un Mariscal, es muy posible que este empleo se refiera al encargado del aposentamiento de las fuerzas y el nombramiento de los servicios. Por su parte, cada Compañía de Infantería disponía de un Capitán, un Teniente, un Subteniente, un Sargento 1º, dos Sargentos 2º, ocho Cabos y 89 Guardias.

En cuanto a la Sección de Caballería, a cuya cabeza figura un Teniente, contará con un Alférez, un Sargento 1º, dos Sargentos 2º y cuatro Cabos y suponemos que 43 Guardias.

El Real Decreto señala que los Jefes y Oficiales procederán del Ejército, no haciendo mención a la procedencia de las Clases por lo que suponemos que su procedencia, salvo en las primeras convocatorias que debería ser igualmente del Ejército, se cubriría por promoción interna dentro del Cuerpo.

Lo que si señala el Decreto son las exigencias para cubrir las plazas de Guardia de los que dice deberán ser licenciados del Ejército o Guardia Civil, poseer buena conducta moral y política, saber leer y escribir y una estatura no inferior a 1,60 m.

Los admitidos con el empleo de Guardia firmarán un compromiso de al menos dos años de duración.

En cuanto a la uniformidad, que no describe, señala que será por cuenta del Estado desde Sargento 1º hasta Guardia, al igual que los caballos y monturas al personal de Caballería de los mismos empleos.

Por lo que respecta a los nombramientos de los que ya hemos hablado, será de designación Real a propuesta del Gobernador los de Jefe de la Sección Central, Comisionado, Inspectores y Jefes y Oficiales de la Guardia Urbana; correspondiendo directamente a la Autoridad gubernativa los de Oficiales de Inspección, Escribientes y Guardias Urbanos.

En la estructura orgánica del Servicio se observa perfectamente lo que será una constante en la evolución de la Policía Española a lo largo de los años, la existencia de dos Cuerpos o Secciones perfectamente diferenciados, de una parte una dedicada a la investigación, control de personas, de establecimientos, etc., generalmente sin uniformar y de carácter totalmente civil, y otra encargada del mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, de organización militar y uniformada. 

Las primeras estadísticas del buen funcionamiento de este Cuerpo la encontramos en referencia al mes de enero de 1857 en el que se practicaron un total de 74 detenciones, a saber, un prófugo; 11 sospechosos; 44 por robo; 3 por heridas; 4 por riña; 8 por escándalo y 3 por indocumentados.

A finales de diciembre de 1857, concretamente el día 29 (Gaceta del 31), se publica un nuevo Real Decreto que establece que la Guardia Urbana de Madrid dependerá, en lo sucesivo, del Inspector General de la Guardia Civil en cuanto a disciplina, instrucción, armamento, equipo, acuartelamiento y contabilidad y del Gobernador Civil y demás funcionarios civiles que se determinen reglamentariamente en todo lo referente a servicios, bien sea como fuerza militar bien como policía administrativa.

Con fecha 24 de marzo de 1858 (Gaceta del 26), se publica un Real Decreto del Ministerio de la Gobernación que modifica, notablemente, lo dispuesto hasta esta fecha. Este Decreto que no es otra cosa que la clara militarización del Cuerpo señala,

Art. 1º.- Para hacer el servicio interior de seguridad pública en la capital de la Monarquía bajo la dependencia de las Autoridades civiles, se crean un batallón de infantería y dos secciones de caballería con la denominación de Guardia Urbana de Madrid.

Art. 2º.- La Guardia Urbana de Madrid dependerá del Ministerio de la Guerra en cuanto a su organización, personal, armamento y disciplina. Del Ministerio de la Gobernación por lo tocante a su servicio, acuartelamiento, material y percibo de haberes. De la Inspección de la Guardia civil en lo relativo a su organización, administración y orden interior.

Art. 3º.- La Guardia Urbana prestará el servicio que le corresponde a las órdenes del Gobernador de la provincia conforme a su reglamento, el cual determinará sus relaciones con las demás Autoridades civiles.

Art. 4º.- El Inspector de la Guardia civil y el Gobernador de la provincia de Madrid propondrán a los indicados Ministerios los reglamentos para la ejecución de este decreto en la parte que a cada uno corresponda 

En la misma fecha que el anterior (Gaceta del 27) un Real Decreto del Ministerio de la Guerra, señala que los Jefes y Oficiales de la Guardia Urbana de Madrid serán nombrados a propuesta del Inspector General de la Guardia Civil entre Jefes y Oficiales en activo del Ejército. Señala igualmente que la Plana Mayor del Cuerpo estará integrada por un Teniente Coronel o primer Comandante como Jefe; un Teniente como Ayudante y un Brigada.

Igualmente señala que el batallón constará de cuatro Compañías; cada una de estas de un Capitán, dos Tenientes, un Subteniente, un Sargento primero, tres segundos, 10 cabos, dos tambores y 84 guardias.

En cuanto a la Sección de caballería, constará de un Teniente, un Alférez, un sargento primero, dos segundos, cuatro cabos, un trompeta, 39 guardias y 47 caballos.

En cuanto a la fuerza, señala que se nutrirá, además de con los actuales Guardias urbanos que hayan observado buena conducta, con los licenciados del Ejército que lo soliciten, siempre que reúnan las circunstancias de honradez y buena conducta; 1,57 m. de estatura para los de infantería y 1,60 m. para los de caballería, teniendo preferencia los condecorados con la Cruz de San Fernando o de María Isabel Luisa por méritos de guerra.

De igual forma, el Decreto señala que caso de poder reclutar la fuerza al completo de sus efectivos se recurrirá a personal del Ejército que, reuniendo los demás requisitos cuenten con dos o más años de servicio en filas y se halan hecho acreedores a esta recompensa.

Todo el personal del Cuerpo gozarán de los premios de constancia, retiros, escudos y recompensas marcados en los reglamentos militares vigentes y se regirán por la Ordenanza general del Ejército, leyes penales y reglamento militar de la Guardia civil.

En cuanto al armamento, vestuario y equipo, se marcará por Reales órdenes especiales a propuesta del Inspector general de la Guardia civil.

La contabilidad del Cuerpo será la misma que la de la Guardia Civil, nombrando para que la revise un Comisario de guerra que lo efectuará de acuerdo con las formalidades de Ordenanza.

Finalmente, el Real Decreto, indica que tanto el Batallón como la Sección de caballería serán inspeccionados anualmente en la forma prevenida para los demás del Ejército.

Poco más de un año después, el 7 de abril de 1859 la Gaceta publica un Real Decreto del Ministerio de la Guerra, fechado el 6 anterior, por el que se cambia la denominación de la Guardia Urbana de Madrid, pasando a denominarse Guardia Civil Veterana y haciendo público su nuevo Reglamento Militar.

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