sábado, 6 de agosto de 2016

Los Jefes Superiores, jefes de la Policía Gubernativa (1941)

Una Ley de 2 de septiembre de 1941, que regula las funciones y atribuciones de los Jefes Superiores de Policía, establece, en su artículo 1º, que estos asumen el mando de los efectivos del Cuerpo General de Policía y del de la Policía Armada y de Tráfico, teniendo autoridad propia a las órdenes, en cada provincia, del Gobernador Civil correspondiente.

La Ley desarrolla ampliamente las funciones, responsabilidades y cometidos de los Jefes Superiores no atribuyéndoles, pese a todo, jurisdicción fuera de su plaza de residencia.

Las Jefaturas Superiores, existentes desde la época del reinado del Rey D. Alfonso XIII, eran las de Madrid y Barcelona que fueron restablecidas por Orden de 7 de octubre de 1939, creando asimismo las de Sevilla, Valencia, Zaragoza y Vizcaya.

Existe, sin embargo, un antecedente a esta norma. Con fecha 28 de abril anterior, la Orden General de la DGS dispone la reorganización de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona.

En esta Orden, en su apartado 1º, establece que el Jefe Superior asumirá el mando de todo el personal que integra los Cuerpos General de Policía y Policía Armada y Tráfico en la provincia de Barcelona, señalando, en el apartado 4º, que las Fuerzas de la Policía Armada mantendrán su organización y dependencia hasta que se fije la definitiva.

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