viernes, 26 de agosto de 2016

Distintivo de Ascenso por Méritos o Avance de Escala en la Policía Armada

Este distintivo está regulado por una Orden del Ministerio de la Gobernación de 27 de octubre de 1976 (BOE de 2 de diciembre de 1976), con la denominación de Distintivo de Ascenso por Méritos.



La citada Orden establece que, de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento de Policía Gubernativa de 17 de julio de 1975 (Capítulo II, artcs. 389 y siguientes), se crea un distintivo acreditativo del ascenso por méritos en las Fuerzas de la Policía Armada, que será ostentado por aquéllos que, perteneciendo a las mismas, se les haya concedido o conceda el ascenso por méritos a los empleos de Cabo, Sargento o Brigada de dichas Fuerzas. 

Distintivo de ascenso por méritos en la Policía Armada

La Orden previene igualmente que por cada ascenso de esta clase llevará consigo el uso de un distintivo. 

El distintivo o distintivos mencionados se llevaran sobre el uniforme en línea superior a los habituales pasadores de condecoraciones. Do igual forma los días de gala o en aquellos actos que se ostenten las condecoraciones. 

El distintivo consistirá en un pasador dorado, que se ajustará a la forma y dimensiones del diseño que se acompaña, que enmarcará una cinta azul claro y, sobre ella, el emblema de las Fuerzas de Policía Armada. 

Las dimensiones del distintivo son: 30 mm. de largo por 14 mm. de ancho.

El ascenso por méritos, denominado también Avance de Escala se crea en las Fuerzas de la Policía Armada y de Tráfico por un Decreto de 9 de octubre de 1945 que establece las recompensas que puede recibir el personal de la Guardia Civil y de la Policía Armada. 

Las recompensas a las que se pueden hacer acreedores los efectivos de ambos Cuerpos, son las siguientes: 

a) Citación en la Orden General del Cuerpo. 

b) Cruz al Mérito Militar con distintivo blanco. 

c) Cruz al Mérito Militar con distintivo blanco, pensionada. 

d) Avance de Escala. 

Posteriormente, una Ley de 31 de diciembre de este año ratifica lo contemplado en el Decreto Ley de 9 de octubre anterior, por el que se aprueba el sistema de concesión de recompensas al personal de Cuerpo, con ocasión de la comisión de algún servicio relevante que comporte un riesgo añadido o un hecho de armas. 

La breve justificación de la Ley hace referencia a las singulares peculiaridades del trabajo policial que exigen poner a prueba cualidades como el tacto, iniciativa, arrojo, espíritu de sacrificio. 

Lo contemplado en la Ley de referencia es de aplicación igualmente para la Guardia Civil y viene a dar cobertura a una importante laguna que no cubrían, hasta esa fecha, los Reglamentos para la concesión de condecoraciones en el Ejército, por ser los supuestos aplicables en cada caso notablemente diferentes. 

Por todo ello se establecen las siguientes recompensas para premiar, al personal del Cuerpo, por servicios relevantes o hechos de armas: 

a) Citación en la Orden General del Cuerpo 

b) Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco 

c) Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, pensionada. La cuantía y duración de esta pensión en las Cruces que se conceden a Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales será la establecida en la Ley de 6 de noviembre de 1942. En cuanto a la Tropa, además de lo referido en la citada Ley, se establecen las pensiones de 50 ó 100 pts. al mes por la realización de algún servicio de carácter extraordinario y muy distinguido. 

d) El avance de escala en las condiciones que se determinan en el Reglamento de recompensas en tiempo de guerra.

Este avance equivalía a ascender en el escalafón de la Escala correspondiente el 40% de los puestos.

En este sentido cabe destacar que, de acuerdo con esta Ley, los Generales, Jefes y Oficiales podrán hacerse acreedores a las recompensas citadas en los apartados a, b y c; los Brigadas, las señaladas en todos los apartados, si bien el avance de escala no podrá producir el ascenso al empleo superior; los Sargentos, Cabos y Policías, todas las contempladas en los cuatro apartados. 

Con relación al avance de escala y muy especialmente en caso de que conlleve ascenso es preceptivo cumplir las siguientes condiciones: 

1ª.- Exceso en el cumplimiento del deber; actuación sobresaliente por valerosa y resolutiva en el desarrollo de la acción. 

2ª.- Reunir cualidades de prestigio y trabajo. 

En cada caso se instruirá el correspondiente expediente probatorio del hecho merecedor de la recompensa, recabando la información necesaria a los jefes de Unidad que la elevarán al General Inspector quien a su vez la remitirá al Director General de Seguridad, elevándola este al Ministro del Ejército quien resolverá sobre su procedencia o no. 

Para la concesión de las recompensas señaladas en los apartados b, c y d, corresponde la propuesta al Inspector General del Cuerpo, quien la elevará al Director General de Seguridad informándola éste y remitiéndola al Ministro del Ejército para su resolución. En cuanto al apartado a, corresponde su concesión al Inspector General de la Policía Armada. 

La concesión de la Cruz al Mérito Militar sin pensionar corresponde al Ministro del Ejército y la pensionada al Consejo de Ministros.

El Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 17 de julio de 1975, en su artículo 392º, establece como condiciones para el ascenso por méritos las siguientes:

1ª.- Destacarse de forma relevante en un servicio de armas policial o profesional, con riesgo grave y evidente de la propia vida. A este efecto serán considerados de armas los servicios comprendidos en el número segundo del artículo 256 del Código de Justicia Militar. 

2ª.- Haber observado intachable conducta y no tener estampada ninguna nota desfavorable son invalidar en su documentación personal. 


3ª.- Estar bien conceptuado por sus Jefes y poseer, a juicio de éstos, condiciones de carácter, espíritu militar y dotes de mando. 

En cuanto al Ejército, el distintivo de Avance de Escala se crea por Orden Circular de 18 de marzo de 1941 (CL nº 72), quedando derogado por Orden de 14 de julio de 1971. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario