sábado, 24 de noviembre de 2018

Sobre la imposición de sanciones en la Policía Armada y de Tráfico (1944)

Una Orden de 27 de marzo de 1944 establece como se ha de aplicar el Decreto de 31 de diciembre de 1941 sobre la imposición de sanciones y corrección de faltas cometidas por los Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías del Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico. 


En tal sentido dispone que las faltas leves por infracciones reglamentarias corresponderá corregirlas al Director General de Seguridad o por delegación al Inspector General de la Policía Armada y de Tráfico, con o sin procedimiento escrito. 

Por su parte, las faltas militares comprendidas en el capítulo III del título XI del libro II del Código de Justicia Militar, serán sancionadas por el Inspector General o por los demás Jefes y Oficiales del Cuerpo dentro de los límites legalmente establecidos. 

La corrección de las faltas graves de carácter militar serán de competencia de la Autoridad Judicial Militar; las faltas graves de carácter policial o gubernativo, lleven aparejadas o no la separación del servicio, corresponderá al Director General de Seguridad a propuesta del Inspector General del Cuerpo previo expediente sumario. El acuerdo que se adopte será firme salvo en el caso de separación del servicio en el que el interesado podrá recurrir en súplica.

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