domingo, 25 de noviembre de 2018

Facultades del Jefe Superior de Policía de Barcelona (1908)

La Gaceta del 8 de abril de 1908, publica un Real Decreto, fechado el 6 anterior, en el que se determinan las competencias del Jefe Superior de Policía de Barcelona.

El citado Real Decreto, señala lo siguiente:
 
Artículo1º. El Jefa Superior de la Policía gubernativa de Barcelona, dotado por la Ley de 3 del corriente, tendrá en la dirección de los Cuerpos y de los servicios de Seguridad y Vigilancia las facultades que en él delegue el Gobernador civil de la. provincia, excepto las reservadas a éste como privativas por las leyes vigentes, y asumirá todas las atribuciones que el Real decreto de 22 de Marzo de 1906 y el Reglamento aprobado por Real decreto de 8 de Mayo del mismo año en Barcelona y en la frontera francesa reconocieron al Inspector general, quien ejercerá sus funciones como delegado del Jefe Superior y a sus inmediatas órdenes; entendiéndose que el Inspector general, salvo cuando obre por delegación del Jefe Superior, se limitará a la dirección del personal y de los servicies del Cuerpo de Vigilancia. 

Art. 2º. El Gobernador civil podrá delegar en el Jefe Superior de la Policía gubernativa las facultadas que le corresponden en la dirección de los servicios de la Guardia civil, Mozos de Escuadra y funcionarios de la Policía especial creada por Real orden de 26 de Enero último, debiendo acomodar estrictamente sus mandatos a las disposiciones vigentes y a las instrucciones del Gobernador, y sus órdenes, así dictadas, serán obligatorias en la provincia para los expresados Instituto, Cuerpo y funcionarios.

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