domingo, 18 de noviembre de 2018

Normas para el desarrollo de las competiciones deportivas (1944)


Los primeros años de la posguerra, con una España en fase de recuperación, permitieron recuperar e incrementar las competiciones deportivas tanto a nivel civil como militar, comenzando a practicarse, de forma reglada y en competiciones oficiales, deportes no habituales hasta entonces. 

Todo ello aconsejó dictar una serie de normas que habían de observar las fuerzas policiales encargadas de dar cobertura a este tipo de eventos deportivos. Por supuesto, uno de los Cuerpos encargados de velar por el buen desarrollo de estas actividades es el de la Policía Armada, responsable de este tipo de servicios en las poblaciones donde se halla desplegado. 

Una Orden del Ministerio de la Gobernación fechada el 12 de marzo de 1940, fija las normas por las que han de regirse estas competiciones deportivas; otra instrucción de la D.G.S. las recuerda en su Orden General de 10 de enero de este año de 1944. Por el interés de lo que en ella se dispone, extractamos su contenido en aquello que afecta a la Policía Armada. 

La disposición del Ministerio recoge que, para evitar posibles coacciones que puedan atentar contra la libertad e independencia del ejercicio del deporte, se prohíbe lo siguiente: 

1º.- Influir sobre los jueces o árbitros respecto a la forma en la que tengan que cumplir su cometido. 

2º.- La entrada en el terreno de juego de personas ajenas salvo los Agentes de la Autoridad en casos de alteración del orden público, cuando sean requeridos por los árbitros o tengan que intervenir contra él o contra los jugadores. 

3º.- Queda prohibido a cualquier persona revestida de autoridad asumir funciones directivas de sociedades o federaciones, salvo aquellas que sean meramente honoríficas. 

4º.- La Autoridad gubernativa prestará al árbitro en el campo de juego, y a los delegados federativos fuera de él, el apoyo que demanden cuando las incidencias del juego o el comportamiento del público así lo requiera. 

5º.- El jefe de la Fuerza enviada al campo evitará que los espectadores lo invadan antes, después o durante el encuentro, incluso cuando este haya sido suspendido. Igualmente evitarán que a la caseta de vestuarios accedan otras personas, ajenas al juego, que no estén debidamente autorizadas. En cualquier caso, la protección de árbitros y jugadores se extenderá hasta que se hallen a cubierto de la eventual hostilidad del público. 

6º.- En cada encuentro se designará un Delegado gubernativo quien tendrá a sus órdenes al personal que constituya la fuerza de servicio.

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