martes, 27 de noviembre de 2018

Creando la figura del Intendente General de Policía de Madrid (1809)

La Gazeta, correspondiente al 20 de febrero de 1809, publica el Real decreto, firmado por el Rey intruso D. José I, nombrando al intendente general de Policía de Madrid y a los comisarios de Policía de los Cuarteles de la Capital del Reino.


El texto señala lo siguiente:

Art. 1º. Se crea un intendente general de Policía de Madrid. 

Art. 2º. Se crean 10 comisarios de Policía para los 10 quarteles en que actualmente está dividido Madrid. 

Art. 3º. El intendente general de Policía y los comisarios de quartel executarán y harán executar los reglamentos que se hicieren por el ministro de Policía general y las órdenes que este les comunicase. 

Art. 4º. Los comisarios de quartel vivirán precisamente en los quarteles que se les señale. 

Art. 5º. Los comisarios extenderán su vigilancia a todo el pueblo para mantener en el orden y la tranquilidad; pero cada uno estará encargado en particular de la policía de su quartel.

Art. 6º. Cada comisario de quartel cuidará especialmente de la policía de las posadas públicas y privadas, fondas, cafés, casas de juego, de baile o de diversiones establecidas en su quartel, alternando todos entre sí en el cuidado de la policía de los teatros y demás espectáculos públicos, conforme a los reglamentos particulares que se formen. 

Art. 7º. Los alcaldes de corte, a cuyo cargo ha estado hasta ahora la policía de seguridad, dexarán de exercerla desde el día de la instalación de los comisarios.

Art. 8º. Los Alcalde de barrio dependerán del Comisario de Policía del quartel al que cada uno pertenezca en todos los negocios que corresponden a la policía de seguridad 

Art. 9º. El Intendente general tendrá a sus órdenes dos escribanos, dos Cabos y I0 agentes de Policía, además de los que se destinen a la custodia de las puertas. 

Art. 10º. Cada comisario tendrá un escribano y una ronda compuesta por seis agentes de Policía y un cabo. 

Art. 11º. De los escribanos, alguaciles y porteros de la Sala podrán tomarse aquellos que sean más a propósito para estos destinos. 

Art. 12º. El Intendente general y comisarios de Policía tendrán para auxiliar sus operaciones, además del batallón de infantería ligera de Madrid creado a este fin en decreto de ayer, toda la fuerza armada siempre que sea requerida. 

Art. 13º. EI Intendente general usará de este uniforme: casaca azul celeste con bordado de plata en cuello, delanteras y vueltas; imitando las hojas de encina y del ancho de tres dedos; chupa y calzón blanco; llevará además un bastón con puño de oro, y sobre el vestido una faxa de seda blanca con rapacejo de oro. 

Artc. 14º. Los comisarios tendrán también uniforme del mismo color, con un pequeño bordado semejante al del Intendente en el cuello y vueltas; usarán también de bastón con puño de oro; pero la faxa blanca, que llevarán igualmente sobre el vestido, tendrá el rapacejo de plata. 

Art. 15º. Los cabos y agentes de Policía llevarán en el brazo izquierdo una faxa blanca con un lazo, y en el sombrero escarapela encarnada, y además la vara corta que los alguaciles han llevado hasta aquí. 

Art. 16º. Los comisarios, los escribanos, los cabos y agentes de Policía podrán usar para su defensa y arresto de los criminales las armas que les permiten las antiguas leyes de España. 

Art. 17º. Nuestro ministro de Policía general queda encargado de la execución del presente decreto.

Madrid a 18 de febrero de 1909.

Firmado, Yo el Rey. Por S.M. su ministro secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo.

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