sábado, 17 de noviembre de 2018

Sargento con uniforme de verano de 1925 (comentario uniformológico)

En la fotografía de estudio, que hemos encontrado en internet, se observa a un Sargento del Cuerpo de Seguridad con uniforme estival declarado reglamentario en 1925.


El 6 de agosto de 1925, la Gaceta, publico un nuevo Reglamento de Vestuario para el Cuerpo de Seguridad, aprobado el 29 de julio anterior, en el que se describe la uniformidad que ha de vestir el personal, perteneciente a todos los empleos del Cuerpo, a partir de esa fecha.


En lo que se refiere al uniforme de verano para Clases y Guardias, señala lo siguiente: 

Sargento del Cuerpo de Seguridad con uniforme de verano de 1925

Guerrera.- De estambre fino, color kaki verdoso. El cuerpo se compondrá de delantero, costadillo y espalda enteriza. En la espalda llevará dos botones grandes y desde estos al borde inferior dos pliegues de los llamados de “nariz”, que terminarán en una anchura de 33 mm. En los costados tendrá unas aberturas de 20 cm. Abrochará en una sola hilera de siete botones grandes, yendo el primero a 40 mm. del escote y el último 2 mm. más abajo del talle natural. Entre el tercero y cuarto botones llevará dos bolsillos de 15 cm., con cartera de entra y sal, que se abrochará por su parte media con un botón pequeño. Toda la prenda irá guarnecida con un pespunte de canto. Las vueltas de las mangas serán del mismo estambre y con las granaderas en idéntica forma que la guerrera de invierno. El cuello será de la misma tela que el traje, vuelto, de 5 cm. de ancho por la parte de atrás y 6 cm. por la de delante, llevando en sus puntas el emblema del Cuerpo. Dicho cuello va unido al cuerpo de la guerrera con un pie de 4 mm. por atrás y 1 cm. por delante, cuyo centímetro sirve para coserlo al escote, a fin de que la parte de delante figure sin pie. Las hombreras serán de la misma tela, de 4,50 cm. de ancho por la parte inferior y 3 cm. por la superior, rematadas en ángulo, donde llevan un ojal para abrocharse a un botón de metal pequeño, reglamentario, que va cosido a 2 cm. del cuello.

Dicha prenda se usará con cuello a la marinera de hilo blanco, planchado y corbata negra.

Al referirse al emblema del Cuerpo se refiere a las cifras CS entrelazadas con corona real, igual que en la guerrera de invierno.

Pantalón de verano.- Será de la misma tela que la guerrera, largo y completamente liso. Igual que consta en las modificaciones de 1922 ya referidas, en este nuevo uniforme se destierra, salvo casos especiales o personal de plazas montadas, el uso de las polainas. 

Calzón de verano.- Será de la misma tela que la guerrera e igual forma que el de los señores Oficiales.

Casco.- De fieltro, recubierto con tela barnizada con goma laca, con funda de estambre color igual al traje para verano, sujeta con apuntaduras; cintillo de charol negro con vivos blancos y un pasador fijo de unión que confrontará en la parte de atrás, llevando en la de delante el número del individuo, chapa de metal blanco con el escudo de España y las iniciales del Cuerpo. En su parte superior, un ventilador que irá forrado de igual tela que la funda.

Guantes.- Blancos de hilo.

Pistola.- Igual a la de los Jefes y Oficiales.

Cordón de la pistola.- Negro, de pelo de cabra, con fiadores negros.

Calzado.- De becerro negro, enterizas.

Cinturón.- De charol blanco, con punta de vaquetilla color avellana y una hembrilla para sujetar la chapa, la que será de metal blanco con el emblema del Cuerpo.

En cuanto a la forma de vestir el uniforme, en este caso el veraniego, el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa del 25 de noviembre de 1930, señala al referirse a Clases y Guardias:

Diario de verano estando o no de servicio: usarán guerrera de color gris reglamentaria con pantalón largo de igual color.

Los Suboficiales y Sargentos usarán el mismo uniforme que las demás Clases y Guardias, llevando a diario la gorra reglamentaria y para gala el casco. No estableciendo otra diferencia con la gala ya que los guantes blancos eran de uso en todo tiempo.

Durante estos años, los Suboficiales, Sargentos y Cabos tenían la consideración de Clases de Tropa.

Las divisas de empleo, las mismas que sus homónimos del Ejército.




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