viernes, 21 de junio de 2019

Policía Judicial

Nuestro buen amigo y colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite esta reseña sobre la Policía Judicial, a la que acompañan fotografías de algunas de las valiosas piezas de su colección.

POLICIA JUDICIAL

Se denomina Policía Judicial a aquella que presta servicios al Poder Judicial y al Ministerio Público, para la investigación de delitos y ejecución de sentencias. Estos delitos suelen ser de naturaleza pública como la delincuencia organizada, narcotráfico, delitos fiscales, delitos medioambientales o delitos contra la vida, como homicidio y asesinato; por lo que acostumbra haber unidades especiales en investigar cada uno de ellos que colaboran estrechamente con la Justicia. 

Placa de Policía Judicial de la época del General Franco (col. Simón J. Iglesias)

ATICULO 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 

La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y asesoramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueran requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependan del Gobierno Central como de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. 

En este sentido todos los miembros de las FF y CC de seguridad bien sean del Estado de las Comunidades Autónomas o de las Policías Locales pueden desempeñar en algún momento funciones de Policía Judicial. 

Distintivo del Curso de Policía Judicial del CNP (col. Simón J. Iglesias)

ARTICULO 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.

Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales. 
  • Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación. 
  • Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio. 
  • Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores. 
  • Los Serenos, Celadores y cualquiera otros Agentes municipales de Policía Urbana o Rural. 
  • Las Guardas de Montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración. 
  • Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones. 
  • Los Agentes Judiciales y los Subalternos de los Tribunales y Juzgados. 
  • El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación de los accidentes. 
Existen, sin embargo, entidades que si que organizan y coordinan estas actividades, e integran las unidades especiales de investigación, como la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil o la Comisaria General de Policía Judicial .

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