lunes, 3 de junio de 2019

Agentes Ejecutivos del Instituto Nacional de Previsión


Nuestro buen amigo y colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite información sobre los Agentes Ejecutivos del Instituto Nacional de Previsión, en su calidad de Agentes de la Autoridad.                                                            




AGENTES EJECUTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION


Del Reglamento de 23 julio de 1941. 

(“ B.O.E.”) nº 216 

Base 10ª --- Los Agentes ejecutivos, dentro de sus respectivas zonas y en el ejercicio de sus funciones, tendrán las facultades y consideración de (Agentes de Autoridad) que atribuye a los Recaudadores el Estatuto de la Recaudación vigente de 18 diciembre de 1928. 

Los Agentes Ejecutivos tendrán jurisdicción en la totalidad de la provincia a que afecte su concesión y dispondrán de cuantos elementos de personal, etc., sean necesarios para el desempeño de su cometido. 

Los Agentes Ejecutivos podrán nombrar, bajo su responsabilidad y dependencia, los Auxiliares que estimen conveniente, con obligación de comunicar a la Dirección del Instituto Nacional de Previsión sus nombramientos. A fin de que los conozcan las autoridades municipales y judiciales y se les provea de documento de identidad necesario. 

Dichos Auxiliares tendrán carácter de Agentes de Autoridad, según determina el Artículo 33 del Estatuto de la Recaudación antes citado.

Simón J. Iglesias Andrés.

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