lunes, 3 de junio de 2019

La Medalla del Sahara en la Policía Gubernativa

Nuestro buen amigo y colaborador, el Oficial de Policía Alberto Táboas Hermida, nos remite este interesante artículo, publicado en fechas recientes en la revista "Policía".

El 10 de junio de 1977, por Orden del Ministerio de la Presidencia, cuyo titular era Alfonso Osorio García, se publicaba en el BOE el Real Decreto 1372/1977, por el que se creaba la medalla del Sahara. En él, se argumentaba que “las acciones militares llevadas a cabo en el territorio de Sahara por las Fuerzas de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las de Orden Público, han puesto de manifiesto el elevado espíritu y moral, exacta disciplina y excelente preparación de los mismos, sufriendo las fatigas y penalidades consiguientes, acreditadas por las particulares condiciones del clima, del terreno y del adversario. Por estas circunstancias (…) parece conveniente perpetuar las acciones del personal tanto militar como civil, creando una medalla que recuerde estos hechos destacados”. Leyendo esto cabe preguntarse, ¿cuál era el papel de España en el mencionado territorio de Sahara? ¿Qué fuerzas de Orden Público desarrollaban allí su cometido? ¿Por qué fueron distinguidas con esta medalla? 

Medalla zona de combate (col. Prieto Barro)

La presencia de España en la costa noroccidental africana se remonta a la segunda mitad del siglo XV. Fue entonces cuando se funda una pequeña torre factoría, llamada Santa Cruz de Mar Pequeña, con la que se buscaban tres objetivos: proteger y consolidar la actividad de los pescadores canarios; lograr un acceso permanente a las caravanas que transitaban el desierto; y establecer relaciones económicas más o menos estables con las tribus locales. 

Destruido y abandonado este enclave desde mediados del siglo XVI, la zona se mantuvo desde entonces, con mayor o menor intensidad, bajo la influencia económica y política española hasta que en el siglo XIX, en el marco de la penetración colonial de las potencias europeas en el continente africano, comienza un proceso más intensivo de exploración primero, ocupación después. Se trató de un proceso extremadamente lento debido a la turbulenta situación de España en la segunda mitad del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX. Así, primero la Tercera Guerra Carlista (1872-1876) , seguida de las guerras de independencia de Cuba (1895-1898) y de Filipinas (1896-1898), y finalmente de la Guerra del Rif (1911-1927), distrajeron los esfuerzos políticos, económicos y militares de una España a la que le estaba costando consolidarse en su nueva forma de democracia liberal construida a imagen de sus vecinos europeos. 

Por todo ello no es hasta los años treinta del siglo XX cuando tiene lugar la toma de posesión efectiva de un territorio de unos 280.000 kms2 situados frente a la costa de las Islas Canarias, que culmina en 1946 cuando, mediante decreto de 20 de julio, se crea el Gobierno General de unos dominios que desde entonces pasaron a conocerse como África Occidental Española. El cometido de este gobierno fue el de “normalizar la organización y régimen de dependencia de aquellos territorios”, y su estructura y atribuciones se desarrollaron mediante Orden de 12 de febrero de 1947 de la Dirección General de Marruecos y Colonias, en la que se le otorgaban dos cometidos estrechamente vinculados con la seguridad: 

Art. 10. El Gobernador es el representante del Gobierno de la Nación y tiene a su cargo la administración y gobierno de los territorios. Dispondrá de las fuerzas de Tierra, Mar y Aire existentes en ellos (…) y será responsable de la seguridad y conservación del orden en los Territorios sometidos a su cargo. 

Medalla teatro de operaciones (col. Prieto Barro)

Art. 18. El Gobernador asimismo formulará y elevará a la Presidencia del Gobierno el Reglamento de las Tropas de Policía de los territorios (…) considerando la diferente manera de vivir de sus habitantes, sedentarios y nómadas. 

Efectivamente, en este primer momento de dominio español, ya desde finales de los años veinte, estas Tropas de Policía se habían ido configurando como los principales garantes de este dominio, bien frente a los muy escasos disturbios interiores, bien frente a las puntuales injerencias extranjeras. Constituidas como como unidades militares mixtas, estaban integradas por europeos y saharauis que recorrían el territorio en mias (compañías) primero a pie, luego montadas en dromedario y finalmente también motorizadas. 

Como se dijo anteriormente, durante la mayor parte de la presencia española en la zona, estas unidades fueron capaces de mantener el orden público y de garantizar el control español de los territorios saharianos. 

Pero a finales de los años cincuenta, tres cuestiones vinieron a alterar la situación del territorio y, con ella, la política de seguridad que España desarrollaba en él. Por un lado, la ONU instaba a los países europeos con presencia colonial en África a que favoreciesen la autodeterminación de los territorios coloniales para convertirse en realidades estatales de pleno derecho. Por otro, Marruecos, que había logrado su independencia en 1956, mostraba una actitud extremadamente beligerante hacia los territorios saharianos españoles buscando su anexión en orden a la construcción de un Gran Marruecos, tal y como ya había puesto de relieve en la Guerra de Ifni (1957-1958). Finalmente, y en tercer lugar, la aparición en las proximidades de El Aaiún, en Bucraa, de uno de los yacimientos de fosfatos más grandes del mundo convenció a España de la importancia de retener el territorio sahariano frente a la ambición marroquí y las políticas descolonizadoras de la ONU. Para ello optó por transformar radicalmente el estatus de las posesiones, que pasaron de ser una colonia a convertirse en una nueva provincia del entramado jurídico-político del Estado Español. 

Pero convertirse en una nueva provincia no suponía convertirse en una provincia más, y la nueva entidad jurídica mantuvo numerosas peculiaridades, también en materia de policía y orden público. Así, mediante Decreto de 10 de enero de 1958 se crea la provincia de Sahara, y mediante ley 8/1961 de 19 de abril se la dota de una organización y régimen jurídico propios, subrayando que estos “deben adaptarse a las características de orden geográfico, histórico, social, económico y, sobre todo humano, de cada una de nuestras provincias”. Este hincapié en el factor diferenciador, especialmente geográfico y humano, facilitó la continuidad del modelo de seguridad mixto de las Tropas de Policía, con participación plena y adaptada al territorio de la población saharaui, que superada la crisis militar de Ifni de 1958, funcionó de nuevo sin mayores problemas hasta finales de los años sesenta, pero ya con ciertos matices. 

En este sentido, la reciente guerra con Marruecos había demostrado que las unidades mixtas de policía no eran suficientes por sí solas para mantener el dominio de la nueva provincia frente al beligerante Marruecos. Y lo que habían sido las Tropas de Policía se transformaron en la Agrupación de Tropas Nómadas, unidad militar dependiente ya no del Gobierno General, sino del Cuartel General del Sahara. Junto a ellas, diferentes unidades militares peninsulares se acantonaron en la provincia para asegurar el control del territorio. Entregadas las Tropas Nómadas a la patrulla y defensa de las fronteras de la provincia, para sustituirlas en sus anteriores cometidos estrictamente policiales de control de la seguridad interior y de mantenimiento del orden público, se creó un nuevo cuerpo: la Policía Territorial del Sahara. Formada por Decreto 2227/1960 de 17 de noviembre, tenía atribuidos los siguientes objetivos, que la convertirían en un cuerpo de policía integral, con funciones similares a las que por aquel entonces desarrollaban conjuntamente el Cuerpo General de Policía y la Policía Armada en la Península. Según el citado Decreto (art. 4), se encargaba de: 

Medalla personal de la Administración (col. Prieto Barro)

1. Los cometidos relacionados con la seguridad y el orden público, en general. 

2. Los servicios de información e investigación en sus diversos aspectos. 

3. La persecución de toda clase de delitos y la aprehensión de los responsables para ponerlos a disposición de la autoridad competente. 

4. La vigilancia y seguridad de los núcleos urbanos y rurales. 

5. La protección de las personas y propiedades. 

6. El ejercicio de las funciones inherentes a la Policía judicial, urbana, forestal y reguardo fiscal. 

7. Velar por el exacto cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de obligado cumplimiento, imponiendo el respeto a las mismas. 

8. Cumplir los cometidos especiales que les asigne el Gobernador General, sus Delegados y las Autoridades competentes en la provincia. 

El mismo Decreto de su creación refiere la peculiaridad de su estructura, en la línea de lo que habían sido las Tropas de Policía, estableciendo (art. 2) que “el cuadro de mandos de la Policía Territorial se formará con Jefes y Oficiales procedentes de las Armas generales de los tres Ejércitos o de la Guardia Civil, manteniendo en éste los mismos grados que ostenten en los Cuerpos de procedencia. Las clases, bajo la denominación de Instructores, procederán de las Armas generales del Ejército de Tierra, Infantería de Marina, tropas de Aviación y de la Guardia Civil, y se proveerán entre Brigadas, Sargentos, Cabos Primeros y Cabos Segundos, de acuerdo en cada caso con la categoría respectiva. Los individuos de tropa, con la denominación de Agentes de Policía, serán seleccionados entre Cabos y soldados pertenecientes a las Armas y Cuerpos del Ejército de Tierra, y licenciados del mismo que no hayan cumplido treinta y dos años, así como nativos de edad inferior a cincuenta años”. 

Con la constitución de la Provincia comienza un proceso de profunda transformación demográfica del territorio, auspiciada por las importantes inversiones en desarrollo social e infraestructuras a cargo de la nueva Dirección General de Plazas y Provincias Africanas. La población, que hasta entonces había sido mayoritariamente nómada, comienza a instalarse en las ciudades más importantes de la provincia: Villa Cisneros, Smara, La Güera, Bojador y, por supuesto El Aaiún. El cambio en esta última ciudad es abrumador en muy pocos años: su transformación en capital de la provincia con la instalación del Gobierno General y toda su estructura política y administrativa, el refuerzo de la presencia militar para proteger la frontera septentrional del territorio, y la creación de la Empresa Nacional Minera del Sahara (1962) para planificar la explotación de los fosfatos de la vecina Bucraá atrajeron a la ciudad a finales de los sesenta a una población de europeos cercana a las 12.000 personas. Éstas se concentraban fundamentalmente en dos zonas de la capital: la correspondiente al núcleo fundacional, donde se arremolinaban las instituciones provinciales (sede del Gobierno General y del Cuartel General del Sahara, residencias del gobernador, del secretario general y del presidente de la Yemaá, ayuntamiento, cabildo, Asamblea General del Sahara, Correos y Telégrafos, Instituto Nacional de Previsión, etc.); y la estrictamente residencial, al sur y suroeste de la anterior, junto al aeropuerto, formada por los barrios de La Paz, Colominas Viejo y Colominas Nuevo. 

Debido a esta creciente presencia de europeos, en 1968 y en consonancia con la progresiva provincialización del territorio, el gobernador general José María Pérez de Lema solicitó al ministro de la Gobernación, Tomás Garicano Goñi, la presencia en El Aaiún de sendas delegaciones de los cuerpos que conformaban la policía gubernativa peninsular: el Cuerpo General de Policía y el Cuerpo de Policía Armada. 

Emblema de la Policía Territorial del Sahara

El Cuerpo General de Policía se instaló ese mismo año en unas pequeñas dependencias cercanas al Gobierno General donde cuatro inspectores se encargaban fundamentalmente de labores de documentación de la población europea, así como del control de extranjeros en el territorio y de determinadas tareas de información relacionadas con el Frente Polisario, en colaboración con las autoridades militares. En 1971 se abrió otra pequeña comisaría en Villa Cisneros, atendida por dos inspectores. Orgánicamente todos ellos dependían directamente de Presidencia del Gobierno, y no formaban parte de la organización territorial de la Dirección General de Seguridad. 

Por su parte, el Cuerpo de Policía Armada a principios de 1971 se instaló en El Aaiún, en unas modestas instalaciones dentro del cuartel de la Policía Territorial. Se desplegó una sección, al mando de un teniente, con la misión exclusiva de patrullar los barrios de mayor presencia española en cumplimiento de sus cometidos habituales. Se integró orgánicamente en la 1º Compañía de la 100ª bandera de la 10ª Circunscripción de la Policía Armada, cuya su jefatura estaba en Santa Cruz de Tenerife. 

Tenemos, por tanto, a principios de los años setenta la configuración definitiva de la estructura de la policía gubernativa en la Provincia de Sahara. Ésta se componía de tres cuerpos. El primero de ellos, la Policía Territorial, era el verdadero sostén del orden público en el territorio, tanto por número de efectivos, como por atribuciones legales, como territorio asignado. Para complementar su labor, la Policía Armada desarrollaba sus funciones de forma exclusiva en una pequeña zona de la capital, y el Cuerpo General de Policía cumplimentaba las competencias que la Dirección General de Seguridad tenía asignada en materia de documentación. 

Pero este modelo combinado duró pocos años. En la etapa final de la provincia, cuando los servicios de información previnieron al Gobierno General de que la posible cesión de la provincia a Marruecos que se barajaba en Madrid, en contra de la voluntad de la mayor parte de los saharauis, estaba socavando la lealtad de las tropas autóctonas que servían en la Policía Territorial, y tras unos cuantos episodios de deserción y amotinamiento, las autoridades españolas desarmaron y licenciaron a todos los policías saharauis, y las labores de orden público se encomendaron directamente a las unidades militares europeas presentes en la provincia. La cesión del territorio se confirma mediante el Acuerdo Tripartito de Madrid de noviembre de 1975, y la provincia se abandona definitivamente el 28 de febrero de 1976. Meses antes, la Policía Armada y el Cuerpo General de Policía ya habían evacuado el territorio. Y poco después, la pacífica Marcha Verde consuma lo pactado en Madrid y deja la ya antigua provincia bajo el control efectivo de Marruecos. 

Parche de brazo de la 4ª Cia. de la Policía Territorial

Pasados pocos meses desde esta evacuación, y considerando los numerosos episodios de abnegación y heroísmo realizados tanto por españoles como saharauis en defensa de los intereses nacionales en la antigua provincia, desde el Gobierno se valoró crear una condecoración que premiase tales esfuerzos. Para ello recurrió al entonces vigente Reglamento de las Medallas en Campaña, aprobado por el artículo único del Decreto 2422 de 23 de agosto de 1975. 

Dicho reglamento, articulado en seis breves artículos, establecía (art. 1) “como distintivo para los que toman parte en cada campaña se creará una medalla, que podrá concederse, según los casos, al personal militar o civil por su participación activa en ella durante un plazo de tiempo que se determinará al crearla, teniendo en cuenta al hacerlo el género y la duración de la guerra”. 

En relación a esto último, se concreta (art. 2) que “cuando la duración de la campaña lo aconseje (…) podrá considerársela dividida en periodos de tiempo cuyo principio y fin lo fijará el Jefe Supremo de los Ejércitos”. 

Se aclaraba, además, (art. 3) que se trataría de una “condecoración totalmente honorífica, por lo que ostentarla sobre el uniforme constituye la mejor prerrogativa de su concesión”. Esta concesión (art. 5) corresponderá al General o Almirante en Jefe para el personal que de él dependa y al Ministro del Ejército para el que preste servicios en la zona de retaguardia que no esté bajo tal dependencia”. 

El diseño de la condecoración (art. 6) no se predetermina, sino que se deja a la adecuación de cada campaña que tenga lugar, pero se fijan las siguientes directrices: 

a. El distintivo que ostente la medalla será diferente para aquellos que sean premiados con ella desde puestos desempeñados en zonas que no sean las de combate en cualquier teatro de operaciones. 

b. Los funcionarios civiles que cooperen a la acción de las armas en puestos ajenos a los riesgos de la campaña podrán ser recompensados si reúnen los requisitos que se establezcan, pero en este caso la cinta de la condecoración será forzosamente blanca. 

c. Aquellos militares que voluntariamente se incorporen a las Fuerzas Armadas con ocasión de la compaña y reúnan los requisitos establecidos para la condecoración, la lucirán con un pasador sobre la cinta correspondiente con la inscripción de VOLUNTARIO. 

d. Cuando la duración de la campaña sea dividida en periodos, se podrá distinguir cada uno de ellos con un pasador sobre la cinta de la medalla, que llevará como inscripción el hecho de armas más destacado de los ocurridos durante el mismo. 

Así las cosas, mediante Real Decreto 1372/1977 de 10 de junio, se creó la medalla denominada del Sáhara, con las motivaciones referidas al comienzo del presente artículo de “perpetuar las acciones del personal tanto militar como civil, creando una medalla que recuerde estos hechos destacados”. La medalla estaba, por tanto, destinada (art. 1) a recordar “la actuación de los Ejércitos (…) Fuerzas de Orden Público y personal civil, en las acciones militares llevadas a cabo con anterioridad al término de la presencia española en dicho territorio, y que perpetúe los servicios realizados y las fatigas y penalidades sufridas por el personal que participó en las mismas en forma suficientemente destacada”. Sus destinatarios serían (art. 2) los generales, almirantes, jefes, oficiales, suboficiales. C.A.S.E., clases de tropa y marinería de los tres Ejércitos y Fuerzas del Orden Público que reuniese al menos una de las siguientes condiciones: 

1. Haber resultado muerto o herido en cumplimiento de misiones encomendadas para la realización de acciones militares o en apoyo de las mismas. 

2. Haber permanecido en el territorio del Sahara, encuadrado en las unidades del Ejército o en Fuerzas del Orden Público durante un tiempo mínimo ininterrumpido de tres meses. 

3. Haber tomado parte en un hecho considerado de armas. 

4. Haber efectuado, al menos, diez misiones de vuelo sobre el territorio del Sahara o sus aguas adyacentes. 

5. Haber prestado servicios muy notorios y distinguidos en unidades, centros u organismos encargados de la dirección general y del apoyo de las acciones militares, siempre que la actuación personal haya sido eficaz para el desarrollo de las mismas o su preparación haya obligado a frecuentes traslados al territorio del Sahara. 

Cualquiera de estos supuestos tendría que haber tenido lugar, necesariamente, en un periodo de tiempo comprendido entre el 20/05/1973 y el 28/02/1976 (art. 6). 

En el caso de las Fuerzas de Orden Público, las propuestas de concesión (art. 5) “deberán tener su origen en los mandos componentes, a propuesta de los jefes de unidades, centros y organismos e incluso a petición del interesado o de sus familiares, cuando se considere incluido en los artículos segundo y tercero y no haya sido propuesto por la autoridades correspondientes, debido a relevos normales de mandos y personal”. 

En este sentido, sería la Orden del Ministerio de Defensa de 20 de septiembre de 1977 la desarrollaría tanto el diseño definitivo como los procedimientos de solicitud y concesión de la medalla. Así, la Policía Territorial del Sáhara, la Policía Armada, y el Cuerpo General de Policía (art. 1.3) tendrían que dirigir una solicitud individualizada al Teniente General Jefe del Mando Unificado de la Zona de Canarias, a través de sus órganos superiores respectivos. 

El diseño de la medalla, con sus tres variantes, se recoge en el artículo dos de la citada Orden. Consistirá en una Cruz del Sur de plata, y sobre ella llevará una estrella de cinco puntas y una media luna, ambas esmaltadas en blanco. En la parte superior llevará una anilla, plateada donde se enlazará la cinta (art. 2.1), que tendría tres diseños diferentes: 

a. Para el personal que participó en la zona de combate, la cinta sería de seda y de 30 mm de ancho, con cantos blancos de 2 mm, dividida en tres partes: la central de 10 m. de ancho y de color negro, y las otras dos de 8 mm de ancho y color azul, con 40 mm de longitud a la vista, y con una hebilla de sujeción dorada de la forma y dimensiones usuales. Asimismo, llevará un pasador dorado en el que se grabará la palabra SAHARA y las fechas de entrada y salida en dicho territorio (art. 2.2). 

b. Para el personal que participó en el teatro de operaciones, pero no en la zona de combate, la cinta sería de seda y de 30 mm de ancho, de color azul, con cantos negros de 3 mm (art. 2.3). 

c. Para el personal que participó desde determinados puestos burocráticos de la Administración Central, la cinta sería blanca (art. 2.4). 

El diseño, tanto de la medalla como de la cinta, es verdaderamente original en el ámbito de la falerística nacional, y tanto sus elementos conformadores como sus colores y esmaltes evocan diferentes elementos relacionados con las peculiaridades de la provincia de Sáhara. La Cruz del Sur es un amuleto tradicional saharaui, que los nómadas transmitían de padres a hijos como elemento de buena suerte en sus tránsitos por el desierto y, por extensión, en la vida. Junto a ella, el creciente superado por la estrella de cinco puntas no es sólo un elemento caracterizador del Islam desde sus primeros momentos, sino que fue el distintivo caracterizador de las Tropas de Policía Indígena españolas desde 1923. La cinta, por su parte está elaborada en colores negro, típico del turbante llamado elzam con el que los saharauis se cubren aún hoy cabezas y rostros; y azul, que protagonizó los elementos distintivos de la uniformidad de las tropas españolas destacadas en los territorios saharianos. 

Respecto a su concesión, fue en líneas generales determinada por los ámbitos de competencia y las diferentes naturalezas jurídicas de los cuerpos de policía gubernativa que prestaron su servicio en Sahara. No consta a día de hoy que el Cuerpo General de Policía y la Policía Armada contribuyesen más que de forma auxiliar en la represión o la investigación de los sucesos que desde 1973, con la constitución de frente POLISARIO y el comienzo de su actividad armada, sacudieron la capital sahariana, ni en la resistencia a las incursiones que unidades militares regulares e irregulares marroquíes realizaron sobre el territorio desde 1974. Como hasta entonces venía siendo habitual, el grueso del mantenimiento del orden público se encargó a la Policía Territorial, y en consecuencia fue ésta la principal damnificada por los diferentes atentados que perpetró el Frente POLISARIO. Por ello, es fácil conjeturar que los miembros de la Policía Territorial recibieron principalmente el primer modelo de medalla, de zona de combate; que los de la Policía Armada fueron condecorados con el segundo modelo, de retaguardia; y que los funcionarios del Cuerpo General de Policía recibieron el tercer modelo de medalla, condicionados por la naturaleza civil del Cuerpo, para miembros de la Administración Central. 

La medalla se pudo solicitar, teóricamente, hasta 1980. Para entonces, una Orden del Ministerio de Defensa de 29 de febrero estimaba que había “transcurrido el tiempo suficiente para que las Unidades que participaron directa o indirectamente en las acciones militares llevadas a cabo en aquel territorio, hayan podido tramitar las concesiones de dicha Medalla”. Por ello, se concedía (art. 1) un plazo improrrogable de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden para que la Medalla del Sahara pueda ser solicitada por el personal militar y civil que se considere con derecho a ella”.

Alberto Táboas Hermida.
Artículo publicado en la revista Policía. 

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