miércoles, 26 de febrero de 2020

Sueldos y gratificaciones del personal del Cuerpo de Seguridad (1932)

Un Decreto de 26 de abril de 1932 (Gaceta del 3 de mayo siguiente), establece los sueldos y gratificaciones a percibir por las plantillas del personal del Cuerpo de Seguridad y las del Profesorado de Gimnasia y Médicos de las Secciones de Vanguardia (Asalto), así como del personal del Ejército y de la Guardia Civil destinados en el Cuerpo.



1 Coronel, Inspector del Cuerpo, con la gratificación de 6.500 pts. 

2 Tenientes coroneles, con la gratificación de 5.500, cada uno 

12 Comandantes, con la gratificación de 4.500, cada uno. 

57 Capitanes, con la gratificación de 3.000, cada uno.

176 Tenientes, con la gratificación de 2.500, cada uno. 

67 Suboficiales, con el sueldo de 4.000.

235 Sargentos, con el sueldo de 3.500. 

666 Cabos, con el sueldo de 3.250. 

8.230 Guardias, con el sueldo de 3.000. 

Sección de Vanguardia (Asalto). 

1 Profesor de Gimnasia, Inspector, con el sueldo o gratificación de 5.000 pts. 

3 Profesores de ídem, con el sueldo o gratificación de 4.000, cada uno.

5 Monitores-Instructores, con el sueldo o gratificación de 2.000, cada uno. 

18 Gimnastas especializados, con la gratificación de 300, cada uno.

16 Oficiales Profesores de Gimnasia de las Compañías de Asalto, con la gratificación de 700, cada uno.

1 Médico Inspector, con el sueldo o gratificación de 6.000 pts. 

16 Médicos con el sueldo o gratificación de 5.000, cada uno. 

Gratificaciones al personal de Ayudantes, Practicantes y al de otras especialidades: 35.000 pts. 

Dotaciones de los Jefes y Oficiales del Ejército y de la Guardia Civil destinados en el Cuerpo de Seguridad: 

1 Coronel, con el sueldo de 13.000 pts.

2 Tenientes coroneles, con el sueldo de 11.000, cada uno. 

12 Comandantes, con el sueldo de 9.000, cada uno. 

57 Capitanes, con el sueldo de 7.500, cada uno. 

176 Tenientes, con el sueldo de 5.000, cada uno. 

Bonificación correspondiente a los Jefes y Oficiales de la Guardia Civil 24.000 pts.

Asignación de efectividad en la cuantía y forma que se determina en las Leyes de 29 de Junio de 1918 y 8 de Julio de 1921: 99.700

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