martes, 21 de mayo de 2019

Los Peones Camineros


En esta ocasión, nuestro buen amigo y colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite este interesante y documentado trabajo sobre el Cuerpo de Peones Camineros, ilustrado con material de su valiosa colección, que gustosamente reproducimos.                                    
PEONES CAMINEROS

La figura del Peón caminero se crea en España en 1.759, durante el Reinado de Fernando VI

El Caminero Román González Antolín y su mujer Valentina Merino Martínez (col. Simón J. Iglesias)

Consistía en unos Peones, con el titulo de Camineros, que portaban una bandolera y eran los encargados de arreglar los caminos correspondientes a una legua (5,5 Km). 

Cobraban 5 reales diarios, además de la Casa habitación que tenían al efecto y que solía estar a la mitad de la legua que les estaba designada. 

Si hallaban a persona o personas en el camino con apariencia de gente de mal vivir o a gente delinquiendo, podían asegurarlos, y conducirlos a los lugares de la jurisdicción o a las Casas de Postas, dando parte a la justicia para que vinieran a encargarse de ellos. 

Ya metidos en el siglo XX, podemos ver en el Reglamento del Cuerpo de Camineros del Estado, Aprobado por Decreto de Obras Publicas y Comunicaciones fecha 26 de junio de 1936 (“Gaceta” núm. 183), lo siguiente: 

Los Peones Camineros (col. Simón J. Iglesias)

FUNCIONES 

Articulo 1º El Cuerpo de Carabineros del Estado tiene por fines fundamentales ejecutar trabajos materiales de conservación en las carreteras del Estado y Servicio de Vigilancia en las mismas, siempre a las órdenes directas del personal facultativo de Obras Publicas encargado de aquellas. 

Caseta de Peones Camineros (col. Simón J. Iglesias)

DEPENDENCIA, CLASES Y CATEGORIAS 

ARTICULO 2º Dependerá del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones; estará afecto a la Subsecretaria de Obras Publicas, y directamente a las Jefaturas encargadas de los servicios de carreteras del Estado. 

Se compondrá de Capataces y Peones Camineros. 

Machete de Peón Caminero (col. Simón J, Iglesias)

SERVICIOS DE POLICIA, VIGILANCIA Y SOCORRO

ARTICULO 30º Todos los individuos del Cuerpo de Camineros del Estado estarán sometidos a las siguientes obligaciones de carácter local: 

Atender a la conservación de las carreteras y obras a su cargo, de acuerdo con las órdenes que reciban de sus jefes y las obligaciones particulares que, para cada clase, prescribe el Reglamento. 

Cifras de Capataz (Col. Simón J. Iglesias)

Ejercer la Vigilancia de su servicio, tanto por lo que se refiere al buen estado de conservación de las obras, como el cumplimiento de las disposiciones que regulan la policía de las carreteras, cuyas infracciones habrán de denunciar. En caso de desobediencia o desacato, deberán requerir el auxilio de la Guardia Civil o cualquier otra fuerza pública, para obligar a los infractores al referido cumplimiento, y para proceder a la detención de los mismos, si fuera necesario. 

Denunciar, igualmente, las faltas que observen, o cuya comprobación se les ordene, relativas a la reglamentación de transportes, circulación y demás disposiciones referentes al tráfico. Las denuncias de estas faltas las harán, todos los individuos del Cuerpo, directamente al Ingeniero Jefe. 

Cartera de Peón Caminero (col. Simón J. Iglesias)

Prestar auxilio, con toda diligencia y absoluto desinterés aquellos usuarios de la carretera que lo necesiten, en la medida que lo permita la urgencia del trabajo que estén realizando y lo requiera la clase del accidente, y cuando éste sea grave, con preferencia a todo otro servicio. 

DE LOS PEONES CAMINEROS 

ARTICULO 33º Además de los deberes generales, a cuyo cumplimiento se hallan obligados todos los individuos del Cuerpo, serán peculiares de los Peones Camineros los siguientes: 

Peón Pablo González Merino con su hija Maximina (col. Simón J. Iglesias)

Presentarse con su nombramiento, una vez posesionados del destino, a las Alcaldías de los términos municipales que cruce su trozo, para darse a conocer a las autoridades locales y pare efectuar las diligencias correspondientes a la confirmación de su cualidad de guardas rurales e igualmente darse a conocer a los jefes de todos los Puestos de la Guardia Civil cuyas demarcaciones atraviese su trozo. 

DE LOS CAPATACES

ARTICULO 34º Además de los deberes generales, a cuyo cumplimiento se hallan obligados todos los individuos del Cuerpo, serán peculiares de los Capataces de brigada los siguientes: 

Casilla de Peones Camineros

Presentarse con su nombramiento, una vez en posesión de su destino, en las Alcaldías de los términos municipales que comprenda su sección, para darse a conocer a las autoridades locales y para efectuar las diligencias correspondientes a la confirmación de su cualidad de guardas rurales, e igualmente darse a conocer a los Jefes de todos los Puestos de la Guardia Civil en cuyas demarcaciones exista algún tramo de su sección. 

DEL REGLAMENTO DE CARRETERAS DE 29 DE OCTUBRE DE 1920

Placa de Peón Caminero-Guardia Jurado (col. Simón J. Iglesias)

ARTICULO 55º Las denuncias podrán verificarse por cualquier persona, teniendo obligación de formularlas los peones camineros, capataces y la Guardia Civil, y, además, los Agentes de la Autoridad Municipal en las travesías. Las aprehensiones corresponde hacerlas a los Agentes de la Autoridad de los pueblos por donde pase la carretera o camino; a la Guardia Civil, y muy especialmente a los camineros, capataces y funcionarios facultativos (ingenieros y ayudantes de ingenieros), cuyas declaraciones darán fe. 

Simón J. Iglesias Andrés.



1 comentario:

  1. Excelente el artículo y las fotos de los peones camineros. En Puerto Rico tenemos todavia algunas en pie.

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