viernes, 24 de mayo de 2019

La creación del Cuerpo General de Policía (1941)

El Boletín Oficial del Estado del 8 de abril de 1941 publica una Ley fechada el 8 de marzo anterior, reorganizadora de los servicios de Policía, por la que se crea, de manera efectiva, el Cuerpo General de Policía, heredando las funciones y cometidos del Cuerpo de Investigación y Vigilancia.


Todo lo referido al Cuerpo General de Policía, aparece contenido en los artículos 2º al 15º, donde se señala lo siguiente:

Primera Placa-insignia del Cuerpo General de Policía (1942)

Artículo segundo.- El Cuerpo General de Policía tendrá como misión la información, investigación y vigilancia, organizándose en dos Escalas: una Superior o de mando y otra Subalterna o de ejecución, con las categorías siguientes: Comisarios Jefes y Comisarios de primera, segunda y tercera, la primera e Inspectores de primera y segunda y Agentes de primera, segunda y tercera, la segunda. 

Artículo tercero.- A las categorías correspondientes a la Escala Superior, pasarán a pertenecer los actuales funcionarios de la técnica del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, que hayan alcanzado la de Comisario en cualquiera de sus clases y reúnan las condiciones profesionales, físicas y morales que se determinen, además de ser de indudable adhesión a la Causa Nacional. 

Artículo cuarto.- En lo sucesivo sólo podrán pasar a la categoría de Comisario de tercera de la Escala Superior los funcionarios de la Subalterna que aprueben el reglamentario plan de estudios, a cuyo efecto habrán de reunir alguna de las condiciones siguientes: 

Primera.—Pertenecer a la Escala Técnica del anterior Cuerpo de Investigación y Vigilancia, con la categoría de inspector. 

Segunda.—Estar en el primer tercio del Escalafón de la nueva categoría de Inspector de primera de la Escala Subalterna. 

Tercera.—Ser Licenciado en Derecho con .cinco años de servicio. 

Cuarta.—Haber alcanzado en el Ejército la categoría de Oficial, ya sea Profesional, Provisional o de Complemento, con igual tiempo de servicios en el Cuerpo de Policía. 

En la selección para cursar los estudios dé capacitación que requiere el ingreso en la Escuela Superior, además de poseer alguna de las condiciones antedichas, se tendrá en cuenta la idoneidad, antigüedad y servicios prestados. 

Artículo quinto.- A los efectos prevenidos en el artículo anterior sólo se considerarán como de la Escala Técnica los actuales funcionarios del Cuerpo de Investigación y Vigilancia en las categorías de Inspector de primera y de segunda y Agente de primera, de segunda y de tercera, a los que habrá de reservarse en las promociones que se convoquen un número de plazas no inferior al cincuenta por ciento, hasta su total extinción. 

Artículo sexto.- Todo el personal del Cuerpo de Policía en sus dos Escalas, quedará sujeto, en razón del ejercicio profesional, a la jurisdicción y Ley especial que se establezca para los delitos y faltas graves que estén comprendidos en la misma. 

Artículo séptimo.- El ascenso en las dos Escalas se sujetará a turnos de antigüedad y elección, reservándose para este último, en la Superior, una vacante de cada dos que se den a la antigüedad y en la inferior, una de cada tres, siempre que exista personal con méritos extraordinarios. 

Artículo octavo.- La edad para la jubilación die los funcionarios del Cuerpo General de Policía será a los sesenta años. 

Artículo noveno.- Una vez en posesión de sus empleos los pertenecientes a la Escala Superior de Policía sólo podrán ser desprovistos de ellos previo expediente gubernativo, que resolverá el Ministro de la Gobernación, con recurso ante el Consejo de Ministros. 

Artículo diez.-La Escala Subalterna del Cuerpo General de Policía, subordinada a la Superior, y cuyo cometido fundamental será la ejecución de la labor directiva, quedará constituida en la siguiente forma: 

Primero.- Con los funcionarios actuales de la Escala Técnica que no ingresen de momento en la Superior, por no haber alcanzado la categoría de Comisario. 

Segundo.- Con-el personal auxiliar existente en el Cuerpo de Investigación y Vigilancia (Auxiliares de Oficinas masculinos, Agentes auxiliares de tercera y Agentes conductores), mediante la oportuna selección, basada en análogos principios a los que el artículo tercero establece. 

Tercero.- Con los actuales Agentes auxiliares interinos que sean confirmados en sus cargos, a tenor de lo que posteriormente se dispone. 

Artículo once.- La selección para entrar en la Escala Subalterna de Policía, en lo sucesivo, se hará: 

a) Entre Oficiales Provisionales o de Complemento. 

b) Entre militantes de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., en los que concurran méritos de guerra o políticos que el Mando, en cada caso, apreciará, sufriendo una prueba de cultura general si no poseyeran el título de Bachiller. 

c) Personal que posea el título de Bachiller. 

d) Sargentos del Ejército y personal de la Policía Armada y Guardia Civil, con más de dos años de servicios en sus respectivos Cuerpos, los que, asimismo, sufrirán la prueba de cultura general a que se refiere el apartado b) de este artículo. 

Obtenido el ingreso, todos habrán de seguir el plan de estudios que se determine. 

Artículo doce.- Por lo que respecta a la Escala Subalterna, el Director general de Seguridad tendrá la facultad de desproveer a los funcionarios de la misma de sus cargos, mediante expediente sumario que él resolverá, con recurso ante el Ministro de la Gobernación, siempre en razón de su conducta pública o privada o por antecedentes sociales, políticos o profesionales que así lo aconsejen. 

Artículo trece.- Con motivo de la actual reorganización, los Comisarios que no fuesen admitidos a la Escuela Superior serán jubilados, previo, abono de cinco años de servicio. El resto de los funcionarios de la Escala Técnica que no logren ingresar en ella, al hacer uso del derecho establecido, en la condición primera del artículo cuarto, serán igualmente jubilados, abonándoseles diez años, pudiendo optar por la continuación en la Escala Subalterna, hasta cumplir la edad que ahora se establece para su jubilación, si el Mando lo estima procedente. A unos y otros este abono sólo podrá hacerse si la causa de no ser admitidos no es por desafección, en cuyo caso serán igualmente jubilados, sin que puedan hacer uso de tal derecho. 

Artículo catorce.- El personal comprendido en el apartado segundo del articulo diez, que no consiga ingresar en la Escala Subalterna, quedará a extinguir, a excepción de los Agentes auxiliaren conductores no admitidos, que pasarán a depender del Parque Móvil de los Ministerios Civiles, Vigilancia y Seguridad, donde conservarán sus actuales derechos económicos. 

Artículo quince.- Para poder optar al derecho establecido en el apartado tercero del artículo diez, será condición precisa haber obtenido el nombramiento de Auxiliar interino mediante prueba de aptitud. 

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