sábado, 5 de enero de 2019

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (VI)

CAPÍTULO IV 

Del servicio de conducción y custodia de presos. 

Art. 93º. Siendo responsables de la evasión de un preso o detenido, así el Jefe como los Guardias encargados de la custodia y conducción del mismo, deben adoptar, al efecto de evitarla, cuantas precauciones estimen necesarias, procurando ejercer la vigilancia más exquisita y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones que se les hubiesen comunicado al encomendarles el servicio, procurando siempre hermanar el trato humanitario con el mejor cumplimiento de su cometido. 

Art. 94º. Cuando la evasión del preso o detenido fuere debida a connivencia del mismo con los encargados de su custodia, la responsabilidad de éstos será la que se establece en el art. 373 del Código Penal. 

Art. 95º. Al verificar la conducción, tendrán especial cuidado en impedir que los detenidos o presos objeto de la misma puedan arrojar durante el tránsito, o entregar a otras personas, armas, papeles, alhajas o efectos que puedan servir de piezas de convicción, ser cuerpo de delito o contribuir al esclarecimiento del hecho o a la averiguación de los culpables. 

Art. 96º. Si los detenidos o presos tuvieren además el concepto de incomunicados, deberán impedir que conversen o se relacionen con otras personas, aun cuando sean de su familia y por atendible que les parezca la causa que al efecto aleguen. 

Art. 97º. Sus deberes en el cumplimiento de este importante servicio no se limitan a la custodia de los detenidos o presos, sino que se extienden igualmente a garantizar la seguridad de los mismos. A este último efecto, deben adoptar cuantas medidas y precauciones les sugieran su celo y experiencia para impedir que se les injurie, denueste o maltrate, no pudiendo hacer uso de las armas hasta que, apurados todos los medios de persuasión, se vieren obligados a ello para defenderse y repelar las agresiones. 

Art. 98º. Al hacer la entrega de los detenidos, bien a otras fuerzas del Cuerpo, bien a individuos de los Cuerpos auxiliares, bien al encargado de la prevención o al Director de la cárcel o establecimiento penitenciario, les enterarán de cuantas circunstancias o particularidades referentes a aquéllos les sean conocidas y crean oportuno comunicarles.

No hay comentarios:

Publicar un comentario