Condecoración de carácter civil que se concede a personas físicas, corporaciones, asociaciones, entidades o empresas, en reconocimiento a una conducta útil y ejemplar en el desempeño de cualquier trabajo, profesión o servicio, habitualmente ejercido; o en compensación de daños y sufrimientos padecidos en el cumplimiento de ese deber profesional.
Esta condecoración fue creada en 1926 por el gobierno presidido por el General Primo de Rivera, suprimida durante la II República y restaurada y modificada en 1942. En 1960 se aprueba un nuevo reglamento, estando vigente el publicado en 1982.
Medalla del Mérito en el Trabajo |
Categorías:
Medalla de oro: equiparable a la categoría de Gran Cruz. Las personas condecoradas con la Medalla de oro tendrán el tratamiento de excelencia.
Medalla de plata: equiparable a la categoría de Comendador con placa o de número. Las personas condecoradas con la Medalla de plata tendrán el tratamiento de ilustrísimo.
Medalla de bronce: equiparable a la de Caballero.
La Condecoración, en sus modalidades de individual y colectiva, la otorga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Descripción:
La Medalla, en todas sus clases, tendrá la firma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, de cuya parte superior, y de la anilla que forman los tallos, caerán dos guirnaldas de roble que enlazarán en la parte inferior. El centro del óvalo, en el anverso, lo constituirá en relieve el escudo nacional, bajo el cual aparecerán los emblemas de la industria y del trabajo manual.
En el reverso, sobre un fondo de chimeneas humeantes, los atributos del trabajo intelectual, del Comercio y de la Agricultura, y en semicírculo la fecha del Real Decreto que aprueba el presente Reglamento.
El óvalo del anverso tendrá una faja le esmalte, bordeada del metal de que sea la Medalla. El color del esmalte será azul, y sobre éste, en blanco, llevará la inscripción "Al Mérito en el Trabajo".
La cinta de que ha de pender la Medalla será de moaré azul.
El metal en que estarán construidas las Medallas serán de plata sobredorada para la de oro y plata patinada para la de su categoría y bronce para la suya.
En actos no oficiales, podrá usarse en el ojal la roseta con el color de la cinta.
En el caso de ser concedida la condecoración a una Corporación pública, ésta podrá colocar en su bandera oficial una corbata con el color de la condecoración, rematada con un fleco de oro, plata o bronce, según sea la categoría de la Medalla otorgada.
Los miembros integrantes de una colectividad que haya sido agraciada con la recompensa colectiva, tendrán derecho, si llevan veinte años perteneciendo a aquélla, a utilizar la condecoración en sus uniformes, a cuyo efecto llevarán bordada una reproducción de la recompensa en la bocamanga derecha de la americana o guerrera, en hilo de oro, de plata o de seda amarilla, según la categoría de la recompensa. En los actos no oficiales tendrán derecho a usar en el ojal la roseta con el color de la cinta, si llevan, igualmente veinte años perteneciendo a la colectividad.
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