También el Decreto de 26 de diciembre de 1936 dictado por el bando del Frente Popular crea, a partir de su artículo 5º, los llamados Consejos Provinciales de Seguridad.
El nivel de politización de estos Consejos es todavía mayor, si cabe, que en el caso del Consejo Nacional, apareciendo la figura del Comisario Político muy al gusto bolchevique, ideología en la que se sustentaba el Frente Popular.
El texto dice lo siguiente:
Artículo 5º. En cada capital de provincia se constituirá un Consejo Provincial de Seguridad, en el que habrá un representante por cada una de las sindicales obreras; dos, elegidos por los partidos republicanos; tres, elegidos por los partidos políticos proletarios; un representante del Cuerpo de Seguridad (sección uniformada), y un, representante del Cuerpo de Seguridad (sección sin uniforme).
Artículo 6º. Presidirá, con voz y voto, el Consejo Provincial de Seguridad, el Gobernador civil. En aquellas regiones de régimen interprovincial será presidido por el Delegado especial del Gobierno.
Las funciones de los Consejos Provinciales de Seguridad serán las siguientes:
1ª. Proponer, con arreglo a lo dispuesto en este Decreto, las plantillas de los servicios de Seguridad y la distribución numérica de sus componentes en la provincia.
2ª. Examen de la conducta de los individuos pertenecientes a las plantillas de la provincia del Cuerpo de Seguridad, y propuesta, al examen del Consejo Nacional, de sanciones o premios.
3ª. Informes sobre los traslados que, por conveniencias del servicio, dispusiera la superioridad.
4ª. Informe sobre la conducta de los individuos pertenecientes al Cuerpo de Seguridad que de otra provincia sean trasladados a aquella en la que ha de emitir este informe el Consejo Provincial. Para ello a cada traslado se acompañará el informe del Consejo Provincial en donde hubiere prestado sus servicios el trasladado, y se remitirá a aquel Consejo Provincial en cuya provincia, haya de prestar sus servicios.
5ª. Los Consejos Provinciales podrán proponer al dictamen del Consejo Nacional el aumento o disminución de fuerzas en la provincia, fundando una u otra petición en las razones que para ello tuvieran.
6ª. Los Consejos Provinciales de Seguridad resolverán aquellos recursos que, con arreglo a los reglamentos, les corresponda, en primera o única instancia.
7ª. Podrán los Consejos Provinciales de Seguridad nombrar de su seno uno o más Inspectores para realizar la inspección de los servicios, armamento y material móvil del Cuerpo de Seguridad, dentro de la provincia, y los Inspectores propondrán al Consejo Provincial aquello que, como resultado de la inspección, consideren oportuno someter al conocimiento del Consejo Nacional de Seguridad. El nombramiento ha de recaer en Consejeros delegados políticos o sindicales.
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