lunes, 30 de octubre de 2017

El Cuerpo de Seguridad en la reorganización de 1907

Otra tentativa de reorganización es este Real Decreto de 9 de septiembre de 1907 que, en su exposición de motivos, alude a los importantes progresos habidos en materia de organización y funcionamiento del Cuerpo de Seguridad, motivo por el cual se centran los esfuerzos de nuevo en el de Vigilancia; pese a todo haremos alusión a lo que el Real Decreto de referencia contempla sobre el Cuerpo de Seguridad.

Su artículo 1º insiste en que la Policía Gubernativa de la Corte, a las órdenes del Gobernador Civil de la provincia, está integrada por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad.

En el artículo 9º comienza a desarrollar los pormenores del Cuerpo de Seguridad que, según dice, estará compuesto por un Jefe, con autoridad en el ejercicio de su cargo, un segundo Jefe y por los Oficiales, Clases y Guardias que establezca la Ley de Presupuestos del Estado que fijará sus haberes y gratificaciones.

Corresponde a un Coronel o Teniente Coronel de la Guardia Civil, del Ejército o de la Reserva Activa el ejercer como Jefe del Cuerpo, siendo reservada la plaza de segundo Jefe para un Comandante con igual procedencia que el anterior. Estos Jefes podrán ejercer su actividad policial hasta los 65 años caso de proceder de la Guardia Civil o hasta la edad reglamentaria de retiro si proceden del Ejército.

En cuanto a las vacantes de Oficiales de Seguridad se cubrirán con Capitanes y Tenientes de igual procedencia que los anteriores y con edad no superior a los 52 años, concediendo preferencia a los procedentes de la Guardia Civil que podrán optar a las vacantes hasta los 56 años aunque estén ya en situación de retiro.

Con el fin de poder atender con premura las vacantes que, por los motivos que fuesen, puedan producirse dentro de la oficialidad de Seguridad se anunciarán doce vacantes de aspirantes a Capitanes y otras veinte de aspirantes a Tenientes que, sin prestar servicio, ni percibir haberes, ni tener derecho al uso del uniforme, las ocuparán en propiedad a medida que estas se vayan produciendo.

Es importante resaltar que tan solo podrán optar a estas vacantes aquellos que no tengan nota alguna en su hoja de servicios.

Por su parte, las vacantes de Sargentos, Cabos y Guardias de Primera se proveerán, en turnos de examen, entre aquellos individuos del Cuerpo que tengan reconocidos méritos o antigüedad y ostenten el empleo inmediatamente inferior al de la vacante que pretendan cubrir. 

El ingreso al Cuerpo se hará por la clase de Aspirante a Guardia con sueldo, mediante examen y reconocimiento, siendo admitidos los licenciados y retirados de la Guardia Civil, Carabineros y Ejército, mayores de 23 años y menores de 45 los procedentes de los dos primeros Institutos y de 40 los provenientes del Ejército.

Además de los aprobados que formen la clase de Aspirante con sueldo, se designarán a los 150 siguientes que formarán la de Aspirantes sin sueldo que irán ocupando las vacantes del empleo superior a medida que se produzcan.

Los Aspirantes con sueldo quedan obligados a realizar un periodo de instrucción teórico-práctico de tres meses de duración que tendrán que superar para ocupar plaza en propiedad; ese mismo periodo de instrucción podrán realizarlo los Aspirantes sin sueldo que, al superarlo, ocuparan vacantes de aspirantes con sueldo.

La edad del retiro se fija a los 58 años. 

Los exámenes de aptitud se realizarán ante un tribunal compuesto por el Jefe del Cuerpo e integrado por Oficiales del mismo, designados por el Gobernador Civil.

A la toma de posesión de la plaza se firmará un compromiso de dos años de duración renovable por iguales periodos. El incumplimiento de este compromiso hará incurrir al infractor en lo tipificado en el atr. 387 del Código Penal.

En cuanto a los nombramientos de personal del Cuerpo de Seguridad, el artc. 14º del precitado Real Decreto, establece que los de aquellos cuyo sueldo supere las 1.250 pts., serán expedidos por el Ministro de la Gobernación en tanto que el Subsecretario de dicho Ministerio lo hará para aquellos que igualen o no superen tal cantidad.

Aun desviándonos del objetivo central que nos ocupa, hay que resaltar, como dato anecdótico, que todavía a esta fecha las categorías de Vigilantes de 1ª, 2ª y 3ª del Cuerpo de Vigilancia vestían de uniforme consistiendo este en guerrera y pantalón azul marino o negro con vivos verdes –color muy vinculado a los Cuerpos policiales - y teresiana negra, sable y revolver. 

En cuanto a sus divisas decir que los Vigilantes de 1ª ostentaban los galones de Cabo. 

A este personal, que realizaba en diferentes localidades funciones que más tarde asumiría el Cuerpo de Seguridad al ser desplegado en ellas, se le autorizó a vestir de paisano desde 1910.


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