Con el fin de lograr la eficaz organización y funcionamiento de la Policía Gubernativa de la Corte, que al parecer se había mostrado ineficaz con ocasión de sucesos de tanta relevancia nacional como el atentado sufrido por SS.MM. los Reyes, Don Alfonso y Dña. Victoria Eugenia, el día de su boda y del que fue autor el anarquista Mateo Morral que pese a su conocida filiación no había sido detectado por los servicios policiales, se publicó en octubre del año referido un nuevo Real Decreto, fechado el día 6 del citado mes, reorganizando la Policía Gubernativa de Madrid, especialmente en lo concerniente al Cuerpo de Vigilancia al que se le asignan nuevas atribuciones como el mando policial de los Distritos en perjuicio de los Capitanes de Seguridad que lo ejercían desde septiembre de 1903 al frente de las llamadas Delegaciones de Orden Público.
En su articulado, este Real Decreto mantiene la misma organización policial básica, dividiendo a la Policía Gubernativa en las Secciones de Vigilancia y Seguridad, haciendo desaparecer la de Servicios Especiales. Este Decreto concede primacía, en esta ocasión, a la Sección de Vigilancia respecto a la de Seguridad.
El artículo 12 recoge que se mantendrá el número de Oficiales del Cuerpo de Seguridad existente, si bien se procederá a la amortización de las vacantes de Capitán hasta dejarlas en seis.
En cuanto a la procedencia del Comandante, Capitanes y Tenientes del Cuerpo, el Real Decreto señala que será personal del mismo empleo del Ejército, Guardia Civil o Carabineros, en activo, reserva activa o retirados, con edades comprendidas entre los 30 y los 50 años, para Comandante y Capitanes, y entre 30 y 45 para los Subalternos, pudiendo todos ellos permanecer en activo hasta los 65 años con informe favorable de la Junta de Calificación.
En cuanto al personal se fija a pie de 23 Sargentos; 55 Cabos; 135 Guardias 1º; 842 Guardias 2º y 150 Aspirantes a Guardias Segundos, lo que hace un total de 1.205 Clases y Guardias con los que se formarán 10 Compañías.
El ingreso en el Cuerpo se verificará por la categoría de Aspirantes entre aquellos ex Sargentos y licenciados del Ejército y Guardia Civil con edades comprendidas entre los 25 y 40 años, realizando un curso de seis meses de duración en la Escuela de Policía. La carrera profesional de este personal podrá alcanzar el empleo de Sargento.
Una de las disposiciones transitorias de este Real Decreto establece el cese inmediato de los Capitanes de Seguridad como jefes policiales de los Distritos, cargos que pasan a desempeñar Comisarios del Cuerpo de Vigilancia.
El Reglamento contenido en este Real Decreto recoge, a partir del artículo 38, todo lo concerniente al Cuerpo de Seguridad, al que define como un Cuerpo que usará constantemente el uniforme, compuesto de las mismas prendas y distintivos usados hasta aquel momento; cabe señalar que la uniformidad de Clases y Guardias está provista de guerrera y pantalón de color azul tina oscuro, casco de fieltro inglés, ceñidor y bandolera blanca, como se puede apreciar en alguna de las filmaciones obtenidas con motivo del atentado sufrido por la comitiva regia el 31 de mayo de 1906, donde aparecen efectivos pertenecientes al Escuadrón de Caballería vestidos con esta uniformidad, en tanto que los de infantería continuaban usando la tradicional teresiana. El casco de fieltro inglés comienza a utilizarse, por parte del Escuadrón de Caballería de Madrid, a partir de mitad de mayo de 1904 cuando pasa su primera revista y comienza a prestar servicio.
Con relación a los jefes y oficiales, su uniformidad, salvo los distintivos peculiares del Cuerpo, es la misma que para los de sus respectivos empleos del Ejército de acuerdo con el reglamento vigente.
Con respecto al Jefe de Seguridad establece su dependencia del Gobernador Civil de Madrid y del Comisario General de Vigilancia de quienes recibirá las órdenes relativas al servicio que a su vez transmitirá al personal del Cuerpo para su ejecución; dirigirá la Oficina de Seguridad y distribuirá la fuerza bajo su mando, dando tanto de ello como las incidencias que hubiera novedades diarias a las dos Autoridades de las que depende.
Igualmente se indican las funciones de los Jefes, Oficiales, Clases y Guardias del Cuerpo, así como hace clara alusión a los tipos de servicios que se pueden prestar y que califica como ordinarios, de Prevención, piquetes y otros, haciendo de todos ellos una pormenorizada descripción.
En este sentido se establece, una vez más, que la Comisaría se constituye como punto de partida y término de toda acción policial.
A los Capitanes con mando en Compañía se les reconocen todos los derechos y obligaciones inherentes a los que ostentan el mando de una Unidad orgánica similar a la de fuerza armada.
Por su parte, todos los Oficiales, quedan obligados a dar cuenta de las novedades que hubiera tanto a los mandos de Seguridad como a los de Vigilancia y Comisarios de Distrito.
El acceso a la escala de tropa del Cuerpo se verifica por el empleo de Aspirante y las obligaciones de los Guardias van, entre otras, desde su intervención en toda cuestión o disputa de la que tengan conocimiento hasta la de evitar las agresiones contra personas o bienes, pasando por la de prestar auxilio a quien lo demande; vigilar a sospechosos; detener a quienes tengan interesada su detención o causen escándalo; evitar la comisión de delitos y en su caso detener a los autores, ocupándoles las armas o instrumentos utilizados; la vigilancia de tabernas, posadas, etc.; auxiliar a los que fuesen víctimas de cualquier tipo de accidente; evitar que se practiquen juegos prohibidos; proceder a la detención de prófugos o desertores del Ejército; acudir a cualquier lugar donde se haya producido una situación de alarma; auxiliar a las Autoridades que lo demanden; así mismo se responsabilizarán de la comisión de delitos y faltas que provocase su negligencia en el servicio.
El Reglamento se completa con un recorrido por el régimen disciplinario; las recompensas; las relaciones con los Alcaldes de Barrio y la Guardia Municipal y, finalmente, la organización y funcionamiento de la Escuela de Policía.
A partir del artículo 112 hace referencia a la Escuela de Policía donde se impartirán enseñanzas profesionales a los Aspirantes de ambos Cuerpos – Vigilancia y Seguridad -, que serán compatibles con la prestación del servicio ordinario.
En cuanto al armamento se les asigna un machete corto, similar al usado por el Arma de Artillería, en lugar del sable y fusil Remington en lugar de la tercerola sistema Freiae Brul.
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