viernes, 22 de julio de 2016

Los sueldos de los Guardias en 1914

En abril de este año, cada Guardia percibía como salario 93,75 pts. al meses, para los destinados en Madrid, y 83,33 pts. para los de las restante provincias. Este sueldo irrisorio obligaba a la mayoría de ellos a efectuar trabajos, fuera de horario, desdeñados por los demás; trabajos que, por otra parte, mermaban su independencia al estar sujetos a los arbitrios de terceras personas, convirtiéndose en caldo de cultivo para la comisión de cohechos y otras figuras delictivas.


Sirva como ejemplo, para avalar lo antedicho, repasar los gastos medios mensuales, expresados en pesetas, de cada familia de Guardia, tomando como modelo una compuesta por el matrimonio y tres hijos, algo normal en aquella época.

Por alquiler de vivienda, 20 pts.; luz, 3; combustible, 6; barbería, 1,50; planchado; 1,60; compostura de calzado, 3; descuento para el fondo de vestuario, 1,75; descuento por defunción de un compañero, 1; gasto extraordinario de tres comidas hechas fuera de casa, se valora solo la diferencia con relación a comer en el domicilio familiar, 1,50; donativo a la familia de un compañero fallecido - era una práctica habitual -, 1. Todo ello da un total de 40,35 pts. 

Restan para manutención y gastos de la familia: 53,40 pts. o lo que es lo mismo 1,78 diarias. Suponiendo, como hemos dicho, que la familia la formen el matrimonio y tres hijos quedan 35 ctm. por cabeza diarios.

A esta cantidad hay que detraer también el descuento de 8,25 pts. del que era objeto cada Guardia que retiraba del almacén de vestuario una prenda de ropa.

Estos números dan idea de la necesidad que obligaba a cada Guardia a buscarse otra ocupación, porteros, repartidores de periódicos, criados, mozos de cuerda, aguadores, etc., todas ellas prohibidas por el Reglamento pero que le ayudaban a subsistir aunque fuese mal viviendo.

Como primera medida correctora, a partir del mayo siguiente, se eliminó el descuento de 8,25 pts., para aquellos que solicitasen prendas de vestuario, quedando, con carácter general, el de 1,75 pts. para todos, hiciesen uso o no del depósito de vestuario. Tan solo durante los meses de mayo, junio y julio continuaron abonando la cantidad de 8,25 aquellos que tuviesen contraída, por razón de adquisición de uniformidad, una deuda superior a las 50 pts.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII 1908-1931).



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