domingo, 24 de julio de 2016

Despliegue en Barcelona del Cuerpo de Seguridad (1905)

Previa a la publicación del Real Decreto del 5 de octubre que dispone el despliegue del Cuerpo de Seguridad en Barcelona, existe un dato que da idea de la fecha que se puede considerar como la de implantación del Cuerpo en la ciudad Condal y esta primera referencia hay que buscarla el día 25 de septiembre de 1902. 


Ese día, a las 13,30 horas, en el tren mixto procedente de Madrid, desembarcaron en la estación barcelonesa un total de 150 Guardias, con sus respetivos oficiales, destinados a prestar servicio en la ciudad Condal como embrión de un Cuerpo de 600 efectivos – cinco Compañías - proyectado para el siguiente ejercicio y que ya había sido previsto en un acuerdo del Gobierno firmado con fecha 31 de diciembre de 1901. Esta fuerza venía mandada por el Capitán D. Antonio Araguas y los Primeros Tenientes Sres. Bravo, Alastey y Pangua; junto a ellos 3 Sargentos y 13 Cabos. 

Este contingente, formado en su casi totalidad por personal soltero y voluntario, se trasladó al edificio de la Aduana donde fue recibido por el Comandante del Cuerpo, D. Federico Taulat, y revistado por el Gobernador Civil; la fuerza venía provista de fusil Remington, armado con bayoneta. 

Para dar cobertura económica a este primer despliegue en tierras catalanas, el Ministerio de Hacienda había promulgado, con fecha, 11 de septiembre del citado 1902, un Real Decreto por el que se concedía un crédito extraordinario de 29.839 pts., a cargo del Ministerio de Gobernación, para atender, durante el resto del ejercicio económico, los gastos de traslado, pluses de servicio y acuartelamiento de 150 Guardias del Cuerpo de Seguridad, adscritos al Gobierno Civil de Madrid, para pasar agregados a Barcelona por un periodo de cuatro meses. 

Este crédito presupuestario fue refrendado con Ley de 30 de julio del año siguiente, publicada en la Gaceta del 2 de agosto.

Como se aprecia, el primer contingente de personal de Seguridad destinado a Barcelona lo fue en comisión de servicio de cuatro meses de duración entre los destinados en Madrid, con un plus de una peseta diaria, concediéndoles preferencia para permanecer en la ciudad Condal, caso de así manifestarlo, a la conclusión del periodo de comisión.

Probablemente no se cumplieron las expectativas respecto a la fecha de incremento de los efectivos del Cuerpo hasta este año –1905- en que se dispone la planta que ha de tener el Cuerpo en la capital catalana.

El Real Decreto de octubre de 1905 aprueba la plantilla de personal y material para la instalación en Barcelona de una Unidad del Cuerpo de Seguridad con los siguientes efectivos:

1 Comandante con una gratificación anual de 2.160 pts.; 4 Capitanes con una gratificación de 1.800 pts. cada uno; 8 Tenientes a razón de 1.050 pts.; 8 Sargentos con un haber anual de 1.425 pts.; 16 Cabos a razón de 1.325 pts. de sueldo cada uno; 40 Guardias de 1ª a 1.250 pts. y 336 Guardias de 2ª a razón de 1.000 pts de sueldo al año. Todo ello hace un total de 413 hombres con unos gastos anuales de 436.360 pts.

En cuanto al material, además de los gastos derivados de la adquisición del armamento y correajes correspondientes para esta entidad de Fuerza, se autoriza el alquiler de cuatro locales para instalar otras tantas Prevenciones, así como la adquisición del material de oficina necesario y los gastos de electricidad y calefacción derivados de estas instalaciones.

En años sucesivos se irá viendo el constante incremento de estos efectivos en la ciudad Condal atendiendo a la problemática que esta importante urbe genera.

Prueba de ello es que, entre marzo y mayo de 1906, se promulgaron dos importantes medidas conducentes a la reorganización de la Policía en Barcelona y en la frontera francesa, así como en la de Gibraltar, con el fin de impermeabilizar estos importantes pasos internacionales, evitando la entrada o huida de terroristas de ideología anarquista y de otros elementos sediciosos que, aprovechando la cercanía de Francia, cometían todo tipo de atentados en territorio nacional con casi total impunidad.

Con estos Reales Decretos, fechados el 22 de marzo y el 8 de mayo, respectivamente, se pretendía prevenir los atentados de carácter terrorista que, con total impunidad, se estaban cometiendo en territorio nacional; los objetivos que persiguen estas reformas son de una parte mejorar la organización del servicio y de otra aproximarlo más al público en busca de su apoyo y colaboración como medio para captar la necesaria información capaz de desbaratar cualquier acción terrorista. 

La filosofía de esta nueva disposición pretende también poner coto a los graves problemas que aquejaban a la Institución policial, tratando de corregirlos o al menos de paliarlos. Uno de estos problemas es la falta de estabilidad en los puestos y destinos, especialmente entre el personal de Vigilancia cuyos destinos se conservan en función de los vaivenes políticos y no por la capacidad demostrada por los Inspectores y Agentes, mientras que otro, también de vital importancia, alude a las mezquinas retribuciones que reciben por su delicado trabajo; ambas medidas correctoras provocarían, según indica el Decreto, el concurso de mejores candidatos para optar a las diferentes vacantes que se produzcan en los Cuerpos policiales. 

Una de las medidas adoptadas para mejorar los filtros fronterizos, con el fin de evitar en lo posible la entrada y salida de anarquistas, es la de crear una Jefatura en Barcelona con Secciones en Gerona, Port-Bou, Irún y frontera con Gibraltar. 

En cuanto al incremento de efectivos, el Decreto, pone especial énfasis en potenciar el Cuerpo de Vigilancia. Con relación al Cuerpo de Seguridad, desplegado tan solo en Barcelona, dice que mantendrá la misma organización que posee salvo que, en lo sucesivo, el mando de dicho Cuerpo en la ciudad Condal recaerá en un Teniente Coronel o Comandante, en activo o retirado, de la Escala activa de la Guardia Civil; en cuanto a los Oficiales, sus vacantes serán cubiertas por personal de los mismos empleos de la Guardia Civil pertenecientes igualmente a la Escala activa. Por su parte, las Clases y Guardias procederán de la Guardia Civil y Mozos de Escuadra, con un año de destino en Cataluña; licenciados del Ejército o Somatén catalán con dos años de servicio en este Cuerpo, todos ellos de acuerdo con las condiciones de edad establecidas en el Real Decreto de referencia. 

Posteriormente, con fecha 9 de mayo del mismo año, se publica el Reglamento por el que habrá de regirse la Policía de Barcelona, Gerona y la frontera francesa, así como las Secciones creadas en Madrid y Campo de Gibraltar. 

Este Reglamento, además de crear una Inspección General para Barcelona, establece, en lo que al Cuerpo de Seguridad se refiere, un despliegue de fuerzas en función de los diez Distritos judiciales habidos en la ciudad, asignando a cada uno de ellos una fuerza que oscila entre 30 y 46 hombres en virtud de la densidad de población de cada Distrito. 

El artc. 41º del Real Decreto retrotrae las funciones del personal de Seguridad a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por R.D. de 4 de mayo de 1905. 

Nota: para más información ver en este blog artículo titulado "1902. La Compañía expedicionaria a Barcelona".  

José Eugenio Fernández Barallobre,
(El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII 1908-1931)

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