sábado, 30 de julio de 2016

La uniformidad del Cuerpo de Seguridad (1908-1931). Cartilla de 1887

1887.- Por R.O. de 15 de junio ya mencionada se establece la uniformidad de los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad en consonancia con la reglamentada para el Arma de Infantería el año anterior.De igual forma se describe la nueva a utilizar por Clases y Guardias.

El Reglamento señala como uniformidad la siguiente:

Jefes y Oficiales:

Ros: El del Arma de Infantería, con las divisas, cordón y presilla de hilo de plata; los botones del barboquejo blancos y pequeños, de los que usa el Cuerpo. Para gala se colocará un bombillo de metal blanco, con plumero encarnado para los Oficiales y blanco para los Jefes. 

Por su parte, el Reglamento de Infantería citado describe esta prenda como de fieltro gris, elíptico en su parte superior, inclinado hacia adelante y formando cola para que se adapte bien a la cabeza; imperial de charol negro y sobre la costura que le une al casco, para Jefes y Oficiales, un cordoncillo de oro (1) de dibujo de panecillo y debajo los galones o cordoncillos de las divisas de cada empleo (2). 

De la parte superior delantera sale una presilla de oro (3) para Jefes y Oficiales y en la inferior un botón pequeño del Arma (4), debajo una escarapela nacional de muselina (5). Una franja de badana charolada de negro rodeará el ros por su parte inferior, visera baja de lo mismo y sobre ésta un barboquejo, también de charol negro, sujeto al casco por dos botones pequeños y que termina por una parte en una hebilla y en la otra con dos pasadores de la misma badana.

En la cima del ros hay una escotadura para meter el remate que para días de gala consiste en un pompón grana o blanco, según se trate de Oficiales o Jefes y Plana Mayor, respectivamente; de todas formas hay que tener en cuenta, como hemos visto, que con fecha 1 de noviembre de 1883 ya se había determinado para gala el uso del plumero rojo (6). El pompón se apoya en una bellota de cordoncillo igual al de la presilla que corresponde en cada caso. Para diario el remate es un bombillo de metal dorado (7) en forma de granada que termina en un madroño grana o blanco, como queda dicho. 

Teresiana (8): La que usan los Oficiales de Infantería, pero sin vivos, siendo blancos los botones y plateadas las divisas y presilla. Entendemos que de color negro.

En cuanto a la descripción de la reglamentaria para Infantería es de paño azul tina con dos vivos de los cabos del uniforme, uno en la costura de la unión del plato con la parte lateral cónica y otro en la misma superficie con la cilíndrica; en la parte anterior una escarapela circular con los colores nacionales y de 30 mm. de diámetro, cuya parte inferior es tangente al cordoncillo inferior, y a la que se superpone una presilla de seis cordoncillos de oro (9) que comienza en el vivo superior y se abrocha con un botón pequeño en la parte inferior; barboquejo de charol sujeto con dos botones y visera pequeña de charol. Las divisas se colocan en la parte cilíndrica y son de esterilla para los Oficiales.

Guerrera: La que llevan los Jefes y Oficiales de Infantería, con botonadura, cordones de hombreas y divisas blancas; cuello todo negro, con las iniciales “CS” entrelazadas. Los botones llevarán también a los lados del escudo de armas las letras “CS”.

Por su parte, la de Infantería es de paño azul tina y cuello del mismo color, la forma de este será como en la levita pero, a partir de su abertura y a 7 cm. a derecha e izquierda, se colocarán dos piezas de color grana o verde (10), según corresponda sobre las que se pondrán los emblemas. Una hilera de siete botones, el inferior ha de quedar a 5 cm., del extremo del faldón para que resulte libre al sentarse; hombreras de doble cordoncillo de oro (11) sujetas por un pasador; dos bolsillos rectos de 13 cm., uno a cada lado del pecho; en la parte posterior dos carteras de 19 cm., con tres botones grandes cada una de ellas.

Una cinta de pelo de cabra de 17 mm. de anchura irá en todo el contorno de la prenda excepto en el cuello y donde estén colocados los botones de la parte anterior. En los costados, y por debajo de las aberturas que deberá llevar la prenda para el tahalí y el revólver, llevará dos aberturas, efectivas para Jefes, cerradas con corchetes cuando no monten a caballo, y simuladas para Oficiales, que también se revestirán de la misma cinta.

Creemos que los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad la siguieron utilizando negra a juzgar por el color que describe para el pantalón. 

Pantalón: De paño castor negro, sin vivo ni franja alguna, de forma recta y ancho proporcionado, un bolsillo a cada lado en la costura de los laterales.

Capota: De paño negro, forrada de color grana, y en el cuello las divisas del empleo de galón de plata, como asimismo las presillas y bellotas.

Espada: La de Infantería. Suponemos que se refiere a la espada de ceñir modelo 1867 para Jefes y Oficiales de Infantería que fue sustituido por el sable modelo 1887 que entró en vigor dos años después.

Cordón de la espada: De pelo de cabra negro, con bellotas blancas para Jefes.

El fiador para la espada usado por la Infantería era de pelo de cabra negro de 41 cm. de longitud y 4 mm. de grosor, llevando dos pasadores y terminado en una bellota de 7 cm. de largo y 6,5 en la parte más gruesa. Para los Jefes la bellota (12) es de oro y para Oficiales de pelo negro.

Hay varias prendas que no se describen en este Reglamento, sin embargo si eran de uso para los Jefes y Oficiales de Infantería. Es muy posible que no llegasen a usarse parte de ellas en el Cuerpo de Seguridad, si bien puede resultar interesante su descripción con las necesarias reservas referidas a su utilización por parte del personal de Seguridad.

Comencemos por una prenda de uso en aquellas fechas, la levita. 

Como hemos señalado, desconocemos si fue reglamentaria o no para los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad, pues no figura en este Reglamento de 1887, aunque si sabemos que lo fue para el personal del Cuerpo de Orden Público y figura como de reglamento para los de iguales empleos del Arma de Infantería y en consecuencia es muy posible que llegase a ser utilizada al menos en algún caso concreto; esta prenda para el personal de Infantería era de paño azul tina, sin vivos, con una hilera de 9 botones, cuello grana en Línea y verde en Cazadores (13); a 5 cm. del corchete se colocarán los números de los Regimientos (14).

El Reglamento de Infantería de 1886 la describe de la siguiente forma:

Los faldones tendrán el largo suficiente como para cubrir la cruz del pantalón 3 cm. por debajo de ella; dos carteras a la espalda de 24 cm. con cuatro botones grandes, dos en la costura y dos en la parte inferior; bocamanga sin cartera con un botón pequeño; hombreras de paño del mismo color azul tina con la cifra "AXIII" y corona real encima para Jefes y Oficiales bordadas en oro y con doble cordoncillo de oro en todo el contorno excepto en su base. Es de suponer que el oro se sustituiría por plata o blanco en los uniformes de Seguridad. 

Otra prenda que no figura en el Reglamento del Cuerpo de Seguridad, al menos para Jefes y Oficiales, es el capote que para Infantería era de paño azul tina, holgado y proporcionado a la estatura pero caerá 20 cm. por debajo de la rodilla para Jefes y 11 cm. para Oficiales; el cuello de terciopelo del mismo color azul tina: hombreras sin almohadilla y alrededor de ellas, excepto por su base, un filete de 15 mm.; las mangas con un pespunte a 88 mm. de su parte interior y con un botón pequeño en la hoja de arriba de la manga.

Solapas cruzadas con dos carreras de seis botones separadas entre sí 22 cm., la primera pareja a la altura de la unión de las mangas con los delanteros, la última debajo de las caderas y el resto dispuestas proporcionalmente. En el costado izquierdo y a la altura de la cadera tendrá una abertura de 15 cm. a fin de que se pueda sacar por ella la empuñadura de la espada para que se pueda desenvainar dicha arma sin tener que desabrochar la prenda; en la parte superior dos bolsillos horizontales de 17 cm., de ancho colocados a la distancia que media entre los dos últimos pares de botones y cubiertos por una cartera de 7 cm. Posiblemente en el caso del Cuerpo de Seguridad se practicase otra abertura al lado derecho de la cadera para poder portar el arma de fuego reglamentaria.

La espalda de una sola pieza con un doble pliegue en la parte superior para recoger el vuelo en la costura del cuello de 14 cm., a cada lado, en la parte inferior una abertura vertical de 50 cm., que en su lado derecho lleva cinco botones pequeños y en el izquierdo otros tantos ojales cubiertos por una cartera; a los lados, y en la misma costura de la unión de los delanteros con la espalda, dos carteras de 21 cm., de largo cada una y 3 de ancho con dos botones grandes en sus remates de manera que los de arriba vengan a la altura del talle, a estos se abrochará un rabillo de 41 cm., de largo y 5 de alto con ojales en sus extremos. El forro del capote de color negro.

Como veremos, el proyecto de diciembre anterior de dotar a todo el Cuerpo de la capota, como figura para Jefes y Oficiales en este Reglamento de 1887, como prenda de abrigo no llegó a ser una realidad, decidiéndose finalmente, al menos como veremos para Clases Guardias, por el capote, más práctico y operativo, quedando la capota como prenda de abrigo únicamente para Jefes y Oficiales.

Otras piezas del uniforme que no figuran en este Reglamento pero que, sin embargo si aparecen en el de Infantería, son las siguientes:

Cinturón para Jefes y Oficiales: De cuero acharolado de 4 cm. de ancho; en el extremo derecho un pasador dorado para cerrarlo y, en la doblez que forma, otro con una chapa circular, lisa de metal dorado (15) de 3 cm., de diámetro con escudo metal blanco con las armas de España, la corona real encima y una orla de laurel (16); en el extremo izquierdo otro pasador con un círculo dorado de 5 cm. de diámetro y en el centro una abertura en forma de cruz para colocar y sujetar con un broche la chapa del escudo.

Calzado: Bota o botín de becerro, de color negro y una sola pieza.

Guantes: Blancos de algodón fino; se autoriza el uso de guantes de color negro para luto particular y actos que no sean de servicio. 

Botón: El Reglamento define al de Infantería como dorado, convexo, liso, sin filete y fundido de una pieza; en el centro las Armas de España, encima la corona real y debajo un letrero que dice "Infantería". En el caso del Cuerpo de Seguridad es, como se ha visto, blanco o de plata; en el centro un escudo ovalado (17) con las armas de Castilla y León, utilizadas por la Casa de Borbón tras su restauración, con el escusón borbónico (18), rodeado de las cifras CS, timbradas de corona real. El tamaño del diámetro en todos los casos es de 24 mm., los grandes y de 10 mm., los pequeños. Este primer botón, vigente hasta principios del siglo XX, es muy similar al utilizado por el Cuerpo de Orden Público aunque aquel llevaba las cifras OP; posteriormente evolucionaría a otro escudo español en punta también con las armas de Castilla y León y escusón con las tres flores de lis jalonado con las letras CS y sobre él la corona real. 

Funda y cordón del revolver: De cuero acharolado negro la funda y de pelo de cabra negro, de 180 cm. de longitud y 4 mm. de grosor, el cordón que tiene dos pasadores de la misma clase y en el extremo un pequeño mosquetón.

Anagrama real: Fechas antes de la entrada en vigor de este Reglamento de Infantería de 1886, concretamente por R.O. de 30 de junio de ese mismo año (19), ya se había ordenado cambiar las cifras tanto en las hombreras como en la gola, sustituyendo las de AXII, vigentes hasta ese momento, por las de AXIII. Pese a que no exista constancia, como se ha señalado, del uso de la gola por parte del Cuerpo de Seguridad, las hombreras de la guerrera son iguales a las de Infantería pero en blanco. 

Divisas: El Reglamento de 1887 hace referencia a ellas, en consecuencia todo indica que queda sin efecto la Orden de enero del año anterior por la que se prohibía expresamente el uso de las divisas militares al personal del Cuerpo. 

Este Reglamento de 15 de junio del que estamos hablando señala de forma bastante ambigua, al referirse a ellas, lo siguiente:

Siendo los Jefes y Oficiales pertenecientes al Ejército activo, usarán las reglamentarias.

Los Sargentos primeros y segundos de todo el Cuerpo de Seguridad usarán como distintivo de su clase el galón de panecillo de plata, formando un ángulo sobre el pespunte o costura de las bocamangas de las prendas.

Los Cabos primeros y segundos de Madrid, así como los Guardias primeros de todas las provincias, usarán las divisas de estambre encarnado, en la forma prescita para los Sargentos. 

No entendemos el matiz que hace al referirse a los Cabos primeros y segundos ya que hace exclusiva a alusión a los de Madrid; esto no lleva a suponer que, en aquel momento, no existía intención de crear vacantes de este empleo en Provincias al menos hasta que los Guardias de primera, en ellas destinados, no alcanzasen el empleo de Cabo.

En cualquier caso, para una mejor comprensión recurriremos a lo previsto en el Reglamento de Divisas del Ejército para los empleos que prestaban servicio en el Cuerpo de Seguridad, prescindiendo de referirnos a las demás por no ser de interés para este trabajo.

El Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de Madrid fechado el 15 de febrero de 1878 y publicado en la Gaceta el 24 siguiente, dispone que el Cuerpo de Seguridad estará integrado por Capitanes, Tenientes, Alféreces, Sargentos, Cabos, Guardias de Primera y Guardias de Segunda; igualmente establece que el mando del Cuerpo lo ostentará un Jefe militar de empleo no inferior a Teniente Coronel, por tanto tan solo puede tratarse de un individuo de este empleo o del superior de Coronel. En consecuencia y a tenor de lo dispuesto en la R.O. de 25 de septiembre de 1884, estos empleos lucen las siguientes divisas:

Coroneles: Tres galones de oro (20) de cinco hilos y 12 mm., de ancho con un intervalo de 2 mm., que irán en las bocamangas de la levita, guerrera o capote; tres estrellas de ocho puntas y 30 mm. de diámetro bordadas en oro (21). El galón inferior distará 92 mm. del borde inferior de la bocamanga y este, y el resto de los galones, formará al costado exterior el mismo ángulo que resulta de la unión de aquel con la costura de la manga. Las estrellas se llevarán por debajo de los galones y sus centros formarán una línea paralela a la inferior de la bocamanga que distará de esta 25 mm., entre los centros de las estrellas medirán 40 mm.

Tenientes Coroneles: Dos galones con dos estrellas de oro, en este caso en plata, con la sola diferencia de mediar entre sus centros 60 mm.

Capitanes: Tres trencillas de oro, plata para los del Cuerpo de Seguridad, de 6 mm., de ancho y de cinco hilos y tres estrellas de seis puntas y de 25 mm. de diámetro bordadas con canutillo de oro mate (22); las trencillas irán colocadas en la bocamanga como se detalló para los Jefes y las estrellas por encima de ésta pero con la diferencia de que la línea de los centros ha de distar 55 mm. del centro superior de la trencilla más inmediata y los centros de las estrellas entre sí 50 mm.

Tenientes: Dos trencillas y dos estrellas pero con la diferencia de que los centros de las estrellas distarán 70 mm.

Alféreces: Una trencilla y una estrella de la misma forma.

Con relación a la diferencia entre Sargentos primeros y segundos, así como Cabos primeros y segundos, creemos que es la misma que la descrita para estos mismo empleos en el R.D. de 25 de septiembre de 1884 para el Ejército en el que figuran como divisas para estos empleos las siguientes:

Sargentos: Primeros, tres galones de 13 mm. de ancho de panecillo de oro o plata, según los botones del uniforme. Segundos, dos galones iguales a los del primero.

Los galones del ancho referido con intervalos de 2 mm., señalados por una lista de seda negra, e irán colocados en la manga de modo que, partiendo de la costura inferior del brazo y a la inmediación de la parte superior de la bocamanga, crucen a la costura exterior terminando debajo del codo.

Cabos: Primeros, tres galones de 13 mm. de ancho, de estambre grana. Segundos, dos galones iguales que los del primero, colocados igual que los de los Sargentos.


Guardias de Primera: Un galón como el de los Cabos Segundos, colocado en forma de ángulo en la parte del antebrazo entre el codo y el hombro del brazo izquierdo con el vértice hacia arriba.


Guardias de Segunda: sin divisa alguna.

En cuanto al modo de usar de esta uniformidad, el citado Reglamento establece lo siguiente para todos los empleos:

Diario: Teresiana, guerrera y pantalón.

Domingos y festivos: Ros sin esprit, en vez de gorra (se refiere a la Teresiana).

Gala: Ros con esprit.

Días lluviosos: Se llevará la polaina y ros con funda de hule, y en tiempo frío el capote sobre las prendas expresadas.

En cuanto al Reglamento del Ejército, sobre este mismo apartado señala:

Ros: Se usará en días de gala o festivos y en las presentaciones.

Teresiana: Se dispone su uso para diario, en actos fuera de formación o servicios de armas, y para el interior de los acuartelamientos.

Levita: En los días de gala y festivos.: 

Guerrera: Cuando se estime procedente o así lo exijan los rigores de la estación.

Prenda de abrigo: Para días lluviosos, fuera de formación.

Espada: En la Corte y en las Capitales de Distrito se llevará desde las 12 de la mañana al toque de diana siguiente; en las demás guarniciones solo festividades y gala las mismas horas y en cualquier localidad para todos los actos de servicio, sean de armas o en interior de cuarteles.

Clases y Guardias:

En este apartado el Reglamento es mucho más explícito, especificando las prendas que usará el personal de estos empleos.

Ros: De fieltro blanco, de forma elíptica en su parte superior e inclinándose hacia adelante, formando cola redonda en la posterior, para que se adapte bien a la cabeza. Imperial de fieltro negro, charolado exteriormente sobre la costura que se une al casco. Llevará un cordoncillo de pelo de cabra, color blanco; presilla de metal blanco, sujetando la escarapela de muselina con los colores nacionales, y debajo un escudo de armas con las iniciales del Cuerpo en la parte inferior, calado en su centro el número del individuo. Correa de charol negro en toda la parte inferior, del ancho de dos centímetros. Barboquejo de charol negro, sujeto en ambos lados por dos botones pequeños de los que usa el Cuerpo.

Las dimensiones serán: altura, por la línea que forma la presilla, desde la parte inferior de la correa a la superior de la mencionada presilla, nueve centímetros y cinco milímetros, y por detrás, nueve centímetros desde la parte inferior de la correa a la superior del cordoncillo,

Para los días de gala se colocará una bombilla de metal blanco con plumero de cerdas encarnado en forma de esprit.

Funda de hule negro, forrada de blanco.

Teresiana o gorra.- De paño azul oscuro; en el frente escarapela nacional con presilla blanca, y en el centro de esta un botón pequeño de los que usa el Cuerpo. Por debajo de la escarapela, y a cuatro centímetros de de la parte inferior de la gorra, llevará alrededor un vivo blanco sobrepuesto de un milímetro de grueso. Entre la costura de la visera y el vivo se colocará el número del individuo, que será de metal blanco, siendo cada cifra de 18 milímetros de altura por 12 milímetros de ancho. 

Visera baja de suela acharolada y barboquejo de uno a otro lado, sujeto con dos botones pequeños.

Altura de la gorra por delante, 9 centímetros, y por detrás 13. 

Guerrera.- De paño tina, color oscuro permanente, forro de tartán, hombreras blancas de cordón doble de pelo de cabra. Bolsillos con cartera en la parte del pecho; siete botones grandes en una fila de abrochar, y seis iguales en las carteras de atrás. Cuello sesgado con las iniciales del Cuerpo enlazadas, de metal blanco. Los botones para las carteras de las mangas, de los bolsillos y de las hombreras serán de los pequeños que usa el Cuerpo.

Pantalón.- Igual paño y color que el designado para la guerrera; de un ancho regular, recto y con los bolsillos a los costados.

Capote ruso.- De paño tina, color oscuro permanente. Construcción holgada y largo proporcionado a la estatura de cada uno. Cuello vuelto del mismo paño, de 11 centímetros de alto delante y 13 detrás, abrochando con un corchete por debajo de la barba. Manga de anchura proporcionada, debiendo ser holgada, y la bocamanga marcada con un pespunte de 10 centímetros de alto; a un centímetro de su extremo, en la hoja de arriba de la manga, un botón pequeño. Hombreras lisas sin almohadilla alguna, teniendo en la parte superior un ojal para abrochar a un botón pequeño, situado a 20 milímetros de la costura del cuello.

Solapa con dos carreras de seis botones cada una, separadas entre si 22 centímetros, colocados de manera que, hallándose los primeros a la altura de la unión de las mangas con los delanteros, vengan a caer los últimos por debajo de la cadera. El corte superior de la solapa, horizontal con dirección del hombro, de 12 centímetros de ancho.

En el costado izquierdo, y a la altura de la cadera, tendrá una abertura de 15 centímetros para sacar por ella la empuñadura del sable. En la parte de delante, dos bolsillos horizontales de 17 centímetros de ancho, colocados a la altura de la distancia que media entre los dos últimos botones de la solapa y cubiertos con una cartera de 7 centímetros de alto y el mismo ancho. La espalda, de una sola pieza con un doble pliegue en la parte superior para recoger el vuelo en la costura del cuello, de 28 centímetros de ancho, 14 en cada lado; en la inferior una abertura vertical de 50 centímetros de largo; en uno de sus lados cinco botones pequeños, y en el otro igual número de ojales para cerrarla, cubiertos estos con una cartera; a los lados, y en la misma costura de la unión de los delanteros con la espalda, dos carteras de 21 centímetros de largo cada una y tres de ancho, con dos botones grandes en sus remates, colocados de manera que los de arriba vengan a la altura del talle; a estos botones se abrochará un rabillo de 41 centímetros de largo y tres de ancho con ojales en sus extremos, con objeto de recoger un poco el vuelo de la cintura.

El forro del cuerpo, de tartán doble o bayeta encarnada, y el de las mangas de género adecuado.

Para las estaciones rigurosas se usará con capucha, que será del mismo paño forrado de bayeta encarnada.

Polaina.- De paño grueso tina oscuro; debe llegar 5 centímetros por encima de la rodilla, abrochada con doce botones negros de hueso y sujeta interiormente por una cita de hilo del propio color.

Trabilla de becerro embetunado con dos botones de metal blanco a cada costado para abrocharla a la polaina. Esta prenda se usará en los días lluviosos.

Guantes.- Blancos de algodón para los meses de verano, días festivos y de gala. Verdes para el invierno.

Calzado.- Bota o borceguí de becerro de una sola pieza, tacón ancho y no muy alto.

Cordón para el revólver.- De pelo de cabra negro, de un metro 80 centímetros de largo y cuatro milímetros de grueso, con dos pasadores de la misma clase, y en uno de los extremos un pequeño mosquetón que enganche con la anilla del revólver.

Funda del revólver.- De cuero charolado y forma propia para llevar dicha arma, tal como se usa en la actualidad. 

Notas:

(1) En el caso de Seguridad, de plata.
(2) También de plata.
(3) Plata también para el Cuerpo de Seguridad.
(4) En este caso correspondería el del Cuerpo.
(5) Esta escarapela con los colores naciones viene a sustituir a la encarnada que se utilizaba hasta la fecha. No hay que olvidar que tradicionalmente el color rojo constituyó la divisa del Ejército español.
(6) Creemos que los Jefes y Oficiales destinados en la Plana Mayor usarían ya el plumero blanco.
(7) Color plata en el del Cuerpo de Seguridad.
(8) En el Ejército solo era reglamentaria para Jefes y Oficiales en las circunstancias de las que hemos hablado.
(9) De plata para Seguridad.
(10) Del mismo color que la prenda en el caso de Seguridad.
(11) Blanco o plata en este caso. 
(12) De plata en este caso.
(13) De utilizarse en el Cuerpo sería de igual color que el resto de la prenda.
(14) Se sustituirían por la cifras CS timbradas de corona real.
(15) Plateado para el Cuerpo de Seguridad
(16) En este caso con las cifras CS en plata y la corona real en dorado
(17) En heráldica esta forma se denomina "escudo de dama". 
(18) Sobre un óvalo tres flores de lis.
(19) Colección legislativa 274.
(20) Para Seguridad en plata.
(21) También en plata.
(22) Igualmente en plata.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1908-1931)

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