domingo, 12 de noviembre de 2017

Izado de Bandera y engalanamiento de edificios en días de Fiesta Nacional (1908)

Un Real Decreto de 25 de enero de 1908, Gaceta del 26 siguiente, dicta las normas para el izado de la Bandera Nacional y el engalanamiento de los edificios públicos, tanto civiles como militares, con ocasión de los días de Fiesta Nacional.


Este Real Decreto, extensivo también para las dependencias de los Cuerpos de Vigilancia y de Seguridad, señala lo siguiente en su breve prólogo que, a tenor de lo leído, se encuentra a fecha actual de plena vigencia:

"Han solido bastar los hábitos y sentimientos de los pueblos para normalizar en días de fiesta nacional las muestras ostensibles del necesario vínculo de unánime solidaridad en toda la Monarquía y del común acatamiento que se debe a las personificaciones augustas del Estado. Mas conviene impedir que, a falta de explícito ordenamiento, excepciones reprobables lastimen afectos populares, cuya alteza descuella sobre parcialidades y divergencias". 

Por todo ello se dispone:

Art. 1º. En todos los edificios públicos al servicio del Estado, así civiles como militares, y en los de las Diputaciones, Ayuntamientos y Corporaciones oficiales, ondeará la bandera española desde la salida a la puesta del sol los días de Fiesta Nacional. En las capitales de provincia y en las demás poblaciones, donde por costumbre estuviere establecido, se ostentarán en los expresados edificios colgaduras durante las horas antes mencionadas, o iluminaciones desde la puesta del sol hasta las once da la noche. 

Art. 2º. Las Autoridades gubernativas, civiles y militares cuidarán, bajo su responsabilidad, del exacto cumplimiento de los anteriores preceptos

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