domingo, 19 de noviembre de 2017

Consideraciones sobre el actual uniforme de gran gala de la Policía Nacional

El actual uniforme de gran gala de la Policía Nacional, con las modificaciones operadas en las divisas a partir de 2014, se declara reglamentario para el entonces Cuerpo Nacional de Policía por una Orden del Ministerio del Interior de 1º de octubre de 1992 que lo describe de la siguiente manera:


1. Guerrera:

Con tirilla y puños blancos. Se compone de delanteros, espalda, mangas, cuello cerrado y forro.

Uniforme de Subinspector de gran gala con las divisas anteriores a 2014

1.1. Delanteros. Rectos. El delantero izquierdo llevará siete ojales de sastre. horizontales, de 25 mm. de luz, abiertos a 15 mm. del canto, distanciados entre sí por 60 mm.; el primer ojal a 30 mm. del final de la tira del cuello. En el delantero derecho irán pegados los correspondientes botones de tamaño mediano.

Para entallar cada delantero llevará una pinza que comienza a la altura aproximada del tercer botón hasta el final y otra desde la parte inferior de la manga de unos 270 mm.

Cosida sobre los hombros llevará una trabilla en tela, de dimensiones 75 x 25 mm., para sujetar las hombreras.

1.2. Espalda. Formada por cuatro piezas, cosidas entre sí, las dos laterales rematan en forma redonda en la costura de la manga.

La costura central se interrumpirá a 300 mm. del bajo para formar una tablilla de 45 mm. de ancho. montando la parte izquierda sobre la derecha.

En la unión de las piezas centrales con las laterales se pegarán dos botones de tamaño mediano, a unos 320 mm. de la parte inferior.

1.3. Mangas. Tipo sastre, rematadas por bocamanga de 90 mm., con puños blancos ribeteada con cordón trenzado dorado de 5 mm. de ancho; lleva un botón pequeño dorado por encima del remate en la parte posterior.

En la bocamanga centradas irán bordadas en dorado las divisas correspondientes a la categoría.

1.4. Cuello. Formado por una tira de 43 mm. de ancho. redondeada en sus extremos superiores y abrochada por tres corchetes.

Tirilla blanca. cosida por la parte interior.

Llevará dos emblemas del Cuerpo Nacional de Policía bordados en su parte delantera, centrados a 30 mm. de la unión de sus extremos.

1.5. Hombreras. Confeccionadas independientes a la prenda en cordón trenzado dorado, sobre base azul de 140 mm. de largo por 40 mm. de ancho, con botón pequeño dorado, centrado a 20 mm. de su parte exterior.

1.6. Forro. Toda la prenda irá forrada.

Los hombros irán armados con guata.

En el lado izquierdo llevará un bolsillo interior, entre el forro y el tejido principal con abertura vertical que comienza a la altura del tercer botón.

Uniforme de etiqueta de Capitán de Artillería

1.7. Botones. De metal dorado con el escudo de España en relieve.

2. Características técnicas:

2.1. Color. De color azul marino, con las mismas coordenadas cromáticas que las establecidas para el uniforme de trabajo.

2.2. La composición y características técnicas del tejido principal deberán guardar la mayor similitud posible con las correspondientes al tejido del uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía.

2. Pantalón/falda:

1.1. Pantalón: Igual que el establecido en la Orden de 6 de marzo de 1989, con las especificaciones siguientes:

a) En la pretina los bolsillos tendrán 35 mm. de luz.

b) Los bolsillos de boca vertical de 160 mm. de abertura, estarán situados en la costura de costado. Llevará un solo bolsillo con boca horizontal situado en el trasero derecho. 

c) En sustitución del cordón llevará una cinta de 20 mm. de color negro brillante con dos cordones centrales también negros brillantes situada en los dos delanteros junto a la costura de costado.

1.2 Falda-pantalón: Igual que la establecida en la Orden de 6 de marzo de 1989, con las especificaciones siguientes:

a) No llevará puentes en la pretina.

b) No llevará bolsillos. 

c) En sustitución del cordón llevará una cinta de 20 mm. de color negro brillante, con dos cordones centrales también negros brillantes, situada en los dos delanteros junto a la costura de costado.

2. Características técnicas:

2.1. Color: De color azul marino, con las mismas coordenadas cromáticas que las establecidas para el uniforme de trabajo.

2.2. La composición y características técnicas del tejido principal deberán guardar la mayor similitud posible con las correspondientes a dicho tejido del uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía.

3. Gorra de plato; calcetines y zapatos:

La descripción de la gorra de plato, calcetines y zapatos será igual a la que figura en la Orden de 6 de marzo de 1989. Asimismo las características técnicas deberán guardar la mayor similitud posible con las establecidas para las referidas prendas.

4. Guantes:

La descripción y características técnicas de los guantes serán iguales a las descritas en el anexo (V.B) a la presente Orden.

5. Bolso:

Bolso-cartera de piel acharolada negra, rectangular, con tapa.

Dimensiones:

Ancho: 200 mm.
Largo: 300 mm.
Tapa: 150 mm.

Salvo algunas modificaciones y excepción hecha de las insignias de empleo o divisas y de las Armas del Cuerpo que figuran en el cuello, así como la botonadura, el resto es muy similar al reglamentario para el Ejército de Tierra en las modalidades etiqueta y de gran etiqueta, si bien este último presenta ciertas variantes con relación al anterior que, sin embargo, no afectan al diseño general en el caso del uniforme masculino, no así al femenino que si se ve modificado al usar falda larga.

Muy posiblemente, cuando se diseñó este uniforme no se tuvieron en consideración aspectos vinculados a la tradición uniformológica policial que, a nuestro juicio, se debieron considerar.

El hecho de diseñar un uniforme con tan pocas variantes con relación al ya usado por otros Cuerpos, caso de las diferentes Armas del Ejército de Tierra, invita, cuando menos, a la confusión si lo observamos a cierta distancia o en concurrencia con otros que visten la misma modalidad de su Cuerpo de procedencia.

Por otra parte, tampoco se buscó innovar con relación a lo ya existente, limitándose a copiar un modelo que, pese a ser elegante, ya existía y era usado por otros Cuerpos.

Creemos que en aquel momento se obvió una circunstancia muy importante cual es la de hacer un ejercicio de recuperación de memoria volviendo la vista atrás en el tiempo y recurrir a ciertas peculiaridades presentes en los uniformes policiales vigentes en otro tiempo.

El hecho de volver a recuperar alguno de estos rasgos que caracterizaron la uniformidad en el pasado serviría, de una parte para traer al presente una vieja tradición y de otra para diferenciar claramente este uniforme con respecto al que ya venía usando el personal del Ejército de Tierra.

Si descartamos el volver la vista hacia el anterior uniforme de gran gala usado por el Cuerpo de la Policía Nacional (1979-1986), por el simple hecho de que se pretendía partir de cero sin alusiones claras a ninguno de los dos Cuerpos que dieron origen al Cuerpo Nacional de Policía en 1986, si se pudo ahondar en la uniformidad usada bastantes años atrás.

En este sentido, creemos que el Cuerpo de Seguridad hubiese sido un buen ejemplo donde ilustrarse o al menos inspirarse para el diseño del nuevo uniforme de gran gala o etiqueta.

Para ello habría que recurrir al frustrado Reglamento para Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad de 7 de diciembre de 1908 que finalmente no llegó a entrar en vigor pero que sin embargo podría aportar ciertos elementos del diseño que resultarían diferenciadores y caso de no querer recurrir a este Reglamento se podría haber ojeado la Cartilla de Uniformidad para el Cuerpo de Seguridad de 20 de septiembre de 1920. 

En ambos Reglamentos podemos encontrar unos elementos identificadores para el nuevo uniforme que, sin cambiar su hechura, servirían como signos distintivos corporativos.

En todo caso, las modificaciones con relación al actual serían mínimas, afectando a lo sumo a cuello y bocamangas ya que como hemos señalado el diseño del uniforme de gran gala usado a fecha de hoy nos parece elegante y que cumple perfectamente el objetivo para el que fue creado.

Vayamos pues con estas modificaciones que podrían servirnos como inspiración leyendo ambos Reglamentos.

En el caso del Reglamento de 7 de diciembre de 1908, tanto el cuello como las bocamangas de la guerrera se describen como de color verde oscuro; un color, por otra parte, muy vinculado a la Policía a lo largo de los años. Estos toques cromáticos servirían para diferenciarlo de cualquier otro e incluso le aportaría mayor vistosidad.

Pero si este cambio resultase demasiado llamativo, se podría acudir a la Cartilla de 1920 que describe el cuello de la guerrera como de paño grana y las bocamangas, en su parte media, con un tresillo grana de los llamados “a la granadera” de cinco centímetros de ancho por nueve de alto, cuyos bordes superiores, así como los de las vueltas de las bocamangas y picos de los tresillos, irán guarnecidos con soutache de oro en actual uniforme. Ambos elementos fueron muy característicos durante años en la uniformidad del Cuerpo de Seguridad ya que su uso se prolongó hasta 1933.

Pese a todo se podría pensar que el color del pañete del cuello guardaría semejanza con el utilizado por la Guardia Civil en su uniforme de etiqueta, aunque este es de color ojo y no grana como el propio del Cuerpo de Seguridad; por otra parte la hechura del uniforme de la Guardia Civil es completamente distinta a la del Ejército de Tierra lo que no generaría confusión alguna.

Por ello creemos que cualquiera de ambas decisiones a la hora de diseñar el nuevo uniforme de gran gala le habría aportado sin duda unos elementos distintivos y claramente diferenciadores al conjunto que redundarían en una mayor vistosidad, confiriéndole una personalidad propia. 

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