Del boletín "Emblema" de diciembre, tomamos este artículo de nuestro gran amigo Silvestre Barquero Baños.
Puede parecer el titulo muy ambicioso, o cuanto menos, extenso y complicado en su compresión dado su extensión en años, pues hablaríamos en la practica, desde la expulsión del francés, hasta la revolución de 1.868 que se llevaría por delante la organización Policial, las reformas y contrarreformas existentes. La pretensión no es regar este articulo con Leyes, Decretos, Cédulas etc., sino referirme a los actores. Todos aquellos personajes que desde el Gobernador de la Provincia – Jefe nato de la Policía-hasta el ultimo de los agentes, que, formaban la pirámide del orden publico Gubernamental en las capitales de provincia.
La constitución de 1.812, conocida popularmente como la Pepa, provoco limitar el poder de la monarquía limitando su poder, derogar el feudalismo y otorgar el poder al pueblo dando igualdad tanto al pueblo Peninsular como a las colonias Españolas. En el ámbito constitucional de la división de poderes, se crea en su titulo VI capitulo II, la figura del Gobernador Civil, bajo el titulo “De Gobierno Político de las Provincias y de las Diputaciones Provinciales”.
El decreto de 23 de Junio de 1.813 establece las funciones del Jefe Político; residirá en el Jefe Político, la superior autoridad para cuidar de la tranquilidad pública, del buen orden, de la seguridad de las personas y bienes, de la ejecución de las leyes y ordenes del Gobierno y, en general, de todo lo relacionado con el orden público, es decir, que el Jefe político es el Jefe nato de la Policía, reducida a los empleados que se dispongan.
A partir de este momento, y hasta la aparición de la Real Cédula de la Superintendencia General de la Policía del Reino de 1.824, será, el Jefe Político el que se cuide del orden Público. En la práctica durante estos diez años, el Gobernador civil nombrará a uno de esos ayudantes, que serían los Comisarios de Barrio.
La figura de estos Comisarios de Barrio, recaía entre aquellos hombres de refrendada reputación, personajes de reconocida valía ya fuese por su anterior pasado militar o por hechos que les otorgaban cierto respeto entre la vecindad. Estos Comisarios de Barrio estarían auxiliados por subalternos denominados Agentes o en algunos de los casos las denominadas Milicias de voluntarios, formadas estas por personas de confianza del Comisario. El día a dia de las instrucciones del Comisario de Barrio se reglamentaban en cada provincia por el Jefe Político.
Las instrucciones son para los Comisarios de barrio de la Capital Mahón en la isla de Menorca.
Vigilar sobre la tranquilidad publica y dar cuenta a los Sres Alcaldes.
Observar el cumplimiento de los bandos de buen Gobierno y Policía. Conformar un padrón de los vecinos y cabeza de familia de su barrio. Conformar una relación de extranjeros y/o transeúntes y que todos obtengan el permiso al que se especifica en el articulo 27 del bando, a tal efecto, se formara un libro de cada barrio con la información anterior. Saldrá de ronda por las noches que así le mande el Sr Alcalde auxiliado de la tropa que se designe.
Mahón 23 de Febrero de 1.814.
En las grandes capitales de Provincia, no era de extrañar que en debidas actuaciones conocidas de antemano, el mismo Jefe Político acompañará a estos subalternos en sus rondas. Continuaría esta situación hasta el 8 de Enero de 1.824, con la publicación de la Real Cédula de la Superintendencia General de la Policía del Reino. Se establece esta Real Cédula en dos Reglamentos., el primero bajo el título de Reglamento de la Policía de Madrid y el segundo el Reglamento de Policía para las provincias.
Las figuras o actores que crea o refrenda esta Real Cédula son;
Un Superintendente en calidad de Jefe superior de Policía del Reino.
Un Intendente en cada capital de Provincia.
Comisarios de Cuartel. Celadores de Barrio y personal auxiliar de estos que se deter-mine, tales como Alcaldes de Barrio, Alguaciles, Mozos y Porteros. La disposición de todos estos empleados quedaba a la disposición del Jefe Político y a las necesidades y disposición en cada capital.
Anteriormente a la publicación de esta Real Cédula, encontramos el decreto dirigido al Jefe Superior Político de las Islas Baleares, dice así;
El Excmo., Sr. Secretario del Despacho de la Gobernación de la Península con fecha 11 de Diciembre de 1.823, me dice: “El Rey se ha servido dirigirme el decreto siguiente [ Don Fernando VII por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas, a todos los que las presenten, vieren y entendieren, sabed: Que las cortes extraordinarias han decretado lo siguiente: Las Cortes Extraordinarias, usando de la facultad que se les concede por la constitución, han decretado el siguiente reglamento provisional de Policía.
Este decreto esta dirigido a los Jefes Políticos, sus deberes y obligaciones. Lo conforman cinco capítulos y treinta y nueve artículos.
En su articulo tres se refrenda que la tropa del Ejercito permanente, la de la Milicia nacional, y aún los vecinos están obligados a prestar el auxilio que les pidan las Autoridades encargadas de la Policía.
Siguiendo con los personajes de la Real Cédula de 1.824, empezamos con el Comi-sario. Su figura viene reglamentada en el capitulo IV, aunque esta figura ya existía con anterioridad y era conocida como Comisario de Cuartel o de Barrio.
“ Vivirán en sus cuarteles respectivos y sobre la puerta de su casa-habitación un gran rotulo en el que se lea – Comisaria de Policía del cuartel de … -
El signo ostensible del carácter publico de los Comisarios de cuartel de Madrid, será un uniforme arreglado al modelo de S.M. y un bastón con puño de oro.
Respecto a los Comisarios de puertas de las Capitales de provincia de primera clase;
“Las capitales de Intendencias se dividirán en cuarteles de cuya policía cuidaran los Comisarios, bajo las ordenes de los Intendentes. El número de estos Comisarios se fijará con arreglo a las necesidades de cada localidad. Los dichos comisarios usarán de un uniforme arreglado al modelo aprobado por S.M. para su clase y un bastón con puño de oro”.
Por lo conocido hasta el momento, nada se sabe sobre el tal uniforme arreglado por S.M para estos Comisarios. Los siguientes reglamentos lo traducen como “vestirán traje decente y limpio con arreglo a su cargo”.
Como sucede con la figura del Comisario, la del Celador ya existía con anterioridad a la Real Cédula, por lo tanto es un refrendo.
En cuanto a la capital del Reino, la figura del Celador aparece dividida en dos., Celador de Barrio y Celador de Puertas, y supeditados al mandato del Comisario a cuyo cuartel pertenezca. Los celadores de barrio usaran de un distintivo que denote las funciones publicas que ejercen. Este distintivo será un frac azul claro, abotonado hasta la cintura con una espigueta en el cuello y vuelta. Además usaran de un bastón de vara y media de alto con puño de marfil, igual al que usarán los Alcaldes de Barrio. Los celadores de puertas establecerán un servicio de policía en cada una de las puerta de la capital. Los celadores de puertas usarán el mismo distintivo que los de barrio, excepto el bastón.
En cuanto al Reglamento especifico de los Celadores de las provincias, su capitulo VI, dice; En cada capital de provincia habrá un celador para cada uno de los barrios en que este dividida. Las funciones de estos Celadores de Provincias, son las mismas que para los Celadores de Madrid. Los Celadores de Barrio de las Provincias usarán el mismo distintivo que los de Madrid.
El capitulo VII del Reglamento de policía establece la figura del Alcalde de Barrio, otra de esas figuras ya conocida anteriormente.
Los Alcaldes de Barrio son auxiliares natos de la Policía. Toca a ellos proceder contra los infractores de las leyes, bandos y reglamentos de Policía, dando cuenta inmediatamente a los comisarios de cuartel.
Los Alcaldes de Barrio podrán practicar arrestos, o capturas, podrán valerse de los individuos de la Milicia Nacional del Barrio y de la fuerza Armada destinada para la tranquilidad pública.
Será obligación de los Alcaldes, celar con ahínco el cumplimiento de todos los bandos de Policía urbana, particularmente en cuanto comprenda el aseo, limpieza y salubridad publica, haciéndolos observar con la mayor exactitud y esmero. Los alcaldes de Barrio tendrán a sus inmediatas ordenes los respectivos serenos del mismo para el debido cumplimiento de los referido u demás que consideren necesario y oportuno.
A la muerte del Rey Fernando VII, le sucede su esposa María Cristina como Reina Gobernadora o Regente ante la minoría de edad de su hija Isabel II. De forma casi inmediata se inicia la primera guerra Carlista. Distintos movimientos sediciosos se producen, siendo el mas conocido el de 1.836, conocido por el “motín de la Granja” o de los Sargentos de la Guardia Real. Ante tantos hechos de cierta gravedad, la Reina hace llamar al General Espartero. Este, en principio se niega y no le deja mas opción a la Reina, que le nombre Presidente del Gobierno. Como Presidente., Espartero disuelve en la practica la incipiente organización Policial Española. No solo termina con la red de Policía secreta Fernandina – una red de espías, colaboracionistas, soplones etc – que bien pagados por los Gobernadores civiles, llegaban incluso a inventar complots, falsedades, acusaciones, etc, con tal de cobrar sus buenos dineros.
Dejando la política Nacional de un lado, llegamos a Enero de 1.844, que mediante Real decreto se crea el Ramo de Protección y Seguridad Publica. Retoma este decreto lo anterior en parte, lo referente a la dependencia del Jefe Político como Jefe nato de la Policía, todos dependientes del Ministerio de la Gobernación.
El Real Decreto se publica en Palma de Mallorca el día 5 de Febrero. Comprende 10 artículos, entre los que destacamos los siguientes;
1.- El Servicio de Protección y Seguridad Pública, dependerá exclusivamente del Ministerio de la Gobernación y de sus respectivos agentes en Provincias.
2.- En cada Provincia los empleados del Ramo de Protección y Seguridad Pública dependerán del Jefe superior Político.
3.- En las capitales de Provincia se establecerán Comisarios de distrito y Celadores de barrio.
4.- Un reglamento especial determinara las funciones y límites de estos Agentes y los medios represivos.
Este Real decreto se traduce en una Real orden que desde el Ministerio de la Gobernación se hace llegar a los Gobernadores civiles. La orden refleja 32 artículos, donde se especifican los sueldos de los Comisarios, Celadores, Agentes y los Cabos de estos últimos. Los Comisarios están obligados a llevar constantemente la insignia de su Autoridad. Esta insignia por ahora será una faja con los colores nacionales y un bastón con puño de oro, donde llevara grabado lo siguiente “ Comisario del distrito de…” El traje de estos funcionarios hasta que se determine su uniforme, será frac negro y el fondo del mismo color. Deberán residir en su mismo distrito y en la puerta de su casa un letrero en grandes dimensiones donde se pueda leer “Comisaria de Protección y Seguridad” dicho letrero estará alumbrado por un farol todas las noches. Los Celadores deberán usar constantemente la insignia de su Autoridad, que será por ahora un bastón con puño de marfil, en que se grabara lo siguiente “Celador del Barrio de …”. El traje del Celador será un frac azul con dos hileras de botones con el lema de “Protección y Seguridad” cuellos vuelto donde se pondrá el mismo lema y sombrero redondo. Están obligados los celadores a residir en su mismo Barrio y en la puerta de su casa un gran rotulo donde se lea “Celaduría de Protección y Seguridad”. De noche el rotulo estará alumbrado por un farol.
Los Agentes como auxiliares del Celador tendrán un Cabo a sus ordenes, están obligados a vestir constantemente el uniforme, que será, levita azul abrochada, dos hileras de botones con el lema de “Protección y Seguridad” sombrero de tres picos y sable pendiente del tahalí.
Esta Real orden su publica en todas la capitales de provincia a lo largo del mes de Abril de 1.844.
El Reglamento de estos empleados se publica durante el año 1.847. En sus primeras hojas y a modo de introducción se puede leer una descripción de puño y letra del Jefe Político de la Provincia, dando su parecer al respecto. Lo transcribo de forma literal por considerarlo interesante.
“El nombre por si solo de Protección y Seguridad pública da a conocer bastante las intenciones generosas que el Gobierno de S.M. se propusiera en su creación. Severidad en el crimen, indulgencia con el descuido o la flaqueza, respeto a la inocencia, miramiento con cuantos lleguen a invocar su justicia o su favor; tal ha de ser la divisa de los empleados del ramo, quienes ni por accidentes deben deshonrarse con acciones que presenten apariencia de arbitrariedad, ni mucho menos de vejación, mayormente si consideran que dependen de una magistratura benéfica y protectora, que mas que ninguna otra exige deferencias, urbanidad y obsequios hacia las personas que ha de tratar. Destinados exclusivamente a defender y custodiar la seguridad individual y las propiedades, y perseguir al delincuente hasta su exterminio, bastara para lo primero se persuadan de que los ciudadanos pacíficos tienen un derecho a reclamarles amabilidad, respeto y amparo; y que para lo segundo se requiere una vigilancia incansable, una actividad sin limites, una honradez a prueba y una severidad prudente.
Todo el que pertenezca a tan benéfica institución, debe tener muy presente que el honor es su principal divisa, procurando conservarlo intacto, pues perdido una vez, jamás se recobra. Las vejaciones y la altanería deben estar lejos de el, y antes al contrario será amable y prudente sin debilidad, firme sin violencia y atento sin servilismo ni bajeza. Puntual y exacto en el cumplimiento de su deber, sereno en el peligro y portándose con dignidad, prudencia y tesón en el desempeño de sus funciones, será mas respetado que usando de amenazas e insultos, que acarrean el odio y desprecio de todos. Su compostura, buenos modales, aseo y honradez le harán ser el tipo de la moralidad. Procurara captarse el aprecio y benevolencia de todos, no siendo temido mas que de los criminales ni temible sino a los enemigos del reposo público. Socorrerá al afligido, auxiliara al desgraciado y salvara, aun a costa de su vida, a todo el que encuentre en un peligro, cumpliendo así el deber de velar por la seguridad individual. Jamás recibirá retribución por los servicios que preste, pues si alguna ha de ser, la mas noble y adaptable a su representación es la gratitud de parte del sujeto favorecido. Antes de usar de las armas, procurara persuadir, y no consiguiéndolo o siendo acometido, hará por dejar en buen lugar el honor de las que S.M le ha confiado.
Puesto a cargo de mi Autoridad este interesante ramo de la Administración pública en la provincia que S.M. ha tenido la dignación de confiarme, y deseando ya que sus funcionarios llenen cumplidamente los deberes que le imponen sus destinos, me considero en la obligación de marcarles una senda fija, por donde puedan marchar a su mejor desempeño, sin el temor de fallar o de excederse en sus atribuciones respectivas”.
La mitad del siglo XIX fue muy convulsionado en cuanto a movimientos revolucionarios y no solo en nuestro país, media Europa andaba metida en revoluciones, Viena, Roma, Berlín etc. En España los movimientos sediciosos amenazaban el reinado de Isabel II. El estamento policial fiel reflejo de una sociedad convulsionada, no encontraba el cariño de sus mandatarios y en 1.852 el denominado Ramo de Protección y Seguridad Publica es sustituido por el denominado Ramo de Vigilancia. El Reglamento del nuevo cuerpo vería la luz un mes mas tarde., en Marzo.
El Reglamento quedo dividido en 5 capítulos, estos eran;
1.- De los Inspectores. Sus obligaciones, sus salarios, sus insignias de Autori-dad. Sus obligaciones sobre sus subordinados como los Celadores y Vigilantes.
2.- Del Comisionado especial de Vigilancia. Este es uno de esos rara avis, en fin mas como un Agente judicial que policial, pues su exclusivo desempeño era el de llevar los libros sobre los reos reclamados en su Provincia.
3.- De los Celadores. Sus obligaciones, sus salarios, sus insignias de Autoridad sobre sus obligaciones sobre los Vigilantes.
4.- De los Vigilantes. Estarán a las ordenes de los Celadores. El uniforme y equipo de los vigilantes consistirá en las prendas siguientes; dos levitas azul turquí con cuello y vivos celestes, dos pares de pantalones de paño de igual color y vivos, y otros dos de lienzo blanco para verano, corbatín de charol, sombrero de pico con galón negro de seda, guantes de algodón blancos, capota de los mismos colores que la levita. Como armamento usarán, carabina de pistón, portacarabina negra, cinturón id., sable, pistonera y cartuchera.
La cartilla es un pequeño librito de bolsillo resumen de las obligaciones de todos ellos. Para ser lo mas exacto posible, se ha de reseñar que el denominado Ramo de Vigilancia al igual que su sucesor en el año 1.859 Cuerpo de Vigilancia Publica, se publicaría en Reglamentos separados entre el personal de la Capital del Reino y las demás Provincias. Por lo tanto esta pequeña cartilla del Ramo de Vigilancia para provincias apenas si resumía en mucho las obligaciones y demás de los empleados. También al igual que con anterioridad estas cartillas eran publicadas por el Jefe Político de la provincia. En cuanto a la Provincia de las Islas Baleares el llamado Ramo de Vigilancia se mantuvo hasta la sustitución de este por el Cuerpo de Orden publico de 1.870, y me atrevería a decir que no fue cosa de Baleares solamente, sino generalizada con la excepción de la Capital Madrid. Tales eran los problemas de orden Publico en la capital del Reino, que pronto se comprobó que con el recién creado Cuerpo de Vigilancia Pública las prevenciones no daban abasto. El Gobierno del General Narváez, organizo mediante Real Decreto, una fuerza organizada militarmente, que formara parte del Cuerpo especial de Vigilancia. Este cuerpo recibiría el nombre de Guardia Civil Veterana de Madrid. Su reglamento quedaba constituido por diez capítulos. En cuanto al Ramo de Vigilancia en Provincias, sus empleados al servicio del Jefe Político, eran., Inspectores, Subinspectores y Vigilantes. Los símbolos de autoridad de los mismos muy parecidos a los anteriores, bastón negro o blanco según categoría con borlas de seda y la inscripción en su puño de “Vigilancia Publica”. Los Vigilantes vestirán con traje negro y sombrero de copa alto. De esta forma se llegaría a la septembrina o revolución de Septiembre de 1.868, donde ciertos elementos militares, con ayuda del pueblo obligaran al exilio a la Reina Isabel II. Todo el estamento Policial se vendría abajo, ya nada seria igual.
Silvestre Barquero Baños.
No hay comentarios:
Publicar un comentario