miércoles, 3 de agosto de 2022

Real Decreto 665/2022, de 1 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario de la Policía Nacional

Una gran noticia la publicada hoy en el BOE, la creación de la Comisión de segundo centenario. Sabemos que en muchos sectores esto levanta ampollas, pero es lo que hay, sino que hubieran llegado antes.

Nuestro buen amigo, compañero y colaborador, el Comisario Pral. Mario Sánchez Santos, nos remite el documento. 

El 13 de enero de 1824, por iniciativa del Rey Fernando VII, se promulgó la Real Cédula por la que se creaba la llamada Policía General del Reino, antecedente histórico de la institución policial que hoy todos conocemos como Policía Nacional. Desde ese momento se crea en España un único cuerpo policial con dimensión nacional que sienta las bases de una policía moderna con la función de «garantizar el bien y la seguridad pública». A tal fin, se dotó a esa Policía de «unidad, extensión y fuerza», reconociéndola como un «beneficio para la civilización» y la «primera garantía del bien y de la felicidad pública».

Nos encontramos, por tanto, en los orígenes de la Policía de todos los españoles y ante una fecha de gran relevancia en el devenir de nuestro país, al convertirse en una institución de ámbito nacional encargada de velar por la seguridad y de ser garante del bienestar y la convivencia, claves en el desarrollo de nuestra nación.

A lo largo de estos dos siglos de existencia, y a pesar de haber contado con diferentes denominaciones, la Policía Nacional ha servido de forma ininterrumpida a todos los ciudadanos y a España, siempre con un mismo espíritu de servicio público. En 1844 se conocía como Cuerpo de Protección y Seguridad, después, de Vigilancia y posteriormente de Seguridad y Vigilancia. En 1942 pasó a denominarse Cuerpo General de Policía, y en 1978, Cuerpo Superior de Policía, de naturaleza civil, que coexistía con el Cuerpo de Policía Armada, que cambió su nombre con posterioridad por el de Cuerpo de Policía Nacional, con estructura y organización militares.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, integró ambos cuerpos en uno solo, el Cuerpo Nacional de Policía, cuya denominación, desde la Ley Orgánica 9/2015, de 18 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, pasa a ser esta última, haciendo suya la más comúnmente usada por los ciudadanos, designación que a la vez se traslada a sus integrantes como policías nacionales.

Es, por tanto, un cuerpo policial que ha sabido evolucionar y adaptarse a los desafíos de cada época, forjando en ese largo recorrido unos principios y valores que surgen del esfuerzo, el sacrificio y el heroísmo. Por ello, y fruto de la estricta profesionalidad, de la vocación policial y del servicio de los miles de policías que han formado y forman parte de esta institución a lo largo de su historia, la Policía Nacional es hoy una de las instituciones más queridas y valoradas por la sociedad.

En su bicentenario, el 13 de enero de 2024, se conmemorarán los principales episodios de la historia de esta institución policial, su imagen ante la ciudadanía, el sentimiento de pertenencia entre sus miembros y su reconocimiento como operador de referencia en la seguridad pública, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, se homenajeará a todos los policías nacionales que dieron su vida en acto de servicio.

Precisamente, dada la relevancia de esta fecha, la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha declarado la celebración del «Bicentenario de la Policía Nacional» acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 14 de enero de 2022 al 13 de enero de 2025. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

En este sentido, para que los programas de apoyo puedan gozar de los incentivos fiscales recogidos en el citado artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, es necesario, tal y como dispone su apartado 2.b), que se designe un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo. Cabe destacar que para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Por todo ello, se crea la presente Comisión Nacional, que se constituye como órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario de la Policía Nacional», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa. En este sentido, se designa a la Fundación Policía Española como ente beneficiario y administrador de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de actos previstos, dada su larga y eficaz trayectoria como organismo colaborador de la Policía Nacional, y su reconocida experiencia en la gestión y movilización de donaciones y recursos para actividades relacionadas con la Policía Nacional y la seguridad ciudadana, de carácter cultural, educativo, social, formativo y asistencial, estando exenta de todo fin lucrativo.

En efecto, la Fundación Policía Española, creada hace veinticuatro años, tiene como función principal colaborar con la Policía Nacional para proyectar la labor de sus miembros sobre el resto de la sociedad, desarrollando actividades de promoción, apoyo e intermediación con todos los posibles actores involucrados.

Se constituye así como un actor esencial, que, como intermediario que es, puede aportar su experiencia avalada y contrastada, para generar las sinergias necesarias con la sociedad civil en la recaudación gestión de los fondos que tienen como objetivo conmemorar la creación del Cuerpo al que debe su razón de ser.

Por otro lado, puesto que la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional tiene rango superior al de Director General, su creación debe revestir la forma de real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, así como al de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por carecer de impacto significativo en la actividad económica y por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios. Finalmente, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma generará las mínimas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea, bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, la Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario de la Policía Nacional.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y fines.

1. La Comisión Nacional es un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Interior.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este real decreto y, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión Nacional tiene como fines impulsar y coordinar todas las actividades dirigidas a organizar la celebración del bicentenario de la Policía Nacional, fomentar la cooperación y participación de la sociedad civil, y de otras instituciones y organismos de la Administración, así como certificar la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La cooperación a la que se refiere el apartado anterior se articulará a través de los convenios que en cada caso resulten de aplicación. A estos efectos, la Comisión Nacional podrá promover, a través de la persona titular de su Presidencia, la adopción de dichos convenios.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Nacional se estructura en los siguientes órganos:

a. La Presidencia.

b. La Vicepresidencia Primera.

c. La Vicepresidencia Segunda.

d. El Pleno.

e. La Comisión Ejecutiva.

f. La Comisión Técnica.

g. Comités especializados.

Artículo 4. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio del Interior.

2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:

a) Presidir las sesiones del Pleno.

b) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

c) Acordar la convocatoria del Pleno y fijar el orden del día.

d) Designar las vocalías del Pleno.

e) Formalizar los acuerdos necesarios con otras administraciones, instituciones o entidades para fomentar su colaboración, y facilitar la organización y gestión en la celebración del Bicentenario.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

3. A efectos de adoptar acuerdos, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente en caso de empate.

Artículo 5. Las Vicepresidencias.

1. La Comisión Nacional contará con dos vicepresidencias: la Vicepresidencia Primera, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad; y la Vicepresidencia Segunda, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Policía.

2. Será competencia de las vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 6. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que ejerzan la Presidencia y las Vicepresidencias, por veinte vocalías, nombradas por la Presidencia, de las cuales:

a) Hasta diez serán designadas entre personas representantes de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas con rango al menos de Director General, o entre presidentes o directores de organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de aquellas, a propuesta de la persona titular del Departamento, entre los cuales deberá incluirse necesariamente una persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) Hasta diez serán designadas entre personas o representantes de instituciones y empresas, de reconocido prestigio, relacionadas con la Policía Nacional o que apoyen las actividades de la Comisión Nacional.

2. La Secretaría será desempeñada por un funcionario del subgrupo A1 del Ministerio del Interior, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional, quien actuará con voz pero sin voto.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, las personas suplentes se designarán por el mismo órgano que nombró a las personas representantes titulares.

4. Corresponde al Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

b) Aprobar el logotipo del acontecimiento.

c) Supervisar la ejecución del programa de actividades.

d) Recabar la colaboración de otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

e) Coordinar y apoyar las actividades de otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares que estime adecuadas para la conmemoración del Bicentenario de la Policía Nacional.

f) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que se prevean.

5. El Pleno se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de las personas titulares de las vocalías.

6. Las instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:

a) La Presidencia: la persona titular de la Dirección General de la Policía.

b) La Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional.

c) Las vocalías, que corresponderán a las personas titulares de los siguientes órganos de la Dirección General de la Policía:

i) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación.

ii) La Subdirección General de Logística e Innovación.

iii) El Gabinete Técnico.

iv) Las Comisarías Generales.

v) Las Divisiones.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, aquellas otras personas a las que, en función del asunto a tratar, convoque la Presidencia de la misma.

2. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva corresponderá a la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión Nacional, que actuará con voz pero sin voto.

3. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva, fijar el orden del día y presidirla. También designará a los integrantes de la Comisión Técnica.

4. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Impulsar el programa de actividades aprobado por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano.

b) Proponer al Pleno, para su aprobación, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que se prevean.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

d) Cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.

5. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de al menos una tercera parte de las personas titulares de las vocalías.

Artículo 8. La Comisión Técnica.

1. Dependiendo de la Comisión Ejecutiva existirá una Comisión Técnica, que se compondrá de un máximo de ocho personas designadas por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, entre los cuales deberá incluirse necesariamente una persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designada a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

La persona titular de la presidencia será designada por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva. Le corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica, así como fijar el orden del día de las mismas.

Por el mismo procedimiento se podrán nombrar sustitutos de los miembros de la Comisión Técnica.

La Secretaría de la Comisión Técnica corresponderá a la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión Nacional, que actuará con voz pero sin voto.

La periodicidad de las reuniones de la Comisión Técnica será la requerida para el correcto desarrollo de sus competencias.

2. Corresponde a la Comisión Técnica:

a) Aprobar los planes y programas de actividades que puedan dar lugar a la aplicación de beneficios fiscales.

b) Aprobar el manual de aplicación de marca para el empleo con finalidad publicitaria de los signos distintivos, denominativos y gráficos, que identifiquen el acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario de la Policía Nacional».

El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) Certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración, dada la consideración del Bicentenario de la Policía Nacional como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos del artículo 27.2b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

Artículo 9. Comités especializados.

Con la finalidad de articular la colaboración que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, el Pleno podrá crear comités especializados que, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva, actuarán en el desarrollo de los actos conmemorativos, cuando las circunstancias propias de la gestión así lo precisen.

Podrán formar parte de dichos comités las personas representantes de Administraciones Públicas, así como de instituciones privadas y personalidades de reconocido prestigio.

Artículo 10. Procedimiento para la obtención de las certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Técnica en los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica asociada de la Policía Nacional (https://www.policia.es/bicentenario)

A estos efectos, las solicitudes de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica asociada de la Policía Nacional (https://www.policia.es/bicentenario) o bien mediante el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe).

En el caso de solicitantes que no se encuentren sometidos a tal obligación, las solicitudes podrán presentarse a través de esa vía o directamente en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del programa de apoyo al acontecimiento.

3. La Comisión Técnica resolverá sobre la procedencia de expedir la certificación correspondiente. Para ello será necesario el voto favorable de la mayoría y, en todo caso, de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, como administración competente para su tramitación.

El cómputo de dicho plazo podrá suspenderse cuando se requiera a la persona interesada que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 sin que la persona interesada haya recibido requerimiento o la notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo la persona interesada solicitar de la Administración tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando una copia sellada de su solicitud.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 11. La Fundación Policía Española, ente beneficiario.

La Fundación Policía Española asume la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios de la celebración y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo, conforme a las directrices emanadas de la Comisión Ejecutiva.

Estos recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Nacional.

La Fundación Policía Española, una vez finalizadas las actuaciones del programa, presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Técnica, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, vinculados al acontecimiento, correspondiente al periodo de duración del programa.

Artículo 12. Sede.

La Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario de la Policía Nacional tendrá su sede en la calle Miguel Ángel, número 5, de Madrid, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares, cuando así resulte oportuno.

Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se podrá asistir a las reuniones de la Comisión en la modalidad no presencial.

Artículo 13. Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidas las funciones que tiene encomendadas y, en todo caso, el 13 de junio de 2025.

La Comisión Nacional no podrá disolverse hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre y, en todo caso, se considerará extinguida el 13 de junio de 2025.

Artículo 14. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales establecidos mediante comunicación a la Comisión Nacional a través de su domicilio social.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrán un incremento del gasto público.

Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, sin percibir retribución alguna.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 1 de agosto de 2022.

FELIPE R.

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