El Boletín Oficial del Estado, de fecha 17 de marzo de 1989, publica una Orden del Ministerio del Interior, fechada el 6 de marzo de 1989, en la que se describe el nuevo Uniforme del Cuerpo Nacional de Policía.
El apartado 3º de la precitada Orden establece lo siguiente:
Tres. En las dos modalidades citadas -invierno y verano- será preceptivo el uso de todas y cada una de las prendas que integran el uniforme, a excepción del anorak. El personal femenino podrá vestir, indistintamente, el pantalón o la falda-pantalón.
No obstante, en función de las condiciones climatológicas concurrentes en todas o en determinadas áreas geográficas, la Dirección General de la Policía podrá disponer, para las mismas, que se prescinda del uso de la cazadora cuanto esté vigente la modalidad de invierno.
Debido a este apartado de la Orden surge el que se podría considerar uniforme de entretiempo, compuesto por gorra de plato, camisa de manga larga, corbata con pasador, cinturón, pantalón, calcetines y zapatos como aparece en la lámina.
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