viernes, 18 de septiembre de 2020

Las cruces de la Xunta de Galicia al mérito y al servicio policial (I): la Cruz de bronce

Del boletín "Emblema", de la Orden de la Placa y el Mérito, extraemos este trabajo de nuestro buen amigo y compañero, el Subinspector Alberto Táboas Hermida, que recoge las Cruces al merito y al servicio policial que concede la Xunta de Galicia y que son diseño del autor del trabajo.


Con motivo del XXV aniversario de la creación de la Unidad de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, y haciendo uso de las atribuciones que sobre el personal de que presta servicio en la misma tienen las autoridades autonómicas, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia publicó el Decreto 122/2016, de 8 de septiembre, por el que se crea un sistema premial propio para la Unidad, y se regulan los requisitos de entrega de las diferentes recompensas que lo componen. Se crean, todas ellas y según el preámbulo del propio decreto, para “otorgar el reconocimiento a esa actividad realizada por el personal de la unidad, cuando exceda con carácter extraordinario de su normal cumplimiento profesional, en beneficio de la libertad, seguridad y convivencia de la ciudadanía, o también por su constancia y dedicación al servicio dentro de la propia unidad”. 

Cruz de Bronce al mérito y al servicio policial de la Xunta de Galicia (Alberto Táboas)

Entre las recompensas referidas se encuentra la cruz de bronce de la Xunta de Galicia al servicio policial, cuyo cometido concreto es distinguir (art. 5) “al personal que acredite 30 años de servicio en la unidad, sin que consten antecedentes desfavorables en su expediente personal, que evidencie una trayectoria profesional prolongada en el tiempo y contribuya a la dignificación, prestigio y reconocimiento público de la función policial”. Constituye pues una condecoración que premia eminentemente no sólo la constancia en el servicio, sino su timbre irreprochable, y en ese sentido el propio decreto establece una cláusula de cautela común a todas las condecoraciones que regula, al indicar (art. 2.3) que en ningún caso “podrá otorgarse al personal de la Unidad en cuyo expediente consten anotaciones desfavorables sin cancelar por falta grave o muy grave; asimismo, se requiere no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, en la fecha de cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente. En este último caso, la efectiva concesión de la condecoración y los derechos que de ella se deriven estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos”. 

Se trata de una condecoración no pensionada (art. 8.1), pero que se considerará “mérito preferente para poder optar a plazas o destinos concretos dentro de la Unidad” (art. 8.3). Por lo demás, el decreto regula su procedimiento de concesión (art. 9) y su anotación en un Registro de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones creado específicamente para ellas (art. 11). 

Su diseño se concretó poco tiempo después a través de la ORDEN de 15 de septiembre de 2016 por la que se establece el diseño y las características de las condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas que la Xunta de Galicia podrá otorgar al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o las personas e instituciones que colaboren con la misma, cuyo Anexo III está íntegramente dedicado a la descripción de la Cruz de bronce de la Xunta de Galicia al mérito policial, en sus diferentes variantes: 

Condecoración. En su anverso llevará el escudo de Galicia, de bronce en su totalidad, incluyendo corona real cerrada. Acolada al mismo, una cruz ensanchada o patada de brazos triangulares isósceles, de 23 mm en su base y 20 mm de altura, esmaltada en blanco y fileteada de bronce. Entre los brazos de la misma, un rafagado de oro. En su reverso, sobre la cruz lisa llevará un círculo de 10 mm de radio, esmaltado en blanco y fileteado en bronce, conteniendo cuatro haces de tres hojas de laurel de bronce unidas por sus tallos y la leyenda «AO SERVIZO POLICIAL» en letras también de bronce. En la parte superior de cruz llevará una anilla para sujetar la cinta. 

El tamaño total de la condecoración sin la cinta y sin la anilla que la sujeta a la misma será de 40 mm de ancho y 40 mm de alto. La cinta de la que se ha de llevar pendiente será de 30 mm de ancho, dividida en tres partes en el sentido vertical, siendo la central de 15 mm y de color blanco, y las laterales de 7,5 mm y de color azul. Su longitud será también de 30 mm. 

Pasador. Estará constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 mm de longitud por 10 mm de ancho, montada sobre un entramado de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales del citado metal de 2 mm de ancho y 12 mm de largo cada una. En el centro de la franja blanca llevará el escudo raso de Galicia, de bronce, de 7 mm de ancho y 8,5 mm de alto. En su parte posterior llevará un sistema de sujeción adecuado para poder fijarlo al uniforme. 

Miniatura para solapa y para gran gala. Para su uso en la solapa llevará una reproducción en miniatura de la cruz a un tamaño total de 16 mm, con un sistema de sujeción que permita su empleo tanto sobre un ojal como sobre la tela. Para su uso en el uniforme de gran gala se suministrará una miniatura como la anteriormente descrita, prendida de una cinta con la distribución de colores respectiva, pero con un ancho total de 10 mm. 

Siendo una condecoración privativa de una unidad de la Policía Nacional, en lo relativo a su disposición sobre el uniforme se ajustará a lo dispuesto en la normativa al respecto, recogida en la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo.

Alberto Táboas Hermida

No hay comentarios:

Publicar un comentario