miércoles, 23 de septiembre de 2020

La Milicia Urbana (1834)

Este Cuerpo de voluntarios, de carácter eminentemente civil, fue creado en 1834 bajo la regencia de María Cristina, en la minoría de edad de la Reina Isabel II.

Pese a no tratarse de un Cuerpo policial en sentido estricto, si podemos entenderlo como auxiliar de las Autoridades con el fin de mantener el orden en las poblaciones.

Hay que recordar, que, con anterioridad ya existían Compañías regladas de la Milicia Urbana, a las que ya hemos hecho referencia en este blog.

 

Su Reglamento fue publicado por Real Decreto de fecha 16 de febrero de 1834 (Gaceta del 18), señalando, de forma resumida, lo siguiente:

Este instituto, esencialmente de naturaleza civil, se constituye en todas aquellas poblaciones que superen los 700 vecinos y la ratio Urbano/habitante, se establece en un Urbano -incluidos Cabos y Sargentos- por cada 100 habitantes sin poder exceder nunca de este número. 

Botón de la Milicia Urbana


Para poder acceder al Cuerpo, se exige ser hijo de padres españoles o naturalizados; mayor de 21 años y menor de 50; carecer de imposibilidad física visible; ser vecino o residente con tener casa abierta en el pueblo al que pertenezca la Milicia en el que se vaya a alistar; vivir de rentas propias o del ejercicio de un arte u oficio; disfrutar de buen concepto y no estar incluso en los motivos de exclusión a los que se refiere el texto del reglamento, entre los que se encuentran hallarse en estado de quiebra o suspensión de pagos, siendo comerciante, mercader o fabricante; ser deudor de la Real Hacienda; tener su caudal intervenido o embargado y haber sido juzgado o condenado o estar encausado por delitos comunes, por alteración del orden público o desobediencia a las Autoridades, en tanto no se declare su inocencia. 

Por el contrario, serán admitidos los que viviendo de sus propias rentas paguen menos de 100 rs. al año de contribución, impuesta en su nombre a las fincas que le pertenezcan; los labradores, no propietarios que cultivando tierras ajenas paguen 100 rs. de contribución directa; los comerciantes y mercaderes con tienda abierta que paguen por subsidio comercial 300 r. en las plazas de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Cádiz, y 200 en las demás; los fabricantes y artesanos con fábrica o taller abierto; los Abogados con estudio abierto; los Escribanos de número; los Relatores y Escribanos de Cámara de los Tribunales superiores; los Catedráticos y profesores; los Médicos y cirujanos latinos; los Arquitectos titulados; los Académicos de las Reales Academias y los miembros de las sociedades económicas. 

Igualmente, se admitirán los hijos de los referidos anteriormente que, sin tener casa abierta, vivan con sus padres. 

Los Jefes y Oficiales del Ejército y de las Milicias Provinciales, podrán optar a plazas en la Milicia Urbana, pero no podrán ejercer empleo alguno al militar que tengan asignado. 

La fuerza creada en cada pueblo será independiente y no tendrá relación con ninguna de otra demarcación. 

En cuanto a la organización de esta fuerza, se dispone lo siguiente: 

Cuando la fuerza alistada no pase de 50, se formará una Sección, a cuyo frente se colocará a un Subteniente, con un Sargento 2º, dos Cabos 1º, dos Cabos 2º y un Tambor. 

De 50 a 70, un Teniente, un Subteniente, dos Sargentos 2º, tres Cabos 1º, tres Cabos 2º y un Tambor. 

De 70 a 90, un Teniente, dos Subtenientes, tres Sargentos 2º, seis Cabos 1º, seis Cabos 2º y un Tambor. 

De 90 a 140, se formará una Compañía que tendrá un Capitán, un Teniente, dos Subtenientes, un Sargento 1º, cuatro Sargentos 2º, ocho Cabos 1º, ocho Cabos 2º y un Tambor. 

Cuando exceda de 140, se formarán dos o más Compañías. Cuando se formen cuatro Compañías, las mandará el Capitán más antiguo, contando, en su Plana Mayor, con un Subteniente Ayudante y un Cabo de Brigada. 

Cuando la fuerza se constituya entre seis y diez Compañías, se formará un Batallón, contando su Plana Mayor con un Comandante, un Capitán Ayudante 1º, encargado del detall; un Teniente Ayudante 2º; un Subteniente Subayudante; un Sargento de Brigada, un Cabo de Brigada y un Tambor Mayor. 

En las localidades donde se formen dos Batallones, estos serán independientes entre sí. 

Donde haya 20 individuos con las correspondientes actitudes, podrá formarse una Sección de Caballería a cuyo frente se colocará a un Alférez, un Sargento, un Cabo 1º y un Cabo 2º. Si el número se sitúa entre 30 y 50, la fuerza la mandará un Teniente, con un Alférez, un Sargento 1º, tres Sargentos 2º, tres Cabos 1º y tres Cabos 2º. 

Cuando esta fuerza montada, exceda de las 50 plazas, se formará una Compañía con un Capitán, con un Teniente, un Alférez, un Sargento 1º, cuatro Sargentos 2º, cuatro Cabos 1º y cuatro Cabos 2º. 

Dos Compañías completas de Caballería formarán un Escuadrón y su Plana Mayor estará compuesta por un Comandante, un Capitán Ayudante 1º, un Teniente Ayudante 2º, un Alférez Subayudante, un Sargento 1º supernumerario que lo será de Brigada y un Mariscal. 

Habrá un Trompeta por Compañía, incluso por Sección cuando no se pueda formar una de aquella entidad. Igualmente, cada Compañía tendrá un herrador. 

En aquellas localidades donde se formen dos o más Escuadrones de Caballería, serán independientes entre sí. 

Las propuestas para el nombramiento de Jefes y Oficiales, las harán, por medio de terna, los Ayuntamientos respectivos que la elevarán a los Subdelegados de Fomentos, quienes a su vez remitirán a los Capitanes Generales para que las cursen al Ministerio de la Guerra, quien la elevará a la Reina. 

Los Reales Despachos de Jefes y Oficiales, serán expedidos por el Ministerio de la Guerra. 

Los ascensos se verificarán, hasta el empleo de Capitán, por rigurosa antigüedad. A los empleos de Jefes, se ascenderá por elección entre los más aventajados en la prestación de servicios, su mayor capacidad, etc. 

Causarán baja en la Milicia Urbana aquellos que abandonen la localidad donde su Unidad resida, por tiempo superior a un año o los que incurran en algunos de los supuestos considerados como causa de exclusión, correspondiendo la toma de decisión al Subdelegado de Fomento de cada provincia. 

Los nombramientos de los Sargentos y Cabos os expedirá el comandante de la fuerza urbana de su pueblo, con el aprobado del presidente del Ayuntamiento respectivo. 

Como fuerza civil, la Milicia Urbana está sujeta a las Autoridades civiles. Cuando la fuerza esté constituida, el Subdelegado de Fomento respectivo dará cuenta al Comandante General de la provincia quien se lo comunicará al Capitán General. Por su parte, el Comandante General de la provincia, de acuerdo con el Subdelegado de Fomento respectivo, nombrará a un Oficial superior para que reviste la fuerza y eleve un informe sobre la situación de la misma. 

En cuanto a las obligaciones contraídas por la Milicia Urbana, se circunscriben a ejecutar las órdenes recibidas de la Autoridad, auxiliándolo en el mantenimiento del orden en la población y término. 

El Cuerpo, no realizará servicio ordinario alguno diario o permanente, ni tan siquiera el de guardia de honor, no pudiendo reunirse ni tomar las armas sin autorización de la Autoridad. 

La Milicia Urbana será convocada con ocasión de sublevaciones, conmoción popular, incendios o aparición de ladrones y malhechores en el pueblo o en su término, no pudiendo permanecer sobre las armas más de cuatro días sin autorización del Subdelegado de Fomento. 

Cada quince días, un festivo, se reunirá la fuerza bajo el mando de sus Jefes y Oficiales para revistar las armas y realizar ejercicios con ellas y otros de carácter militar. 

Cada miembro de la Milicia Urbana está obligado a conservar sus armas en perfecto estado, asumiendo el coste de aquellas que deteriore por mal uso o modificación. 

Con relación a los haberes, vestuario y armamento, el Reglamento señala lo siguiente: 

No percibirán haber de clase alguna ni podrán reclamar otros auxilios que los fijados en el Decreto. 

El armamento, correajes, clarines y cajas de guerra serán facilitados por los Reales almacenes. El vestuario, equipo y demás necesario para el servicio correrá a cuenta de cada uno de los Urbanos. 

El haber y vestuario de los Trompetas y Tambores será satisfecho por los fondos del Ministerio de Fomento. 

Más adelante, el Reglamento refiere las prerrogativas, recompensas y penas, señalando lo siguiente: 

Prerrogativas y recompensas: Usar el uniforme reglamentario. Facultad para poseer escopeta de marca. Exención de la licencia de caza para hacerlo en lugares permitidos. Opción a recibir la Cruz de Isabel II por méritos militares, como tropas del Ejército y exención de la requisición y embargo del caballo. 

Los Jefes y Oficiales, por su parte, gozarán, además, del derecho a llevar espada y pistola de arzón cuando vayan a caballo y asistirán, como invitados, a las funciones públicas a las que concurra el Ayuntamiento de su localidad. 

Los individuos de la Milicia Urbana que ejecuten algún servicio o acción meritoria serán recompensados, al igual que los que resulten heridos o inválidos y las viudas y huérfanos de los fallecidos con ocasión del servicio. 

Los crímenes o delitos cometidos por los individuos de este Cuerpo serán juzgados por la vía ordinaria, aun en el caso de hallarse sobre las armas. Sin embargo, por delitos militares cometidos cuando estén sobre las armas, serán juzgados por la vía militar, formando la causa un Oficial del Ejército o de la Milicia Provincial que se encuentre en la localidad o, en su defecto, uno de la Milicia Urbana. De igual modo se juzgarán las faltas graves de índole militar. 

Por faltas leves militares, los Comandantes impondrán multas de 10 a 40 rs. El incurrir tres veces en una falta de estas características supondrá la separación del Cuerpo. 

En todos los actos de carácter militar los miembros de la Milicia Urbana observarán la misma subordinación y obediencia que los del Ejército. 

La mala conducta notoria será motivo suficiente, previo informe, para la expulsión del Cuerpo sin formación de causa. 

En cuanto al orden y alternativa del mando, el Reglamento dispone lo que sigue: 

En toda población, el mando militar corresponde al Comandante de armas, no al Jefe u Oficial de la Milicia Urbana, debido a su carácter civil. 

En caso de concurrir dentro de una población, a cualquiera acto, del tipo que sea, tropas del Ejército o Milicias provinciales con los Urbanos, mandará la fuerza, en igualdad de graduación, el comandante que ostente el mando de las tropas del Ejército, seguido del de la Milicia provincial, y en último lugar el de la fuerza Urbana; no invirtiéndose este orden sino cuando uno de los comandantes de dichas fuerzas tenga mayor graduación que los otros, en cuyo caso tomara el mando. Pero si la concurrencia de estos cuerpos fuese para el servicio fuera del pueblo, recaerá siempre el mando en et comandante de las tropas del Ejército o las Milicias provinciales, cualquiera que sea su grado. 

Finalmente, se señala que los oficiales retirados del Ejército que sirvan en la fuerza urbana serán reputados para el mando como los demás de ella. 

Al referirse a uniformes y distintivos, el Reglamento, señala: 

El uniforme de la fuerza Urbana de infantería estará compuesto por casaca larga, azul turquí sin solapa, de la misma hechura que la que usa la infantería del Ejército, pero con cuello, vivo y vuelta amarilla, forro azul y botón blanco; pantalón azul celeste; zapato con botín de paño negro, y en el verano pantalón y botín de lienzo blanco; chacó corno el de la infantería del Ejército. 

El uniforme de la caballería será igual al de la infantería, con la diferencia de que su hechura ha de ser semejante al de la misma arma del Ejército y de que en vez de zapato y botín de paño usara de media bota debajo del pantalón. 

En cuanto a las divisas e insignias de empleo, los Jefes, Oficiales, Sargentos y Cabos serán iguales a las usadas por las respectivas clases del Ejército. 

En Palacio a 16 de febrero de 1834. 


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