jueves, 10 de enero de 2019

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (XV)

CAPÍTULO IX. 

Procedimiento respecto a los delitos contra la propiedad. 

Art. 202º. Entre los delitos contra la propiedad, se comprenden los robos, los hurtos las estafas, las defraudaciones, el incendio y otros estragos y los daños. 

Art. 203º. Son reos de delito de robo, los que con ánimo de lucrarse se apoderan de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas, o empleando fuerza en las cosas. 

En dicho delito debe tenerse en cuenta, por ser circunstancias modificativas de la penalidad, si con su ocasión o motivo resultare homicidio; si fuere acompañado de violación o mutilación causada de propósito, o se produjeron lesiones; si la violencia o intimidación tuviera una gravedad manifiestamente innecesaria para su ejecución, y si ocurrió el hecho en despoblado y en cuadrilla, entendiéndose que hay ésta cuando concurren al robo más de tres malhechores reunidos. 

También debe precisarse si los malhechores se introdujeron en la casa o edificio, o en cualquiera de sus dependencias, por uno de los siguientes medios: por escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; haciendo uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos semejantes, con fracturas de puertas, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o sustrayéndoles para fracturarlos, fuera del lugar del suceso, y con nombre supuesto o suposición de autoridad. 

Constituyen delito de hurto: 

1º, el apoderamiento o sustracción de las cosas muebles ajenas, con el propósito de lucro, sin la voluntad de su dueño y sin violen con en las personas ni fuerza en las cosas; 2º, la apropiación con intento de lucro de una cosa perdida, cuyo dueño sea conocido por el que se la apropie; 3º, las sustracciones y utilización de los frutos u objetos de un daño, hecho por los dañadores, salvo los casos previstos en los artículos 606, 607, 610,611, 613, 614 y 618 del Código Penal. 

Serán reos de estafa: 

1º, el que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio; 2º, el que defraudare a otro usando de nombre fingido; atribuyéndose poder, influencia o cualidades supuestas; aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociaciones imaginarias, o valiéndose de cualquiera otro engaño semejante que no sea de los siguientes; 3º, los plateros y joyeros que cometieren defraudación alterando en su calidad, ley o peso los objetos relativos a su arte o comercio; 4º, los traficantes que defraudaren usando de pesos o de medidas falsas en el despacho de los objetos de su tráfico; 5º, los que defraudaren con pretexto de supuestas remuneraciones a empleados públicos; 6º, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla, o negasen haberla recibido; 7º, los que cometieren alguna defraudación abusando de firma de otro en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero; 8º, los que defraudaren haciendo suscribir a otro, por engaño, un documento; 9º, los que en el juego se valieren de fraude para asegurar la suerte; 10º, los que cometieren defraudación sustrayendo, ocultando o inutilizando en todo o en parte algún documento, proceso, expediente u otro papel de cualquiera clase; 11º, el que fingiéndose dueño de una cosa inmueble la enajenare, arrendare, gravare o empeñare; 12º, el dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero; 13º, el que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado; 14º, los que cometieren alguna defraudación de la propiedad literaria o industrial; 15º, el que abusando de la impericia o pasiones de un menor le hiciere otorgar en su perjuicio alguna obligación, descargo o transmisión de derecho por razón de préstamo de dinero, crédito u otra cosa mueble, bien aparezca el préstamo claramente, bien se halle encubierto bajo otra forma; 16º, el que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no sea de los anteriores. Es reo de daños el que en propiedad ajena, así particular como pública, causare alguno que no sea producido por medio del incendio. 

Art. 204º. En los delitos contra la propiedad, principalmente cuando se trate de un robo, hurto o estafa, debe procurarse tanto como el descubrimiento y captura de los delincuentes, recuperar el metálico, valores, alhajas u otros objetos sustraídos, teniendo presente en la práctica de las diligencias, que en el robo el delincuente realiza la sustracción de la cosa contra la voluntad del dueño, mediando violencia en las personas o fuerza en las cosas; en el hurto sin la voluntad del dueño, sin fuerza ni violencia, y que en el de estafa media siempre el engaño. 

Art. 205º. Los inspectores y Agentes de Vigilancia deben desplegar todo su celo en las investigaciones referentes a esta clase de delitos, por ser producto las más de las veces de la meditación más reflexiva y realizados casi siempre por criminales que al mismo tiempo que los medios para ejecutarlos, preparan cuidadosamente las coartadas y adoptan las mayores precauciones para no ser descubiertos y eludir el castigo. 

Art. 206º. Cuando se trate de un robo, las investigaciones y las diligencias tienen que ser distintas, según fuere cometido en poblado o en el campo, con violencia de las personas o empleando fuerza en las cosas, llevando armas, haciendo uso de ganzúas, llaves falsas o de las propias, sustraídas al dueño o a la persona en cuyo poder estuvieren por encargo o con conocimiento de este, escalando el edificio o penetrando en él por cualquiera vía distinta de la ordinaria. Todas estas circunstancias y cualquiera otra de igual índole, deben precisarse en el acta atestado, por ser esencial que conste para los fines del sumario y la calificación del hecho. 

Art. 207º. En esta clase de delitos es diligencia de suma importancia la del reconocimiento del sitio donde el hecho tuviera lugar, debiendo precisarse, en cuanto sea posible, los puntos por donde se introdujeran los malhechores, el estado de las puertas, ventanas, balcones, muebles, etc., la clase de fuerza en ellos empleada, el instrumento o medios de que se valieron, las huellas y señales, y si la fuerza empleada en las puertas, ventanas, etc., lo fue desde el exterior o ejercida interiormente. 

Art. 208º. Igualmente acreditarán, por medio de testigos o en otra forma, la preexistencia del metálico, valores, ropas, alhajas, etc., que se digan sustraídas, reseñándose con la posible minuciosidad; y en el caso de no poder hacer desde luego la justificación de preexistencia, habrán de tomarse los datos necesarios respecto de ella para comunicarlos al Juzgado instructor. 

Hecho esto, darán aviso a las casas de préstamos, joyerías, platerías, etc., acompañando las señas para su retención, si se les presentasen, y para que puedan ser detenidas las personas en cuyo poder se hallen y que no justifiquen la legítima procedencia. 

Art. 209º. Las investigaciones también deben tender a la averiguación de lo que hicieron en los días anteriores al suceso las personas cuyos antecedentes y conducta dieren lugar a sospechas, y de si con posterioridad a la comisión del delito hicieron gastos desproporcionados con sus medios de subsistencia, desempeñaron ropas, alhajas, etc., estuvieron en comidas u orgías, o se les vieron cantidades que no pudieron tener legítimamente. 

Art. 210º. La diversidad de formas que pueden revestir las estafas, y la premeditación y estudio que generalmente suponen, hacen precisa en los funcionarios de Vigilancia la mayor reflexión en las resoluciones que adopten. La principal gestión debe tender al esclarecimiento de las estafas que se cometan, encubriéndolas con robos fingidos, con negociaciones mercantiles figuradas, con supuestas pérdidas y con otros actos de índole semejante. 

Art. 211º. Tratándose de estafas, los antecedentes y manera de ser de los supuestos estafadores deben constituir la base de la investigación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario