sábado, 12 de enero de 2019

Placas bordadas no reglamentarias

Nuestro buen amigo y magnífico coleccionista, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite estas dos imágenes de la actual placas-emblema y del escudo heráldico del Cuerpo, bordadas en hilo de oro.


Evidentemente, la placa no se ajusta, en caso alguno, al Reglamento de Uniformidad vigente para la Policía Nacional, al igual que tampoco se ajusta la de la segunda imagen que mostramos, el escudo heráldico del Cuerpo, también bordado, en su colores naturales.

Placa-emblema bordada en oro (colc. Simón J, Iglesias)

Por tanto, cabría preguntarse, ¿que razón de ser tienen? La respuesta la obtenemos con solo buscar alguna fotografía en la que personal del Cuerpo aparece vistiendo el uniforme de gran gala, utilizado, generalmente, para la concurrencia a actos sociales en los que a personal civil se le exija etiqueta, enlaces matrimoniales, etc.

Existe la creencia, pese a que en los dibujos que ilustran el vigente Reglamento de uniformidad aparece perfectamente claro, que con el uniforme de gran gala debe portarse, sobre el pecho, la Placa-emblema. Grave error, achacado, en ocasiones, a un desconocimiento interesado, y en otras, al deseo pedante de "vestir" el uniforme con elementos que no le corresponden (ceñidores, condecoraciones a tamaño natural o cordones con cadeteras).

Esa modalidad de gran gala o etiqueta, no admite otros aditamentos que las condecoraciones que cada uno posea, colocadas sobre el lado izquierdo, en miniatura o una encomienda y placas que se puedan poseer y para eso habría que distinguir la categoría del acto al que se concurra, dejando placas y encomienda, además de las miniaturas, para la gran etiqueta, y tan solo estas para la etiqueta, pero ese ya sería otro debate que exigiría de una regulación específica.  

En igual medida, tan solo son reglamentarios, los cordones usados por el personal adscrito al Servicio de Protocolo que así lo tiene ordenado.

Escudo heráldico del CNP bordado en oro (clec. Simón J. Iglesias)

Todos sabemos que, llegado un día tan especial como el de la boda, sea religiosa o sea civil, guata al contrayente de mostrar un uniforme bien "vestido", es decir, adornado, si se nos permite la expresión, pero es necesario, y si hace falta debe corregirse, que cada uno lo luzca como se ajusta a la norma, para evitar convertirlo en una vestimenta de opereta. 

Volviendo a las imágenes que nos ocupan, las hemos visto no solo en la uniformidad de etiqueta, incluso en la de gala de representación usadas por personal que, por si situación administrativa, no tiene derecho a la tenencia y uso de la Placa-emblema. Otro error que habría que corregir.

Medida interesante, y ahora mismo en aparente suspenso, aquella de dotar de Placa-emblema incluso al personal en situación de retiro o jubilación que, teniendo derecho a vestir el uniforme en determinadas ocasiones, se ve privado de lucir su atributo más preciado, motivo por el cual se recurre a estas totalmente ajenas al Reglamento.  

Agradecemos a nuestro amigo Simón Javier Iglesias, su valiosa colaboración. 

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