sábado, 5 de enero de 2019

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (III)

SECCIÓN SEGUNDA 

CUERPO DE SEGURIDAD 

CAPÍTULO PRIMERO 

Prevenciones generales. 

Art. 57º. Los individuos del Cuerpo son los directamente encargados del sostenimiento del orden público, de garantizar la seguridad individual y de procurar la observancia de los Reglamentos de policía general y municipal. 

Al efecto deben proceder con el mayor celo para obtener el resultado de sus gestiones, y que éstas se ajusten a los Reglamentos respectivos. 

Art. 58º. Deben emplear siempre la persuasión más bien que la amenaza, y no harán uso de las armas sino en defensa propia, después de pedir auxilio, cuando haya agresión armada o resistencia ä viva fuerza. Entonces, cualquiera que sea el número de los agresores, se defenderán, aun a costa de la vida, y no abandonarán su puesto. 

Art. 59º. Deben ser el amparo de toda persona desvalida que necesite de sus servicios, de modo que sólo su presencia inspire la más completa confianza al que se vea amenazado de cualquier peligro. 

Art. 60º. Al hacer sus denuncias procurarán que sean fiel traslado de los hechos, sin dejarse influir por la pasión, teniendo presento que el verdadero prestigio sólo se adquiere con un proceder recto y justificado. 

Art. 61º. Durante las horas de servicio guardarán la mayor circunspección, sin entregarse ä distracciones que redunden en perjuicio de su cometido. 

Art. 62º. Tendrán especial cuidado de presentarse en público en perfecto estado de aseo, tanto en sus personas como en las prendas de vestuario, en la inteligencia de que el desaliño será motivo de corrección. 

Art. 63º. Deberán saludar siempre a sus Jefes, a los Jefes y Oficiales del Ejército y de la Armada y a todas las Autoridades, considerándose como falta cualquiera que en este punto cometan. 

Art. 64º. Asistirán a las Academias del Cuerpo en los días y horas que designe el Jefe, y llevarán siempre consigo un ejemplar del Reglamento para consultarle cuando sea necesario. 

Art. 65º. Deben conocer los nombres de las Autoridades civiles, militares y judiciales de la capital y de las poblaciones en que presten servicio; así como el de los Jefes del Cuerpo, Capitán y Oficiales de su compañía, y de los Inspectores y Subinspectores do Vigilancia de la provincia o del distrito, si aquélla estuviere dividida en más de uno.

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