El Boletín Oficial del Estado número 293, de 8 de diciembre de 1979, publica la Ley 55/1978. de 1 de diciembre, de la Policía por las que se crean los Cuerpos Superior de Policía y de la Policía Nacional.
Lo concerniente a este último se recoge entre los artículos 12º y 14º cuyo texto es el siguiente:
Artículo 12º.- Uno. La Policía Nacional constituye un Cuerpo de estructura y organización militar, no integrada en las Fuerzas Armadas, que depende del Ministerio del Interior.
Dos La Policía Nacional Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en los Reglamentos que la desarrollen y, como derecho supletorio a los efectos de su organización y estructura interna por el ordenamiento militar aplicable al Ejército de Tierra, incluso en lo que se refiere al sometimiento de sus miembros salvo lo dispuesto en el artículo quinto de esta Ley a lo establecido en el Código de Justicia Militar y a la protección que dicho Código señala para establecimientos y efectos militares. Mediante Ley se establecerá un especial sistema procesal de aplicación del citado Código, adecuado a la dependencia orgánica de la Policía Nacional del Ministerio del Interior.
Artículo 13º.- Dentro del marco de funciones generales señaladas en el artículo segundo de la presente Ley, corresponderá especialmente al Cuerpo de Policía Nacional:
a) Auxiliar y colaborar Con al Cuerpo Superior de Policía en las funciones propias de este.
b) Prevenir, asegurar y restablecer el orden público.
e) Velar por la seguridad de les personas y los bienes.
d) Prestar auxilio en los casos de conflicto, accidente, calamidad pública o desgracias particulares.
e) Proteger los edificios y dependencias de la Policía.
Artículo 14º.- Uno. El régimen funcionarial de los miembros del Cuerpo de la Policía Nacional será el que determine el Reglamento del mismo.
Dos. Se crea la Academia Especial. de la Policía Nacional, en la que se efectuarán los cursos de formación de Oficiales del Cuerpo.
Tres. Los empleos comprendidos en las categorías de Oficiales o Jefes de le. Policía Nacional serán cubiertos mediante la superación de los cursos o pruebas de aptitud que en cada caso se establezcan, que se realizarán en la Academia Especial de la Policía Nacional.
También podrán ser cubiertos dichos empleos por Oficiales y Jefes de las escalas activas de las Fuerzas Armadas, mediante la selección que efectúe a tal efecto el Ministerio del Interior, y la realización de los oportunos cursos de especialización para el mando peculiar de este Cuerpo. Los Oficiales y Jefes de las Fuerzas Armadas que pasen a integrarse en la Policía Nacional se incorporarán definitivamente a la misma en la forma que reglamentariamente se determine.
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