Un Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de la República, fechado el 14 de diciembre de 1933 (BOE 349), con arreglo a lo determinado en el Reglamento de Recompensas en tiempo de guerra, de fecha 10 de marzo de 1920, se declaran hechos de guerra, a todos los efectos que pueda producir para el personal del Ejército, Armada, Guardia Civil y Seguridad y Asalto, que resultaran muertos o heridos o se hayan distinguido en el cumplimiento del deber con motivo de las alteraciones del orden público registradas, en todo el territorio nacional, desde el día 9 de diciembre del citado 1933.
Consecuencia de este Decreto, con fecha 1º de diciembre de 1934, se concede al personal del Cuerpo de Seguridad las siguientes condecoraciones militares:
Cruz de Plata al Mérito Militar con distintivo rojo, sin pensión
Personal de Asalto
2 Suboficiales
2 Sargentos
20 Cabos
163 Guardias
Personal de Servicios Locales
1 Sargento
2 Cabo
41 Guardias
Cruz de Plata al Mérito Militar con distintivo rojo, pensionadas (Asalto y Servicios Locales)
1 Suboficial
2 Cabos
20 Guardias
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