jueves, 10 de noviembre de 2016

Cruz de Guerra

El Decreto 192 del Gobierno de la Zona Nacional, fechado en Salamanca el 26 de enero de 1937 establece las recompensas militares a otorgar a Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Tropa que se distingan por su actuación durante la campaña.

Las recompensas que se establecen son las siguientes:

a) Ascenso por mérito de guerra.

b) Cruz Laureada de San Fernando.

c )Medalla Militar.

d) Cruz de Guerra (antigua de María Cristina).

e) Cruz Roja de Mérito Militar.

f) Medalla de Sufrimiento por la Patria.

g) Medalla de la Campaña.


El artículo 7º de este Decreto, al referirse a la Cruz de Guerra, señala:

Cruz de Guerra

La Cruz de Guerra, que tendrá la forma y leyenda de la Cruz de María Cristina de primera clase, si bien reducida en un tercio del tamaño de ésta, se concederá por méritos excepcionales a aquel personal que, distinguiéndose extraordinariamente, no alcance el ascenso por mérito de campaña, la Cruz laureada de San Fernando o la Medalla Militar.

Posteriormente, una Orden de 29 de marzo de 1938 describe el modelo de esta condecoración.

La última modificación de su Reglamento está contemplada en el R.D. 1040/2003, de 1º de agosto.

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