El Reglamento de la Policía Gubernativa de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 1906 (Gaceta del 6 de octubre), establece en su articulado que el fajín será prenda de uso tanto para el Comisario General de Vigilancia como para los Comisarios de Distrito.
En tal sentido, el artículo 23º del referido texto determina que el Comisario General de Vigilancia "en los actos oficiales y solemnidades a que concurra usará el bastón de Autoridad que a su categoría corresponda; pero habitualmente no llevará aquél ni usará otro distintivo que un fajín de los colores nacionales con las iniciales en oro C.G.V., que llevará debajo del chaleco".
Por su parte, el artículo 25º, al aludir a los Comisarios de Distrito, señala que "usarán como distintivo un fajín de los colores nacionales con las iniciales C.V. en plata, que llevarán debajo del chaleco".
El fajín con los colores nacionales ya había sido de uso anteriormente para los Comisarios de Distrito.
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