jueves, 10 de noviembre de 2016

Sección Especial de Seguridad de la Casa del Presidente de la República

Con fecha 18 de febrero de 1933 se dispuso la creación de la División Especial de Servicios de Vigilancia y Protección con la misión de garantizar la seguridad personal de los altos dignatarios de la nación.


Dentro de esta División se crea una Sección de servicios permanentes integrada por el personal afecto a la Presidencia de la República; a la Presidencia del Gobierno y Consejo de Ministros y a las Embajadas y representaciones diplomáticas.

Días después, otra Orden de la D.G.S. fechada el 25 de marzo siguiente regula la organización de la Sección encargada de la seguridad de la Casa del Presidente de la República.

Esta disposición señala que el personal adscrito a la seguridad de las personas que integran la Casa del Presidente de la República constituye una Sección independiente a cuyo frente se situará un Comisario General o de cualquier otra clase de los que integran el escalafón de estos empleos del Cuerpo de Vigilancia.

La plantilla de esta Sección estará integrada por 3 Inspectores y 30 Agentes de cualquiera de los empleos de esta categoría, sin perjuicio de los incrementos que las necesidades del servicio puedan generar.

Corresponderá a quien ostente la jefatura de esta Sección la distribución de los servicios, previa autorización de la superioridad salvo en aquellos casos en que la urgencia no permita esta consulta.

Igualmente dispondrá la distribución del personal del Cuerpo de Seguridad que debe de cooperar en la ejecución de los servicios, de acuerdo con el mando más caracterizado de estas fuerzas que será quien los ejecute.

A esta Sección quedará asignado el personal auxiliar y del Parque Móvil que se estime conveniente.

En un principio, hasta que no se disponga otra cosa, la Sección dependerá del Jefe de la División Social.



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