domingo, 20 de noviembre de 2016

Acceso del personal de Seguridad al Cuerpo de Inválidos (1927)

Con fecha 6 de febrero de 1926 un Real Decreto procedió a la reorganización del Cuerpo de Inválidos Militares dándole entrada al personal del Cuerpo de Seguridad que, de acuerdo con las normas establecidas, podría solicitar el ingreso.


Aunque la atención prestada por España a sus heridos, en acción de guerra o con ocasión del servicio, viene de muy lejos ya que el Rey D. Alfonso X "el Sabio" ya menciona este deber en sus Partidas, no es hasta la llegada de los Borbones en el siglo XVIII cuando se regula este Instituto con la creación de los Batallones de Inválidos, primero, que más tarde se transforman en Regimientos.

Antes de la publicación de este Real Decreto de 1926, desde 1864 se suceden las modificaciones especialmente para acoger a los heridos en las campañas de Cuba y Filipinas. 

Emblema del Cuerpo de Inválidos

Sin embargo, la reorganización más profunda se debe a este Real Decreto de 1926 que, entre otras cosas, coloca a la cabeza del Escalafón del Cuerpo de D. Miguel de Cervantes Saavedra, herido en la batalla de Lepanto en 1571. 

El Real Decreto establece unas pautas para la organización del Cuerpo de Inválidos Militares que queda dividido en dos secciones, una en la que tan solo podrán ingresar aquellos cuya inutilidad sea producida por arma del enemigo, rebelde o sedicioso, en campaña o en territorio declarado en estado de guerra y otra a la que podrán pertenecer los inutilizados procedentes del Ejército, Armada, Carabineros, Guardia Civil y Cuerpo de Seguridad siempre que la herida sufrida y que haya causando inutilidad fuese producida con ocasión de hallarse en acto de servicio. 

El ingreso en este Cuerpo se producirá a instancias del interesado una vez declarada su inutilidad e incoado el correspondiente expediente pero aun después de esa declaración podrán solicitar su continuación en el servicio activo, que se les deberá conceder destinándolos a servicio de armas, que prestarán figurando en las escalas de su Arma o Cuerpo, hasta que soliciten voluntariamente el ingreso en el de Inválidos o hasta que pasen a situación de reserva. 

Los ingresados en la primera sección tendrán derecho a los ascensos correspondientes de acuerdo con su categoría, no así los que accedan a la segunda sección que tan solo tendrán derecho a una mejora en sus haberes, equivalente al 20% del que tenían al ingresar, cada cinco años.

Los ingresados en la primera sección podrán usar el uniforme específico del Cuerpo, mientras que los de la segunda usarán el propio del Instituto de procedencia con el emblema correspondiente.

Se establece el plazo de un año como máximo, tras la declaración de inutilidad, para cursar la solicitud de alta en el Cuerpo de Inválidos.

El 13 de abril de 1927 (Gaceta del 22) se publica el Reglamento del Cuerpo de Inválidos 

El artículo 1º señala que el Cuerpo de Inválidos se considerará activo con todos los derechos como tal y sus integrantes estarán sometidos a la jurisdicción de Guerra, aplicándoseles sus leyes penales. Podrán ingresar en él los Jefes, Oficiales y asimilados, clases e individuos de tropa del Ejército, Armada, Institutos de la Guardia civil y Carabineros y Cuerpo de Seguridad, que se inutilicen en las circunstancias que expresa el artículo 2,° de este Reglamento.

El artículo 2º refiere que el Cuerpo se organizará en dos Secciones, la Primera, de inválidos de guerra; y la Segunda, de inválidos en el servicio.

En la primera no se podrá ingresar más que por inutilidad producida por armas o elementos destructores empleados por el enemigo, rebeldes o sediciosos, en campaña, territorio declarado en estado de guerra o en hecho a que por Real decreto se conceda este carácter.

En la segunda sección podrán ingresar los inutilizados a consecuencia de heridas o lesiones sufridas prestando servicio.

La inutilidad producida por enfermedad adquirida en campaña o por causa del servicio, no puede alegarse para pertenecer al Cuerpo de Inválidos.

Los artículos siguientes señalan la forma de solicitar el ingreso en el Cuerpo, plazos, tramitación de expedientes, cuadro de inutilidades, dependencia orgánica, ascensos, sueldos, organización y régimen interior del Cuerpo, etc., hasta un total de 75 artículos y varias disposiciones transitorias.

Proclamada la República, una Ley de 15 de septiembre de 1932 (Gaceta del 17) declara el Cuerpo a extinguir, no dando opción tampoco, pues no hace expresa mención de ello, a acogerse a la nueva disposición al personal del Cuerpo de Seguridad.

Concluida la guerra civil, en enero de 1937, se crea la Dirección de Mutilados, organizándose el Cuerpo de Mutilados de Guerra a cuyo frente se coloca al General Millán Astray. Finalmente, en 1989, desaparece el Cuerpo.




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