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martes, 8 de noviembre de 2016

Recompensas militares al Cuerpo de Seguridad (1933-1934)

Un Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de la República, fechado el 14 de diciembre de 1933 (BOE 349), con arreglo a lo determinado en el Reglamento de Recompensas en tiempo de guerra, de fecha 10 de marzo de 1920, se declaran hechos de guerra, a todos los efectos que pueda producir para el personal del Ejército, Armada, Guardia Civil y Seguridad y Asalto, que resultaran muertos o heridos o se hayan distinguido en el cumplimiento del deber con motivo de las alteraciones del orden público registradas, en todo el territorio nacional, desde el día 9 de diciembre del citado 1933.


Consecuencia de este Decreto, con fecha 1º de diciembre de 1934, se concede al personal del Cuerpo de Seguridad las siguientes condecoraciones militares:

Cruz de Plata al Mérito Militar con distintivo rojo, sin pensión

Personal de Asalto

2 Suboficiales

2 Sargentos

20 Cabos

163 Guardias

Personal de Servicios Locales

1 Sargento

2 Cabo

41 Guardias 

Cruz de Plata al Mérito Militar con distintivo rojo, pensionadas (Asalto y Servicios Locales)

1 Suboficial

2 Cabos

20 Guardias




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