viernes, 18 de septiembre de 2020

Creación de la Superintendencia General de Vigilancia Pública (1823)

Nuestro buen amigo y compañero, el Inspector Jefe Benigno Roca Lodeiro, nos remite la Real Orden de creación de la Superintendencia General de Vigilancia Pública, de fecha 8 de junio de 1823.

Se trata de un documento de interés histórico, por cuanto se puede entender que la Superintendencia General de Policía del Reino, creada el 13 de enero de 1824, depende de esta otra de Vigilancia Pública.

Reproducimos la Real Orden citada.

Con fecha 14 de junio de 1823, la Gaceta de Madrid, publica una Real disposición, fechada el 8 anterior, por la que se crea la Superintendencia General de Vigilancia Pública, en su texto se dispone lo siguiente: 

1º.- Se crea un Superintendente General de Vigilancia Pública, a cuyas órdenes estarán los demás encargados de este ramo. 

2º.- Su principal cuidado es velar sobre la conducta de las personas que se hayan hecho o se hagan sospechosas por sus opiniones y principios contrarios a la Religión o al Trono. 

3º.- Luego que se hayan adquirido comprobantes suficientes para proceder contra cualquier persona, se la detendrá, remitiendo todas las noticias y documentos al juez correspondiente para que formalice el proceso, lo sustancie y determine con arreglo a las Leyes. 

4º.- Cuando a juicio del Superintendente no procedan los jueces en las causas con toda brevedad y con arreglo a las Leyes, acudirá reservadamente al Gobierno por la Secretaría de Estado y del despacho del Interior, exponiendo cuanto juzgue conveniente al mejor servicio del Rey y del público. 

5º.- Estará a su cargo la formación de pasaportes, cuya planta y reglas que se hayan de guardar en esta parte propondrá con toda la brevedad posible para su examen. 

6ª.- Así como se considera sospechosa toda persona que viaje sin pasaporte, del mismo modo las autoridades que detengan sin justa causa a los viajantes, serán responsables a los perjuicios y castigadas conforme a derecho. 

7ª.- El Superintendente General propondrá inmediatamente el plan de vigilancia pública que crea más análogo a las circunstancias. 

Trendreislo entendido y dispondréis lo conveniente a su cumplimiento. 

Palacio 8 de junio de 1823. Josef Aznarez.

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