sábado, 23 de septiembre de 2017

Orden Civil de la Solidaridad Social

El Real Decreto 407/1988, de 22 de abril, crea la Orden Civil de la Solidaridad Social, en adecuación de la antigua Orden de Beneficencia, que desaparece

La Orden Civil de la Solidaridad Social se concede en reconocimiento a las personas físicas, o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción o desarrollo de actividades y servicios relacionados con la acción social que haya redundado en beneficio del bienestar social. 

Cruz de Oro de la Orden Civil de la Solidaridad Social

Se consideran actividades, méritos y/o servicios de reconocimiento social, y que pueden ser incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, aquellos esfuerzos, bien individuales o colectivos, en pro de los siguientes objetivos: 

La promoción, el fomento y la consecución de las condiciones que posibiliten la plena participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, contribuyendo a eliminar cuantas discriminaciones existan por razón de nacimiento, origen, raza, edad, sexo, condición física o psíquica, religión, ideología, cultura o cualquier otra circunstancia personal, económica o social, avanzando así también en la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas. El desarrollo, profundización y consolidación de los derechos sociales, especialmente en los aspectos relacionados con la protección social y la promoción de la organización y movilización del tejido social en pro de una sociedad más participativa, más justa y más solidaria.

Podrá concederse la Orden Civil de la Solidaridad Social a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido de modo extraordinario en el desarrollo de las actividades recogidas en el artículo anterior. 

La Orden Civil de la Solidaridad podrá concederse en las categorías de: Gran Cruz, Cruz de oro, Cruz de plata, cuyos distintivos tendrán el diseño siguiente: 

El distintivo de la Orden tendrá unas dimensiones de 6 centímetros de alto por otros 6 centímetros de ancho, y su composición será la siguiente, para cada categoría:

A. Gran Cruz.

Venera sujeta par cinta color carmesí; al anverso, Cruz celta de oro, 2.10 centímetros de ancho de cada brazo, orlado del mismo metal en todas sus partes visibles; brochante, medalla circular de oro, de 4,5 centímetros de diámetro total, representativa de cinco figuras estilizadas de persona, abrazadas, del mismo metal, sobrepasando, en jefe y punta, de oro, la leyenda que, en sinople o verde, y con doble grafila, lisa de oro, indica en letras, también de oro, a la diestra, ascendente, SOLIDARIDAD y a la siniestra, descendente, SOCIAL; del brazo inferior de la Cruz, y tras él, parte una corona de laurel, sinople o verde, perfilada de oro, que termina en los bordes laterales del brazo superior de la Cruz. Al reverso, Cruz celta, plena y llana, de oro, cargada del Escudo de España, de 3,3 centímetros de altura total y 3 centímetros de anchura total, de oro, bordeada de la corona de laurel, sinople o verde, perfilada de oro, cuyas dos ramas se cruzan en el centro del brazo inferior de la Cruz y que termina en los bordes laterales del brazo superior de la propia Cruz.

B. Cruz de Oro. 

Pendiente de cinta carmesí, con pasador de oro; al anverso, la misma composición que para la Gran Cruz; al reverso, la misma composición que para la Gran Cruz, pero la corona de laurel será de oro. 

C. Cruz de plata.

Pendiente de cinta carmesí, con pasador de plata; al anverso, la misma composición que para la Gran Cruz, pero todo el metal será plata; al reverso la misma composición que para la Gran Cruz, pero totalmente de plata, incluida la corona de laurel.

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