sábado, 15 de abril de 2017

Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico

Un Decreto Ley de 19 de enero de 1951 crea, a imagen de las ya creadas en los Ejércitos y en la Guardia Civil, la Mutua Benéfica del Cuerpo, inspirada en aquellas, atribuyéndole la gestión interventora sobre la misma al Ministerio de la Gobernación.

Hasta ese momento funcionaba la Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo de Seguridad, creada con fecha 14 de junio de 1921, si bien esta tenía exclusivamente la función de auxiliar, con una cantidad de dinero, a los herederos de los socios fallecidos; pese a todo, con el fin de que no existan dos sociedades con fines similares, se procede a la fusión de ambas.

La nueva Asociación se crea con la finalidad de asegurar los beneficios de la previsión social a sus asociados y familiares. La Asociación que se rige por los preceptos legales establecidos, estará integrada, con carácter obligatorio, por los Generales, Jefes, Oficiales y asimilados de los Ejércitos, destinados en la Policía Armada y por los Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías que figuren en sus escalas o por los que ingresen en ellas en un futuro.

Los asociados que pasen a situaciones de reserva o retiro forzoso seguirán perteneciendo a la Asociación; por su parte los que se retiren por otras causas o el personal militar que retorne a los Ejércitos podrán continuar perteneciendo a ella con carácter voluntario

La Asociación tiene como fines los siguientes:

1º.- Concesión de pensiones complementarias de los haberes que perciban sus asociados en situación de reserva y de retiro.

2º.- Entrega de socorros en metálico al fallecimiento de los mismos.

3º.- Concesión de pensiones complementarias de viudedad y orfandad y asimismo de otras pensiones y auxilios especiales.

4º.- Cualquier otro beneficio de previsión social para los asociados y sus familias, mediante aprobación reglamentaria.

En cuanto a los recursos, la Asociación, se nutrirá de los siguientes:

a) Cuotas de los asociados.

b) Subvenciones o auxilios asignados en presupuesto con este destino.

c) Los auxilios que se obtengan de las cooperativas u organismos análogos establecidos, o que se establezcan, en el Cuerpo.

d) Donativos, legados o herencias.

e) Los intereses y rentas del capital de la Asociación.

f) Cualquier otro recurso que pueda arbitrarse, previa la aprobación de la Autoridad competente.

Tras insistir en que la Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo de Seguridad queda incorporada a la Mutua, el Decreto faculta al Ministro de la Gobernación para que adopte las medidas necesarias conducentes a su cumplimiento.



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